Proceso ejecutivo de ENRIQUE CAMILO BARROS MATTOS contra INGENIERIA Y PROYECTOS ESM S.A.S. Código: 08001315301020200001702 Radicado interno 45.540. República de Colombia Consejo Superior de la Judicatura Tribunal Superior del Distrito Judicial Sala Sexta Civil-Familia - Unitaria Barranquilla Atlántico MAGISTRADO SUSTANCIADOR: BERNARDO LÓPEZ Barranquilla- Atlántico, octubre dieciséis (16) de dos mil veinticuatro (2024).
Código: 08001315301020200001702 Radicado interno 45.540 Proceso: EJECUTIVO Demandante: ENRIQUE CAMILO BARROS MATTOS Demandado: INGENIERIA Y PROYECTOS ESM S.A.S Procedente: JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN CIVIL DEL CIRCUITO DE BARRANQUILLA Asunto: Apelación Auto I. ASUNTO Corresponde al Tribunal -en sala Singular- decidir el recurso de apelación interpuesto por el apoderado judicial de las sociedades O.M. CONSTRUCCIONES E INTERVENTORÍAS S.A.S., PEÑALOZA & BLANCO INGENIERÍA SOCIEDAD EN COMANDITA, CONSORCIO CONCESIÓN CIÉNAGA NUEVO MILENIO, y del señor RENI RAFAEL GUERRA SOLÓRZANO (en condición de terceros), contra el auto del 25 de enero de 2024 proferido por el por el Juzgado Primero de Ejecución Civil del Circuito de Barranquilla, mediante el cual se negó la solicitud de fraccionamiento de títulos judiciales solicitadas por los recurrentes.
II.
ANTECEDENTES 1. En sendas solicitudes, las sociedades O.M. CONSTRUCCIONES E INTERVENTORÍAS S.A.S., PEÑALOZA & Proceso ejecutivo de ENRIQUE CAMILO BARROS MATTOS contra INGENIERIA Y PROYECTOS ESM S.A.S. Código: 08001315301020200001702 Radicado interno 45.540. BLANCO INGENIERÍA SOCIEDAD EN COMANDITA, CONSORCIO CONCESIÓN CIÉNAGA NUEVO MILENIO, y del señor RENI RAFAEL GUERRA SOLÓRZANO solicitaron1 la entrega del titulo judicial No. 416010004942476 en atención a que el mismo fue constituido con recursos propios del CONSORCIO CIENAGA NUEVO MILENIO, no siendo propiedad de los demandados INGENIERIA & PROYECTO ESM S.A.S o GRUPO CONSTRUCTOR E.O.O S.A.S. 2.
Por auto del 25 de enero de 2024, el Juzgado negó la solicitud de fraccionamiento del título judicial, en virtud que a folio 40 del cuaderno de medidas se evidencia que los dineros pertenecen a la sociedad ejecutada. 3. Inconforme con la decisión la parte actora interpuso recurso de reposición y en subsidio apelación2 que fue resuelto en providencia del 29 de abril de 20243, siendo confirmado el primero y concediendo el segundo, del cual sigue el conocimiento esta Sala.
III. CONSIDERACIONES 1ª) Esta Sala unitaria es competente para conocer del recurso, de acuerdo con lo previsto en el artículo 35 del Código General del Proceso. 2ª) A efecto de desatar el busilis, esta Sala unitaria, primigeniamente se referirá a la procedibilidad del recurso de alzada ante la negativa de fraccionar el depósito judicial que se solicitó su entrega, sosteniendo que si bien, este auto no está enlistado dentro de los apelables, conforme al proveído del 14 de agosto de 2.024 (dentro de la acción 1 Ver expediente digital, derivado 152SolicitudEntregaTitulos20231215.pdf Ver expediente digital, derivado 157EscritoREcurso20240131 3 Ibidem 171AutoResuelveRecurso20240430 2 Proceso ejecutivo de ENRIQUE CAMILO BARROS MATTOS contra INGENIERIA Y PROYECTOS ESM S.A.S. Código: 08001315301020200001702 Radicado interno 45.540. de tutela bajo el radicado STC10264-20244) la Honorable Corte Suprema de Justicia consideró que la discusión pretendida recae sobre una medida cautelar, siendo admisible su concesión, por lo que una vez impartido el trámite de rigor se procede a desatar el recurso de apelación pese a estar en desacuerdo con la extensión dada a la providencia recurrida. 3ª) Una vez estudiado con minuciosidad, los argumentos expuestos por el recurrente, se centra en que, pese a existir una medida cautelar de embargo contra la sociedad INGENIERIA & PROYECTO ESM S.A.S y GRUPO CONSTRUCTOR E.O.O S.A.S, “ninguno de los ejecutados recibe dinero o recurso de manera directa del contrato de concesión 005 de 2015 denominado CONCESIÓN CIENAGA NUEVO MILENIO”.
Revisada el cartular, se observa que por auto del 3 de febrero de 2020 (01SolicitudMedidasCautelares, folio 4) se decretó el embargo y secuestro de los dineros legalmente embargables que tuviera que pagar la Alcaldía del Municipio de Ciénaga a las empresas INGENIERIA & PROYECTO ESM S.A.S y GRUPO CONSTRUCTOR E.O.O S.A.S por contrato de obras denominado “Ciénaga Nuevo Milenio”, asimismo, milita comunicado (40RespuestaRequerimiento20231116) con rubricas de la señora YOICI RAMIREZ ORTEZA en calidad de Secretaria de Hacienda Municipal y ALEXANDER NORIEGA CALABRIA como tesorero general, donde se indica que los dineros depositados por valor de $564.991.414 en cumplimiento de la medida cautelar pertenecen exclusivamente a la sociedad GRUPO CONSTRUCTOR EOO; no obstante, a folio 44 (44Memorial20231219), el citado Tesorero General afirma que “mantiene conocimiento sobre un documento aportado”, que no firmó ni tampoco autorizó el uso de la misma, solicitando “no tener presente mi firma dentro del contexto del memorial aportado”. 4 Ver expediente digital, C03SegundaInstancia, derivado 11Fallo_de_tutela_Ordena_Dejarsinefecto Proceso ejecutivo de ENRIQUE CAMILO BARROS MATTOS contra INGENIERIA Y PROYECTOS ESM S.A.S. Código: 08001315301020200001702 Radicado interno 45.540.
A su turno, el Alcalde Municipal de Ciénaga Magdalena en escrito (149RespuestaRequerimiento20231207) del 07 señaló de que diciembre conforme a de 2023 las cartas consorciales, cada módulo del contrato de participación de obligaciones precisa un 20% de participación entre las cuales, se advierte en tal porcentualidad al demandado GRUPO CONSTRUCTOR E.O.O S.A.S y que “nunca durante la ejecución del contrato ha pagado de manera directa o exclusiva a ninguno de los consorciados, pues ello, implica un delito contra las disposiciones legales relacionadas con la ejecución y administración del presupuesto”, asimismo, “las utilidades percibidas por la administración del contrato de concesión 001 de 2015 siempre han sido depositados a ordenes del CONSORCIO CONCESIÓN CIENAGA NUEVO MILENIO identificado con el NIT 900.897.717-1 y que dichas utilidades económicas nunca han sido depositadas a nombre único, exclusivo o excluyente de alguno de los consorciados, puesto que dada la figura consorcial los pagos se hacen al consorcio” Es decir, que la sociedad ejecutada solo participa del contrato de consorcio en proporción a 1/5 parte de las utilidades acordadas, por lo cual, los dineros depositados afectan conjuntamente a todos los integrantes del consorcio, recuérdese que esta figura jurídica conforme a la ley 80 de 1993 se constituye cuando “dos o más personas en forma conjunta presentan una misma propuesta para la adjudicación, celebración, y ejecución de un contrato, respondiendo solidariamente de todas y cada una de las obligaciones derivadas de la propuesta y del contrato.
En consecuencia, las actuaciones, hechos y omisiones que se presenten en desarrollo de la propuesta y del contrato afectarán a todos los miembros que la conforman” Estos dineros, cuando obedecen a la ejecución de obras públicas, serán inembargables por disposición expresa del numeral 5 articulo 594 del Código General del Proceso, contrario censu, esta situación no se predica de las utilidades que reciba la sociedad consorciada, para el caso sub examine, existe documento visible Proceso ejecutivo de ENRIQUE CAMILO BARROS MATTOS contra INGENIERIA Y PROYECTOS ESM S.A.S. Código: 08001315301020200001702 Radicado interno 45.540. 38Memorial20230810 a través del cual, nuevamente la Secretaría de hacienda precisa que el valor depositado de QUINIENTOS OCHENTA Y CINCO MILLONES DE PESOS corresponde al monto de las utilidades a recibir por GRUPO CONSTRUCTOR E.O.O S.A.S sin que ello afecte el cumplimiento del contrato, “pues solo se procedió a embargar las utilidades de la sociedad demandada” En esta instancia, resulta imperioso señalar que si bien, el tesorero municipal, desdice que haya suscrito el documento que certifica la exclusividad de los dineros de la sociedad ejecutada (15 de noviembre de 2023) no es menos cierto, que no desconoce el contenido del mismo, como bien lo anotó el A-quo, ni nada dice respecto de la firma principal (secretaria de hacienda) por lo cual, ante la duda que genere si los dineros consignados pertenecen al consorcio o a la utilidad de la sociedad ejecutada, se adicionará el numeral primero del proveído del 25 de enero de 2024 para tal efecto se ordenará i) requerir nuevamente tanto a las empresas del consorcio, como al ente municipal, alleguen la relación de pagos solicitada en auto del 20 de octubre de 20235 asimismo se precise si los dineros consignados pertenecen en su totalidad a la sociedad ejecutada, so pena de iniciar los incidentes respectivos, como quiera que existe discrepancias entre los valores consignados por concepto de utilidades (se indicó $550.000.000 y se consigna $564.991.4146) habida cuenta que la respuesta allegada por la Alcaldía Municipal7 no resulta suficiente para dar claridad a los dineros consignados a órdenes del juzgado de origen y ii) abstenerse de entregar titulo judicial No. 416010004942476 hasta tanto se tenga certeza de las inconsistencias anotadas previamente.
Lo anterior, a fin de determinar si hay lugar al fraccionamiento del deposito judiciales en un 20% de las utilidades o la 5 Ver expediente digital, derivado 138AutoRequiere20231020 Ver expediente digital, derivado 089Memorial20230202 7 Ibidem 149RespuestaRequerimiento20231207) 6 Proceso ejecutivo de ENRIQUE CAMILO BARROS MATTOS contra INGENIERIA Y PROYECTOS ESM S.A.S. Código: 08001315301020200001702 Radicado interno 45.540. entrega total del mismo por obedecer exclusivamente el monto consignado a las utilidades de la sociedad ejecutada.
En mérito de lo expuesto la Sala -Singular- Sexta Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla,
RESUELVE
Primero: ADICIONAR el numeral primero del auto del 25 de enero de 2024, el cual quedará en su integridad del siguiente tenor: “1. NEGAR las solicitudes de fraccionamiento de títulos judicial solicitadas CONSTRUCCIONES por E las empresas INTERVENTORÍAS O.M. S.A.S., identificado con en N.I.T. 900.773.641 – 2, PEÑALOZA & BLANCO INGENIERÍA SOCIEDAD EN COMANDITA identificado con el N.I.T. 900.200.861 y registrada bajo la Matrícula Mercantil N.º 452.356 de la Cámara de Comercio de Barranquilla conformantes del CONSORCIO CONCESIÓN CIÉNAGA NUEVO MILENIO” 1.2 Requerir nuevamente tanto a las empresas del consorcio, como al ente municipal, alleguen la relación de pagos solicitada en auto del 20 de octubre de 20238 asimismo, este último precise si los dineros consignados pertenecen en su totalidad a las utilidades de la sociedad ejecutada GRUPO CONSTRUCTOR E.O.O S.A.S, so pena de iniciar los incidentes respectivos. 1.3 Abstenerse de entregar título judicial No. 416010004942476, hasta tanto se tenga certeza del origen del dinero consignado conforma a la orden que antecede”. 8 Ver expediente digital, derivado 138AutoRequiere20231020 Proceso ejecutivo de ENRIQUE CAMILO BARROS MATTOS contra INGENIERIA Y PROYECTOS ESM S.A.S. Código: 08001315301020200001702 Radicado interno 45.540.
Segundo: Sin condena de costas en esta instancia por no estar causadas. Tercero: ORDENAR que, ejecutoriado este auto, por secretaría, y en atención a que el expediente es completamente digital, envíese un ejemplar de este, al despacho judicial de origen, para lo pertinente. Ofíciese.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE BERNARDO LÓPEZ Magistrado Firmado Por: Bernardo Lopez Magistrado Sala 001 Civil Familia Tribunal Superior De Barranquilla - Atlantico Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 1af826fed419b8a5b2a0dcbae9a66a92de8fbfcb958aa9f43b95d7efd50b864f Documento generado en 16/10/2024 08:30:12 AM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica