Micelio

auto — Tribunal Superior de Ibagué

Radicado: Auto 2023-00079-01

Sala: SALA LABORAL

Radicación No: 73001-31-05-006-2023-00079-01 Clase de proceso: Ordinario Laboral - apelación sentencia y consulta Demandante: Daniel Garay Sefair Demandadas: Colpensiones, Colfondos S.A. Protección S.A. y Skandia. REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO Departamento del Tolima TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE IBAGUÉ Sala Primera de Decisión Laboral Clase de proceso: Ordinario laboral – apelación y consulta de sentencia Radicación: 73001-31-05-006-2023-00079-01 Demandante: DANIEL GARAY SEFAIR Demandada: COLPENSIONES, COLFONDOS S.A., PROTECCIÓN S.A. Y SKANDIA Asunto: Recurso extraordinario de casación Magistrado Ponente: RAFAEL MORENO VARGAS Ibagué – Tolima, veinte (20) de noviembre de dos mil veinticuatro (2024) Procede la Sala a decidir sobre la concesión del recurso extraordinario de casación formulado por la demandada SKANDIA S.A. contra la sentencia de segunda instancia proferida el 08 de agosto de 2024.

ANTECEDENTES Mediante sentencia proferida el 08 de agosto de 2024, la Sala Primera de Decisión Laboral del Tribunal Superior de Ibagué, resolvió la apelación interpuesta por las demandadas COLPENSIONES, COLFONDOS S.A. y SKANDIA S.A. contra la sentencia emitida el 15 de mayo de 2024 por el Juzgado Sexto Laboral del Circuito de Ibagué, así como el grado jurisdiccional de Consulta surtido a favor de la primera de las recurrentes enunciadas.

En dicha sentencia de segunda instancia luego de exponerse las consideraciones necesarias se concluyó: “Bajo las anteriores consideraciones habrá de confirmarse la sentencia de primera instancia” y se condenó en costas a las entidades apelantes “ante la no prosperidad del recurso interpuesto”. Dentro del término de ejecutoria, SKANDIA S.A. presentó solicitud de “aclaración” sustentando su petición en el artículo 285 del Código General del Proceso.

Sin embargo, se mantuvo silente frente a la posibilidad de interponer el recurso extraordinario de casación. En proveído de septiembre 12 de 2024 se resolvió la solicitud presentada por SKANDIA S.A. Radicación No: 73001-31-05-006-2023-00079-01 Clase de proceso: Ordinario Laboral - apelación sentencia y consulta Demandante: Daniel Garay Sefair Demandadas: Colpensiones, Colfondos S.A. Protección S.A. y Skandia. corrigiendo el ordinal primero de la sentencia proferida el 8 de agosto de 2024, con base en lo dispuesto en el artículo 286 del Código General del Proceso.

Con posterioridad a la ejecutoria de la decisión de corrección de la sentencia de segunda instancia, la demanda SKANDIA S.A. presentó recurso extraordinario de casación, anunciando su tempestividad con el argumento de que “se cuentan los quince días para interponer el recurso a partir del 12 de septiembre de 2024” fecha en que “se corrigió el ordinal primero de la sentencia proferida el 08 de agosto de 2024”.

CONSIDERACIONES De conformidad con lo dispuesto por el artículo 88 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, el recurso extraordinario de casación debe interponerse dentro de los 15 días siguientes a la notificación de la sentencia de segunda instancia. Así mismo, el artículo 286 del Código General del Proceso, aplicable a los asuntos laborales por remisión del artículo 145 del Código Procesal del Trabajo, señala que toda providencia en que se haya incurrido en error puramente aritmético, casos de error por omisión o cambio de palabras o alteración de éstas, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva o influyan en ella, se podrá corregir por el juez que la dictó en cualquier tiempo, incluso, después de terminado el proceso, sin que dicha decisión faculte a las partes a interponer recursos contra la providencia objeto de corrección. Se sigue de lo expuesto que, la corrección de providencias a que se refiere el precitado artículo 286, a diferencia de lo señalado en los casos de aclaración y adición que facultan a las partes de manera expresa para interponer, dentro del término de ejecutoria de una u otra decisión, los recursos que procedan contra el auto o sentencia principal (Inc. 3 Art.285 – Inc. 4 Art. 287 CGP), no contempla la interposición de recurso alguno contra la decisión corregida, a tal punto que, incluso, una providencia puede corregirse con posterioridad a la terminación del proceso.

Descendiendo en el caso objeto de estudio, se tiene que la sentencia de segunda instancia se profirió el día 8 de agosto de 2024, por lo que el término de los 15 días para interponer el recurso extraordinario de casación venció el día 2 de septiembre del presente año. Dentro de dicho plazo la demandada SKANDIA S.A. no interpuso el recurso procedente y, en su lugar, solicitó la aclaración de la sentencia advirtiendo que “el proceso de la referencia fue promovido por el señor DANIEL GARAY SAFAIR y no por ÁLVARO NIETO CABEZAS, así como las AFP intervinientes no son las indicadas en la mentada sentencia”.

Ahora, resulta importante destacar que la petición de “aclaración” fue resuelta mediante auto de septiembre 12 de 2024 atendiendo los lineamientos descritos en el artículo 286 del Código General del Proceso para la corrección de providencias, no así los enunciados en el artículo 285 ibidem, tras considerarse que en la sentencia “en efecto se incurrió en un error involuntario (…) pues se indicó que el presente proceso fue promovido por ALVARO NIETO Radicación No: 73001-31-05-006-2023-00079-01 Clase de proceso: Ordinario Laboral - apelación sentencia y consulta Demandante: Daniel Garay Sefair Demandadas: Colpensiones, Colfondos S.A. Protección S.A. y Skandia.

CABEZAS, cuando corresponde a DANIEL GARAY SEFAIR”. Adicionalmente, de oficio, se corrigió “la fecha de la sentencia de instancia, el número del juzgado que profirió la sentencia de primera instancia y el extremo demandado”. Así las cosas, diáfano deviene el rechazo del recurso extraordinario de Casación por extemporáneo, habida cuenta que dentro del término concedido por el artículo 88 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, la demandada SKANDIA S.A. no interpuso el medio defensivo aludido, el cual fue radicado sólo hasta el pasado 2 de octubre de 2024, es decir, en una época posterior al 2 de septiembre del año en curso, fecha en que finalizó el plazo legal para tal efecto.

En tal sentido, no le asiste razón al memorialista al afirmar que los términos se cuentan a partir del 12 de septiembre de 2024 tomando como punto de partida la fecha en que “se corrigió el ordinal primero de la sentencia proferida el 08 de agosto de 2024”, pues como se indicó, la corrección de una providencia en los casos de error por omisión o cambio de palabras o alteración de éstas, no faculta a las partes para interponer recursos en contra de la decisión corregida.

Por último, memórese que la demandada SKANDIA S.A. aceptó los términos de la corrección realizada en el proveído de septiembre 12 de 2024 bajo los mandamientos del artículo 286 del Código General del Proceso, toda vez que contra dicha decisión no presentó recursos. De otro lado, sea esta la oportunidad para dejar sin valor y efectos el ordinal segundo del auto proferido en septiembre 12 de 2024, pues sobre las costas en esta instancia se había decido en la sentencia emitida en agosto 8 de 2024, indicándose que se condenaría a las entidades recurrentes ante la no prosperidad del recurso interpuesto.

Situación distinta es que se haya incurrido en un error por cambio de palabras, al señalarse como la parte recurrente a COLPENSIONES y PORVENIR S.A., cuando las apelantes fueron COLPENSIONES y las AFP COLFONDOS S.A. y SKANDIA S.A., por lo que resulta imperativo corregir adicionalmente el ordinal segundo de la sentencia proferida el 8 de agosto de 2024, el cual quedará así: “SEGUNDO: CONDENAR en costas en esta instancia a COLEPENSIONES, COLFONDOS S.A. y SKANDIA S.A. y a favor del demandante.

FIJAR como agencias en derecho la suma de UN MILLON TRESCIENTOS MIL PESOS ($1.300.000), por cada uno de los fondos de pensiones recurrentes.” En suma, se rechazará por extemporáneo el recurso extraordinario de casación interpuesto por la demandada SKANDIA S.A., se dejará sin valor y efectos el ordinal segundo del auto de corrección emitido el 12 de septiembre de 2024 y se corregirá el ordinal segundo de la sentencia proferida en agosto 8 de 2024.

En virtud de lo expuesto, la Sala Primera de Decisión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué,

RESUELVE

Radicación No: 73001-31-05-006-2023-00079-01 Clase de proceso: Ordinario Laboral - apelación sentencia y consulta Demandante: Daniel Garay Sefair Demandadas: Colpensiones, Colfondos S.A. Protección S.A. y Skandia.

PRIMERO: RECHAZAR por extemporáneo el Recurso Extraordinario de Casación formulado por la demandada “SKANDIA S.A.” contra la sentencia segunda instancia proferida el 8 de agosto de 2024, conforme ha sido motivado.

SEGUNDO: DEJAR SIN VALOR Y EFECTOS EL ORDINAL SEGUNDO del auto de fecha 12 de septiembre de 2024, de acuerdo con lo expuesto.

TERCERO: CORREGIR EL ORDINAL SEGUNDO de la sentencia proferida el 8 de agosto de 2024, proferida en esta instancia dentro del proceso de la referencia, el cual quedará así: “SEGUNDO: CONDENAR en costas en esta instancia a COLPENSIONES, COLFONDOS S.A. y SKANDIA S.A. y a favor del demandante. FIJAR como agencias en derecho la suma de UN MILLON TRESCIENTOS MIL PESOS ($1.300.000), por cada uno de los fondos de pensiones recurrentes.”

CUARTO: CONTINUAR con el trámite respectivo, una vez ejecutoriada esta providencia.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, RAFAEL MORENO VARGAS Magistrado JAIR ENRIQUE MURILLO MINOTTA Magistrado AMPARO EMILIA PEÑA MEJÍA Magistrada JDHG Firmado Por: Rafael Moreno Vargas Magistrado Sala Laboral Tribunal Superior De Ibague - Tolima Amparo Emilia Peña Mejia Magistrado Sala 002 Laboral Tribunal Superior De Ibague - Tolima Jair Enrique Murillo Minotta Magistrado Sala 002 Laboral Tribunal Superior De Ibague - Tolima Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 00842593a4914cee0078d80a9e441d6476638e15debd5f6524b0141024b1840e Documento generado en 20/11/2024 10:39:11 AM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica