Micelio

auto — Tribunal Superior de Cali

Radicado: 04AutoAdmite

Sala: SALA FAMILIA

Ponente: Claudia Consuelo García Reyes

TRIBUNAL SUPERIOR DE CALI SALA DE FAMILIA MAGISTRADA PONENTE: CLAUDIA CONSUELO GARCÍA REYES Acción de Tutela No. 76 001 22 10 000 2024 00081 00 AUTO SF MPCCG 183 Santiago de Cali, once (11) de junio de dos mil veinticuatro (2024) Presentan acción de tutela las señoras María Eugenia Grajales Morante y Margarita Rosa Grajales Morante, contra el Juzgado Noveno de Familia de Oralidad de Cali y el Juzgado Veintiséis Civil Municipal de Cali, tras considerar vulnerados sus derechos fundamentales.

Observándose que la solicitud se halla ajustada a lo requerido por el artículo 14 del Decreto 2591 de 1991, se dispondrá su admisión. De otro lado, se hace necesario hacer parte del trámite a María Nelsy Morante Ramírez, Elaine Esther Olivo Leiva, la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Cali, toda vez que la decisión a adoptar podría implicar órdenes que, directa o indirectamente, se relacionen con estos.

Con el fin de constituir material de prueba para la resolución de este asunto, se requerirá a los juzgados accionados para que se sirvan remitir los vínculos de acceso a los expedientes electrónicos a su respectivo cargo, garantizando que el legajo se halle íntegro, actualizado, y sus archivos consten en formatos legible o audible, según el caso, ordenados cronológicamente.

En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión Unitaria de Familia del Tribunal Superior de Cali, RESUELVE:

PRIMERO: ADMITIR la acción de tutela propuesta por María Eugenia Grajales Morante y Margarita Rosa Grajales Morante, contra el Juzgado Noveno de Familia de Oralidad de Cali y el Juzgado Veintiséis Civil Municipal de Cali.

SEGUNDO: VINCULAR a esta causa a María Nelsy Morante Ramírez, Elaine Esther Olivo Leiva, la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Cali.

TERCERO: NOTIFICAR inmediatamente la acción de tutela a los accionados y vinculados para que expongan los argumentos que considere pertinentes en su defensa, dentro del término máximo de DOS (2) DÍAS siguiente a la notificación de este proveído.

CUARTO: REQUERIR al Juzgado Noveno de Familia de Oralidad de Cali, para que, en el plazo concedido para su contestación, se sirva remitir el vínculo de acceso al expediente con radicado 76-001-31-10-009-2016-00500-00, garantizando que el legajo se halle íntegro, actualizado, y sus archivos consten en formatos legible o audible, según el caso, ordenados cronológicamente.

QUINTO: REQUERIR al Juzgado Veintiséis Civil Municipal de Cali, para que, en el plazo concedido para su contestación, se sirva remitir el vínculo de acceso al expediente con radicado 2015 00153 00, garantizando que el legajo se halle íntegro, actualizado, y sus archivos consten en formatos legible o audible, según el caso, ordenados cronológicamente.

SEXTO

NOTIFÍQUESE la presente providencia a los intervinientes de la manera más expedita y eficaz.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE CLAUDIA CONSUELO GARCIA REYES Magistrada CCGR Acción de Tutela Rad. 76 001 22 10 000 2024 00081 00