Micelio

auto — Tribunal Superior de Cali

Radicado: 003. 016-2022-00176-01FECF AutoAdmiteApelacionSuspensivoR10950

Sala: SALA CIVIL

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL MAGISTRADO SUSTANCIADOR Dr. FLAVIO EDUARDO CÓRDOBA FUERTES Santiago de Cali, cuatro (4) de diciembre de dos mil veinticinco (2025) 1°.- Es admisible en el efecto SUSPENSIVO el recurso de apelación concedido a ambas partes contra la sentencia proferida por el Juzgado Dieciséis Civil del Circuito, en el proceso VERBAL DE RESPONSABILIDAD CIVIL MÉDICA adelantado por LEIDY JARAMILLO MARTÍNEZ Y OTROS frente a FABILÚ S.A.S. y EMSSANAR EPS S.A. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley 2213 de 2022: “Ejecutoriado el auto que admite el recurso o el que niega la solicitud de pruebas, el apelante deberá sustentar el recurso a más tardar dentro de los cinco (5) días siguientes.

De la sustentación se correrá traslado a la parte contraria por el término de cinco (5) días. Vencido el término de traslado se proferirá sentencia escrita que se notificará por estado. Si no se sustenta oportunamente el recurso, se declarará desierto ”.

NOTIFIQUESE Firmado electrónicamente FLAVIO EDUARDO CÓRDOBA FUERTES Magistrado Rad. 76001 31 03 016-2022-00176-01 (10950) Firmado Por: Flavio Eduardo Cordoba Fuertes Magistrado Sala 003 Civil Tribunal Superior De Cali - Valle Del Cauca Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: d9766e981fe0e68bc1c821f2c8894455aaa1df472a02231a5538bcad7cb74256 Documento generado en 04/12/2025 09:08:56 AM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://firmaelectronica.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica