Rdo. 05001-31-05-010-2018-00024-02 Radicado interno A 21324 REPÚBLICA DE COLOMBIA TRIBUNAL SUPERIOR DE MEDELLÍN SALA SEGUNDA DE DECISIÓN LABORAL Aprobado ACTA 254 Medellín, veintitrés (23) de septiembre de dos mil veinticuatro (2024) PROCESO DEMANDANTE Ordinario Ruth Castro Alzate Colpensiones Old Mutual S.A., hoy Skandia DEMANDADO(S) Protección S.A. Ministerio de Hacienda y Crédito Público RADICADO 05001-31-05-010-2018-00024-02 (A 21324) DECISIÓN Confirma MAGISTRADA Carmen Helena Castaño Cardona PONENTE En la fecha, el Tribunal Superior de Medellín, Sala Segunda de Decisión Laboral, se reunió para emitir auto interlocutorio de segunda instancia dentro del proceso ordinario promovido por RUTH CASTRO ALZATE contra COLPENSIONES, OLD MUTUAL S.A. hoy SKANDIA S.A., PROTECCIÓN S.A. y el MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO.
I. A N T E C E D E N T E S: Auto que liquidó las costas procesales: Mediante auto del 17 de mayo de 2024, el Juzgado Décimo Laboral del Circuito de Medellín liquidó las costas procesales, imponiendo por concepto de agencias en derecho de la primera instancia a cargo de la demandante y en favor de las demandadas la suma de $1.000.000, esto es, $333.333,33 para cada una, mientras que de la segunda instancia no se impusieron costas.
Apelación: Rdo. 05001-31-05-010-2018-00024-02 Radicado interno A 21324 La decisión anterior fue recurrida en apelación por la demandante, en los siguientes argumentos: señala que la condena en costas procesales es injusta y solicita su revocación, debido a que, cuando se interpuso la demanda, no existía un criterio claro de la Corte Suprema de Justicia sobre las consecuencias jurídicas en casos como el presente, donde un asesor de una AFP omitió información y el afectado ya era pensionado.
Esta claridad llegó posteriormente con sentencias específicas. Advierte que es una persona de 64 años con una pensión muy baja, lo que le imposibilita asumir el pago de las costas procesales. Se enfatiza la desigualdad material entre el demandante y los fondos de pensiones demandados, que sí tienen capacidad económica para afrontar estos gastos.
Agrega que los demandados tuvieron una participación procesal mínima, pues se limitaron a contestar la demanda y asistir a audiencias; sin embargo, la demandante tuvo que agotar un procedimiento previo, presentar pruebas, lo que supone un mayor esfuerzo y costo. Advierte que la condena en costas, dada su situación económica, constituye una barrera para acceder a la administración de justicia, un derecho constitucional fundamental.
Alegatos: Demandante: los alegatos fueron formulados en términos similares a la sustentación del recurso de apelación. Indicó que, al momento de presentar la demanda en 2018, no existía una claridad doctrinal establecida por la Corte Suprema de Justicia sobre la consecuencia jurídica para casos en los que un fondo de pensiones omitía el deber de información hacia pensionados.
Esta claridad solo fue establecida en las sentencias “SL373, 3545 y 5704 de 2021”. Advirtió que tiene 65 años de edad y que la pensión es insuficiente para cubrir las costas impuestas, lo que vulnera su derecho a la igualdad material frente a las entidades demandadas, que gozan de una holgada situación financiera. Advierte que imponer estas costas podría representar una barrera de acceso a la administración de justicia para personas de bajos recursos.
Solicita que se reconsideren las costas procesales en atención a su situación económica y la expectativa legítima que tenía al iniciar el proceso, cuyo fin era obtener un beneficio en su mesada pensional. II. C O N S I D E R A C I O N E S: Para el caso concreto al observar el recurso interpuesto debe establecerse si es procedente la condena en costas procesales.
Rdo. 05001-31-05-010-2018-00024-02 Radicado interno A 21324 En primer lugar, es importante precisar, que las expensas judiciales entendidas estas como los gastos necesarios para el trámite del juicio (honorarios de peritos, copias, diligencias que deban llevarse a cabo por fuera del Despacho Judicial) y las agencias en derecho – dinero que se adeuda por los gastos en que incurrió la parte triunfante de un proceso con la contratación del profesional que defendió sus intereses (honorarios) hacen parte integrante de las costas procesales.
Se constituyen, por tanto, en erogaciones que debe cubrir la parte vencida en el proceso. “Aunque las agencias en derecho representan una contraprestación por los gastos en que la parte incurrió para ejercer la defensa judicial de sus intereses, es el juez quien, de manera discrecional, fija la condena por este concepto con base en los criterios establecidos en el artículo 393 – 3 – del Código de Procedimiento Civil…Dicha condena no corresponde, necesariamente, a los honorarios efectivamente pagados por la parte vencedora a su apoderado…·” (C – 539, julio 28/99) El artículo 393 – 3 del Código de Procedimiento Civil, que corresponde al numeral 4° del artículo 366 del Código General del Proceso, indica que la liquidación de las costas consultará las tarifas que establezca el Consejo Superior de la Judicatura.
Determina, igualmente, que si “…aquellas establecen solamente un mínimo, o éste y un máximo, el juez tendrá además en cuenta la naturaleza, calidad y duración de la gestión realizada por el apoderado o la parte que litigó personalmente, la cuantía del proceso y otras circunstancias especiales, sin que pueda exceder el máximo de esas tarifas…” Para resolver la Sala trae de presente el Acuerdo N° PSAA16-10554 del 05 de agosto de 2016, que reza: “ARTÍCULO 5º.
Tarifas. Las tarifas de agencias en derecho son:
1. PROCESOS DECLARATIVOS EN GENERAL. En única instancia. a. Cuando en la demanda se formulen pretensiones de contenido pecuniario, entre el 5% y el 15% de lo pedido. b. En aquellos asuntos que carezcan de cuantía o de pretensiones pecuniarias, entre 1 y 8 S.M.M.L.V. En primera instancia. a. Por la cuantía. Cuando en la demanda se formulen pretensiones de contenido pecuniario: (i) De menor cuantía, entre el 4% y el 10% de lo pedido.
(ii) De mayor cuantía, entre el 3% y el 7.5% de lo pedido. b. Por la naturaleza del asunto. En aquellos asuntos que carezcan de cuantía o de pretensiones pecuniarias, entre 1 y 10 S.M.M.L.V. En segunda instancia. Entre 1 y 6 S.M.M.L.V.” Rdo. 05001-31-05-010-2018-00024-02 Radicado interno A 21324 Mediante sentencia del 24 de agosto de 2022, el Juzgado Décimo Laboral del Circuito de Medellín negó las pretensiones incoadas por la demandante.
En su lugar, absolvió a las demandadas de la totalidad de estas. Impuso el pago de costas procesales a la demandante por haber sido vencida en juicio, en favor de Old Mutual S.A., Colpensiones y el Ministerio de Hacienda y Crédito Público. Como agencias en derecho se fijó un salario mínimo legal mensual vigente. La decisión anterior fue confirmada por esta Sala del Tribunal a través de sentencia del 28 de octubre del mismo año. No se impusieron costas procesales en esta instancia. Pues bien, conviene recordar que el criterio que impera en el ordenamiento jurídico en materia de costas procesales es objetivo.
Esto significa que las costas son impuestas a la parte vencida en el proceso, independientemente de su conducta o buena fe. La ley no permite eximir del pago de costas basándose en la complejidad del asunto, la actuación de las partes o su situación económica, a excepción del amparo de pobreza. En el presente caso, la sentencia que condenó en costas a la demandante se encuentra en firme.
Esta decisión es definitiva e inmutable, lo que implica que no es posible reabrir la discusión sobre si la demandante debía o no ser condenada al pago de las costas procesales, pues la liquidación de estas es simplemente una etapa procesal posterior que determina el monto exacto que la parte vencida debe pagar, pero no modifica la decisión de fondo sobre la condena en costas, la cual ya fue establecida en la sentencia y no puede ser objeto de revisión en esta instancia. Corolario de todo lo dicho, la liquidación de costas realizada por el juzgado se ajusta a derecho y no existen motivos para exonerar a la demandante de su pago, especialmente considerando que la cuestión de esta condena ya ha sido resuelta de manera definitiva en la sentencia. Por tal motivo, el auto recurrido será CONFIRMADO.
Sin costas procesales en esta instancia. III. D E C I S I Ó N: Por lo expuesto, el TRIBUNAL SUPERIOR DE MEDELLÍN, SALA SEGUNDA DE DECISIÓN LABORAL, Rdo. 05001-31-05-010-2018-00024-02 Radicado interno A 21324 RESUELVE:
PRIMERO: CONFIRMAR el auto del 17 de mayo de 2024 proferido por el Juzgado Décimo Laboral del Circuito de Medellín, en el proceso ordinario instaurado RUTH CASTRO ALZATE contra COLPENSIONES, OLD MUTUAL S.A. hoy SKANDIA S.A., PROTECCIÓN S.A. y el MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO.
SEGUNDO: Sin costas procesales en esta instancia. Se notifica lo resuelto por ESTADOS y se ordena devolver el expediente al juzgado de origen. En constancia se firma. LOS MAGISTRADOS CARMEN HELENA CASTAÑO CARDONA MARTHA TERESA FLÓREZ SAMUDIO HUGO ALEXANDER BEDOYA DÍAZ EL SUSCRITO SECRETARIO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE MEDELLÍN – SALA LABORAL - HACE CONSTAR Que la presente providencia se notificó por estados N ° 171 del 24 de agosto de 2024 consultable aquí: Enlace publicaciones https://publicacionesprocesales.ramajudicial.gov.co/