Radicado No. 05001-31-05-013-2021-00437-01 Recurso de Casación REPÚBLICA DE COLOMBIA SALA SEGUNDA DE DECISIÓN LABORAL Medellín, quince (15) de octubre de dos mil veinticuatro (2024) En el proceso ordinario laboral promovido por YEIMMY MAZO SUAREZ, quien actúa en nombre propio y en representación de su hijo menor FRANK TAMAYO MAZO contra la AFP COLFONDOS S.A., donde también actúa la señora MANUELA GALEANO SOTO (interviniente) y la COMPAÑÍA DE SEGUROS BOLÍVAR S.A. (llamado en garantía) procede la SALA SEGUNDA DE DECISIÓN LABORAL a estudiar la viabilidad de conceder el recurso extraordinario de casación interpuesto por la parte interviniente y la aseguradora llamada en garantía. En la acción judicial presentada por la señora YEIMMY MAZO SUAREZ se pretende lo siguiente: 1°- Nos sea reconocida la pensión de sobrevivencia a mi persona como a mi hijo Frank Tamayo Mazo, por las razones expuestas fácticamente, con ocasión del fallecimiento de mi compañero permanente y padre de mi hijo el Señor CARLOS HOLMES TAMAYO GUEVARA, quien se identificaba con la C.C. # 16.635.017, fallecido el 30 de junio del año 2021. 2°- Que por parte de la AFP COLFONDOS, no sea reconocida y pagada la pensión de sobrevivientes, con su respectiva retroactividad, con las mesadas adicionales de Junio y Noviembre de cada año, desde la fecha del fallecimiento del causante, esto es, desde el 30 de junio de 2021, ajustada con los intereses moratorios, que serán liquidados hasta la fecha en la cual la AFP Colfondos, efectué el pago o la devolución de saldos en el evento de que no se cumplan los presupuestos para adquirir la pensión solicitada. 3°- Solicito además de abstenerse de reconocer prestaciones económicas solicitadas en este escrito a personas distintas a nosotros sin escrúpulos que vengan adelantando gestiones tendientes a solicitar derechos que no les corresponden.
Por su parte la interviniente MANUELA GALEANO SOTO, solicita lo siguiente: “DECLARATIVAS Radicado No. 05001-31-05-013-2021-00437-01 Recurso de Casación PRIMERA: Que se declare que el señor CARLOS HOLMES TAMAYO GUEVARA a pesar de que no cotizo 50 semanas anteriores a su fallecimiento, dejo un capital considerable de más de 110% del capital necesario para cubrir una pensión mínima, para al momento de su fallecimiento tener la calidad de potencialmente pensionado en la modalidad de pensión anticipada de vejez en el RAIS, para que sus beneficiarios puedan acceder a una pensión de sobrevivientes o en este caso sustitución pensional vitalicia. SEGUNDA: Que se declare que a la señora MANUELA GALEANO SOTO le asiste el derecho al reconocimiento y pago de la pensión de sobreviviente o sustitución pensional o en subsidio la devolución de saldos por cuanto convivio con su compañero 5 años anteriores al fallecimiento.
CONDENATORIAS PRIMERA: Que se condene a la AFP COLFONDOS SA y/o COMPAÑÍA DE SEGUROS BOLIVAR, a reconocer y pagar a la Sra. MANUELA GALEANO SOTO la pensión de sobrevivientes en un 50% por el fallecimiento su compañero CARLOS HOLMES TAMAYO GUEVARA hasta el cumplimiento de la mayoría de edad del menor FRANK TAMAYO MAZO y de aquí en adelante en un 100%, por cuanto cumple con los requisitos de convivencia mínima.
SEGUNDA: Que en caso de no prosperar el reconocimiento de la pensión de sobrevivientes se condene a la AFP COLFONDOS SA y/o COMPAÑÍA DE SEGUROS BOLIVAR, a reconocer y pagar a la Sra. MANUELA GALEANO SOTO la devolución de saldos en un 50% por el fallecimiento su compañero CARLOS HOLMES TAMAYO GUEVARA, por cuanto cumple con los requisitos de convivencia mínima.
TERCERA: Que se condene a la AFP COLFONDOS SA y/o COMPAÑÍA DE SEGUROS BOLIVAR, a reconocer y pagar a la Sra. MANUELA GALEANO SOTO las sumas reconocidas debidamente indexadas. CUARTA: Que se condene a las demandadas a el pago de las costas procesales y agencias en derecho y cuanto resulte demostrado a través del presente proceso.” En el fallo objeto de apelación y consulta, la juez A Quo en audiencia pública de juzgamiento, celebrada el 27 de noviembre de 2023, DECLARÓ que al menor FTM, representado legalmente por la señora YEIMMY MAZO SUÁREZ, le asiste derecho al 100% de la pensión de sobrevivientes causada por el fallecimiento del señor CARLOS HOLMES TAMAYO GUEVARA.
CONDENÓ a COLFONDOS a reconocer y pagar la suma de $37.463.332 al menor FTM, representado legalmente por la señora YEIMMY MAZO SUÁREZ, a título de retroactivo pensional liquidado desde el 30 de junio de 2021 hasta el 31 de octubre de 2023. Ordenó que a partir del 1° de noviembre de 2023, Colfondos S.A. garantice como valor de referencia una pensión equivalente a $1.368.325, con independencia de la modalidad pensional que escoja el beneficiario FTM representado legalmente por su madre YEIMMY MAZO SUÁREZ, para asegurar el financiamiento de la prestación, y sin perjuicio de la mesada adicional de diciembre y los incrementos anuales de ley, y hasta que el menor cumpla la mayoría de edad, y podrá extenderse hasta el cumplimiento de los 25 años de edad si acredita el cumplimiento del requisito de escolaridad Radicado No. 05001-31-05-013-2021-00437-01 Recurso de Casación en los términos legales.
CONDENÓ a la COMPAÑIA DE SEGUROS BOLÍVAR S.A. a pagar la suma adicional que sea necesaria para completar el capital que cubra el monto de la prestación otorgada al menor FTM representado legalmente por YEIMMY MAZO SUÁREZ, de conformidad con las estipulaciones plasmadas en la póliza Nº 6000 - 0000018-02. CONDENÓ a COLFONDOS S.A. a reconocer y pagar al menor FTM representado legalmente por la señora YEIMMY MAZO SUÁREZ la indexación de las mesadas pensionales reconocidas, según la fórmula y directrices expuestas en la motivación. AUTORIZÓ a COLFONDOS a efectuar los descuentos, incluso retroactivos, con destino al sistema de seguridad social en salud.
DECLARÓ IMPROBADAS las excepciones de mérito propuestas por la demandada y por la llamada en garantía. ABSOLVIÓ a COLFONDOS S.A. y a la COMPAÑIA DE SEGUROS BOLÍVAR S.A de la totalidad de las pretensiones incoadas en su contra por las señoras YEIMMY MAZO SUÁREZ y MANUELA GALEANO SOTO, absteniéndose de imponer costas procesales en la primera instancia. Esta Sala de Decisión, en providencia del 28 de junio del año que avanza, decidió: CONFIRMAR la sentencia objeto de apelación y consulta proferida el día 27 de noviembre de 2023 por el JUZGADO TRECE LABORAL DEL CIRCUITO DE MEDELLÍN, según lo expuesto en precedencia. COSTAS en esta instancia a cargo de la señora MANUELA GALEANO SOTO, y la aseguradora COMPAÑÍA DE SEGUROS BOLÍVAR S.A., dentro de las cuales se fijan como agencias en derecho la suma de $1.300.000 equivalentes a 1 SMLMV para la anualidad 2024, que deberán ser asumidas en parte iguales.
Frente a la viabilidad del recurso extraordinario de casación, definido se tiene por la jurisprudencia especializada que se da cuando se reúnen los siguientes supuestos: i) que se interponga en un proceso ordinario contra la sentencia de segunda instancia, salvo que se trate de la situación excepcional a que se refiere la llamada casación per saltum; ii) que la sentencia recurrida haya agraviado a la parte recurrente en el valor equivalente al interés económico para recurrir; y iii) que la interposición del recurso se efectúe oportunamente, esto es, dentro del término legal de los quince (15) días siguientes a la notificación del fallo atacado.
También ha sido reiterativa la alta Corporación en advertir que el interés económico para recurrir en casación está determinado por el agravio que sufre el impugnante con la sentencia acusada que, tratándose del demandante, se traduce en el monto de las pretensiones denegadas por el veredicto que se intenta impugnar y, respecto del demandado, en la cuantía de las resoluciones que económicamente lo perjudiquen, en ambos supuestos, teniendo en cuenta la conformidad o inconformidad del interesado respecto del fallo de primer grado.
Radicado No. 05001-31-05-013-2021-00437-01 Recurso de Casación Se circunscribe entonces, el interés económico de la interviniente, en las pretensiones negadas por ambas instancias, relacionadas con la pensión de sobreviviente, que cuantificada hacia el futuro teniendo en cuenta la vida probable de la señora GALEANO SOTO (60.2 años) la mesada del año 2024 ($650.000) multiplicado por 13 mesadas, asciende a $508.690.000; cifra que, supera la cuantía exigida por el artículo 86 del C. P. T. y de la S.S., esto es $156.000.000 (120 salarios mínimos legales mensuales vigentes para el 2024).
Ahora bien, respecto al interés para recurrir de la llamada en garantía, siguiendo los lineamientos establecidos por la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia, se tiene que la misma está habilitada aún para discutir el derecho pensional del cual es garante. Así en auto AL-1824-2024 dentro del proceso Rad. 101295 del 20 de marzo de 2024, con ponencia del Dr. Omar Ángel Mejía Amador, dispuso: “…Así, la sentencia judicial que se pretende gravar en sede de casación modificó y confirmó la condena a la AFP al pago de la pensión implorada y extendió a la Aseguradora los efectos, pues se le reconoció la calidad de garante y se le atribuyó la obligación de concurrir con la suma adicional que resulte necesaria para completar el capital que financie el monto de la referida prestación, por lo que se encuentra habilitada en sede casacional a discutir las obligaciones emanadas en razón a la vinculación contractual existente entre ellas y que le otorga a la condición de garante, por ende, obligada a responder en la señalada calidad, por virtud de la condena impartida en contra de la llamante en garantía por la obligación demandada sin que sea menester determinar el valor que le correspondería asumir a esta última para el correspondiente pago pensional, por tener a su cargo la suma adicional…” Se circunscribe entonces, el interés económico de la llamada en garantía, en las en las condenas impuestas en ambas instancias, atinente a la pensión de sobreviviente que cuantificada hacia el futuro teniendo en cuenta el tiempo que le falta al menor FTM representado legalmente por la señora YEIMMY MAZO SUÁREZ para alcanzar los 25 años (9 años) la mesada reconocida del año 2023 ($1.368.325) multiplicado por 13 mesadas, asciende a $160.094.025; cifra que, supera la cuantía exigida por el artículo 86 del C. P. T. y de la S.S., esto es $156.000.000 (120 salarios mínimos legales mensuales vigentes para el 2024).
Radicado No. 05001-31-05-013-2021-00437-01 Recurso de Casación En armonía con lo expuesto, el Tribunal Superior de Medellín Sala Segunda de Decisión Laboral, CONCEDE, para ante la Honorable Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Laboral, el recurso de casación interpuesto por la interviniente y al llamado en garantía. Lo resuelto se notifica mediante anotación en ESTADOS Los magistrados, RUBÉN DARÍO LÓPEZ BURGOS Secretario EL SUSCRITO SECRETARIO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE MEDELLÍN – SALA LABORAL - HACE CONSTAR Que la presente providencia se notificó por estados No. 186 del 16 de octubre de 2024