Micelio

auto — Tribunal Superior de Bogotá

Radicado: 035-2024-00475-01 DR FERREIRA AUTO AJUSTA EFECTO RECURSO

Sala: SALA CIVIL

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL SALA CIVIL Bogotá D.C., cuatro (4) de septiembre de dos mil veinticinco (2025). Ref: HIPOTECARIO de LILIANA MARTÍNEZ FERNÁNDEZ Y OTROS contra TIRSO GIOVANNY TRONCOSO PARRA Exp. 035-2024-00475-01. Sería esta la oportunidad para resolver el recurso de apelación interpuesto por el demandante en contra del proveído de fecha 12 de febrero de 20251 proferido por el Juzgado Treinta y Cinco Civil del Circuito de Bogotá, mediante el cual se libró la orden de pago como legalmente corresponde atendiendo lo dispuesto en el precepto 430 del Estatuto Procesal y se negó el mandamiento por concepto del saldo de interés remuneratorios, de no ser porque se advierte que se concedió en un efecto que no corresponde pues de conformidad con lo establecido en el precepto 438 del Estatuto Procesal: “El mandamiento de pago no es apelable; el auto que lo niegue total o parcialmente y el que por vía de reposición lo revoque, lo será en el suspensivo.

(…)” (resaltado de texto). Al hacer un examen al expediente se observa que la providencia atacada se encuentra expresamente contemplada en el ordinal 4° del canon 321 del Rituario Procesal y, en la disposición arriba citada -artículo 438de la norma adjetiva procesal se establece que la alzada de esa decisión debe concederse en el efecto suspensivo y no en el devolutivo como lo hizo la juez cognoscente.

En consecuencia, se dispone: 1.- Ajustar al efecto SUSPENSIVO el recurso de apelación interpuesto en contra del proveído de fecha 12 de febrero del 2025 emitido en el Juzgado Treinta y Cinco Civil del Circuito de Bogotá, mediante el cual se libró la orden de pago como legalmente corresponde atendiendo lo dispuesto en el precepto 430 del Estatuto Procesal y se negó el mandamiento por concepto del saldo de interés remuneratorios. 2.- Teniendo en cuenta que se cuenta con el link del proceso en su totalidad, no se dispondrá nada frente a la remisión del expediente conforme las previsiones del artículo 324 del C.G.P. 1 Archivo digital 010 cuaderno principal expediente primera instancia Exp.

No. 035-2024-00475-01. Pág. 2 3.- OFÍCIESE a la Juez a quo informándole lo aquí resuelto y comuníquese esta determinación a la parte interesada. 4.- Cumplido lo anterior vuelva el expediente al Despacho para continuar con el trámite de rigor.

NOTIFÍQUESE JORGE EDUARDO FERREIRA VARGAS MAGISTRADO