Micelio

auto — Tribunal Superior de Barranquilla

Radicado: 62.638-A Auto requiere audiencia art. 77, 80 y actas de audiencias

Sala: SALA LABORAL

Ponente: Diego Guillermo Anaya

TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL DE BARRANQUILLA SALA SEGUNDA DE DECISIÓN LABORAL MAGISTRADO PONENTE: DIEGO GUILLERMO ANAYA GONZÁLEZ RADICACIÓN UNICA 08-001-31-05-013-2015-00476-01 RADICACIÓN INTERNA TIPO DE PROCESO DEMANDANTE DEMANDADO 62.638-A ORDINARIO LABORAL ROSA VIRGINIA CARRANZA FIGUEROA MOLINOS BARRANQUILLITA S.A.S. EN LIQUIDACIÓN JUDICIAL y RAFAEL DEL CASTILLO & CIA. S.A. Barranquilla, trece (13) de junio de dos mil veinticuatro (2024).

Una vez revisado el expediente de la referencia para su estudio y posterior discusión en Sala, se constató que en plenario no fue posible reproducir los CDS adjuntos al expediente físico dentro del cual reposan archivos audiovisuales concernientes al desarrollo de las audiencias públicas llevadas a cabo en primera instancia el día 7 de febrero de 2018 y el 15 de febrero de 2018, referente a los artículos 77 y 80 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social.

En consecuencia, se ordena al juzgado de origen que allegue a esta dependencia judicial, en el término de tres (3) días hábiles, copia digital de las grabaciones de las audiencias surtidas en primera instancia y sus actas de audiencias, sobre la cual se hizo alusión anteriormente. De igual manera, se conmina al A quo que, previa remisión de lo requerido, verifique que las audiencias se encuentren debidamente grabadas y correspondan al presente juicio.

En el evento que se imposibilite la comisión de la mentada diligencia, bien sea porque en los archivos del juzgado no obre copia de lo solicitado, exista algún factor que impida la reproducción íntegra de las grabaciones u otra circunstancia, se ordena al juzgado que lo comunique a este despacho a fin de adoptar las medidas pertinentes del caso.

RESUELVE

Por secretaría, ORDÉNESE al Juzgado Trece Laboral del Circuito de Barranquilla, que allegue a este Despacho, en el término de tres (3) días hábiles, copia de las grabaciones de las audiencias surtidas en primera instancia que tratan los artículos 77 y 80 del C.P.T.S.S., de fechas 7 de febrero de 2018 y el 15 de febrero de 2018, junto a sus respectivas actas de audiencias.

Previa remisión verifique que las audiencias se encuentren debidamente grabadas y correspondan al presente de juicio. En el evento que se imposibilite la comisión de la mentada diligencia, lo comunique a este despacho a fin de adoptar las medidas pertinentes del caso.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. DIEGO GUILLERMO ANAYA GONZÁLEZ Magistrado