Micelio

auto — Tribunal Superior de Tunja

Radicado: 007 Auto Admite

Sala: SALA CIVIL FAMILIA

REPÚBLICA DE COLOMBIA DEPARTAMENTO DE BOYACÁ TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE TUNJA SALA CIVIL – FAMILIA REF.: Acción de tutela 1ª Instancia. Radicado 1° instancia: 150012213000-2024-00146-00 Radicado interno: 2024-0563 ACCIONANTE: MARÍA YOBANNA MARÍN ACCIONADO: JUZGADO TERCERO DE FAMILIA DE TUNJA Tunja, dieciséis (16) de agosto de dos mil veinticuatro (2024) La señora MARÍA YOBANNA MARÍN concurre a impetrar acción de tutela en contra del JUZGADO TERCERO DE FAMILIA DE TUNJA, al estimar vulnerados sus derechos al debido proceso, petición, igualdad y acceso a la administración de justicia, con ocasión al no trámite de su petición de revocatoria de poder y acceso al expediente digital, dentro del proceso con radicado 15001316000320200031900, de conocimiento de la autoridad judicial accionada De acuerdo con el recuento efectuado, teniendo en cuenta que la solicitud atiende los lineamientos del artículo 14 del decreto 2591 de 1991, se habrá de iniciar este trámite constitucional y a ello se procederá. Con el ánimo de integrar el contradictorio y garantizar los derechos de defensa y contradicción, se dispone vincular a las partes e intervinientes dentro del proceso de investigación de paternidad con radicado 2020-00319-00.

En consecuencia, este Despacho:

RESUELVE

PRIMERO: ADMITIR el trámite de la solicitud de tutela presentada por la señora MARÍA YOBANNA MARÍN, en contra del JUZGADO TERCERO DE FAMILIA DE TUNJA.

SEGUNDO: En atención del artículo 19 del Decreto 2591 de 1991, se ordena a la autoridad judicial cuestionada que, dentro del (1) día siguiente a la notificación de esta providencia, se pronuncie sobre los hechos que expresa la parte accionante en el escrito de amparo.

TERCERO: En orden a integrar debidamente el contradictorio, VINCULAR a este trámite a los sujetos e intervinientes del proceso de investigación de paternidad con radicado 202000319-00, a la PROCURADORA 30 JUDICIAL, CON FUNCIONES EN TUNJA, PARA LA DEFENSA DE LOS DERECHOS DE LA INFANCIA, LA ADOLESCENCIA, LA FAMILIA Y LAS MUJERES y a la DEFENSORÍA DE FAMILIA DE TUNJA.

Lo anterior para que dentro del (1) día siguiente a la notificación de este auto, si a bien lo tienen, se 1 pronuncien sobre los hechos del escrito de tutela.

CUARTO: SOLICITAR la remisión del expediente digital radicado 2020-00319-00 adelantado en el JUZGADO TERCERO DE FAMILIA DE TUNJA.

QUINTO: Por la secretaría de esta Corporación, verifíquese la notificación a la demandada por el medio más expedito y remítanse los archivos correspondientes a la petición.

SEXTO: Por secretaría de la Sala, verifíquese la notificación a los vinculados y remítase los archivos pertenecientes a la acción constitucional. Se requiere a la sede judicial criticada para que preste el apoyo necesario, con el fin de que se pueda dar cabal cumplimiento a este numeral.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE BERNARDO ARTURO RODRÍGUEZ SÁNCHEZ Magistrado. Firmado Por: Bernardo Arturo Rodriguez Sanchez Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 003 Civil Familia Tribunal Superior De Tunja - Boyaca Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: f43ee703dcb2f0828939f6348f857420cffdada6327de0a1b1c44b7cbec47c5c Documento generado en 16/08/2024 08:04:27 AM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica 2