Rad. 68001.31.05.003.2022.00389.01 R.T. 693-2024 TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BUCARAMANGA SALA TERCERA LABORAL MAGISTRADA PONENTE: LUCRECIA GAMBOA ROJAS Bucaramanga, veintisiete (27) de mayo de dos mil veinticinco (2025) REF: ORDINARIO LABORAL PROMOVIDO POR RICARDO ALBERTO TORRES GOMEZ Y YOLANDA GOMEZ GAMBOA CONTRA CREZCAMOS S.A Rad. 68001.31.05.003.2022.00389.01 R.T. 693-2024 A U T O: Se resuelve la solicitud de concesión del recurso de CASACIÓN oportunamente interpuesto el 28 de febrero de 2025 por la apoderada judicial de la demandada CREZCAMOS S.A. COMPAÑÍA DE FINANCIAMIENTO, contra la sentencia proferida el 10 de febrero de 2025, publicada en edictos del 11 del mismo mes y año. De conformidad con lo dispuesto en el art. 86 del Código Procesal del Trabajo y Seguridad social, el recurso extraordinario de casación procede en los procesos cuya cuantía exceda en 120 salarios mínimos legales mensuales vigentes, suma que para la anualidad en que se profiere la sentencia1 asciende a CIENTO SETENTA MILLONES OCHOCIENTOS VEINTE MIL PESOS ($170.820.000). 1 CSJ.AL1270-2023.
MP.GERARDO BOTERO ZULUAGA. Rad. 96951. 26 de abril de 2023 Rad. 68001.31.05.003.2022.00389.01 R.T. 693-2024 Reiteradamente ha sostenido la Jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia que el interés para recurrir en CASACIÓN esta determinado por el agravio que sufre el impugnante con la sentencia. En el caso del demandado, resoluciones se traduce en la cuantía de las que económicamente le perjudiquen y, respecto del demandante, en el monto de las pretensiones que hubiesen sido denegadas por la sentencia que se intente impugnar; en ambos casos teniendo en cuenta la conformidad o inconformidad del interesado respecto del fallo de primer grado.
Es necesario precisar que el perjuicio irrogado a la parte demandada CREZCAMOS S.A. COMPAÑÍA DE FINANCIAMIENTO radica en la confirmación de la sentencia que dispuso la condena por concepto de lucro cesante futuro, daños morales y a la salud, además de las costas. Por lo anterior, es válido señalar que la liquidación se realizará sobre los valores ordenados en la decisión de primera instancia. En ese orden, al hacer la proyección cuantitativa de los conceptos a cancelar, no reporta el interés para recurrir en CASACION, conforme se refleja a continuación: • Resumen de los valores condenados: CONCEPTO VALOR Lucro Cesante Futuro Daños morales y a la salud – Ricardo Alberto Torres Gomez (15 SMLMV 2024) Daños morales – Yolanda Gomez Gambo (10 SMLMV 2024) TOTAL LIQUIDACIÓN $ 131.552.401 $ 19.500.000 $ 13.000.000 …………..………………….…………..$ 164.052.401 En consonancia con lo anotado, LA SALA TERCERA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BUCARAMANGA.
R E S U E L V E: Rad. 68001.31.05.003.2022.00389.01 R.T. 693-2024 PRIMERO: NO CONCEDER el recurso extraordinario de CASACIÓN interpuesto por la apoderada judicial de la demandada contra la sentencia de segundo grado proferida el 10 de febrero de 2025, en el proceso ordinario promovido por RICARDO ALBERTO TORRES GÓMEZ Y YOLANDA GÓMEZ GAMBOA contra CREZCAMOS S.A. COMPAÑÍA FINANCIAMIENTO.
SEGUNDO: DEVOLVER el expediente al juzgado de origen.
NOTIFIQUESE Y CUMPLASE LOS MAGISTRADOS, LUCRECIA GAMBOA ROJAS HENRY LOZADA PINILLA (En permiso) EBERTH DAWRIN MENDOZA PALACIOS DE