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auto — Tribunal Superior de Cartagena

Radicado: 13001310500620180032302 ALEXIS CORONELL vs UGPP (CONCEDE Y ADMITE DESISTIMIENTO

Sala: SALA LABORAL

Ponente: Catalina Ramírez Villanueva

REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL CARTAGENA - BOLÍVAR ___________________________ SALA LABORAL MAGISTRADA PONENTE: Dra. CATALINA RAMÍREZ VILLANUEVA Cartagena de Indias, Diecinueve (19) de Diciembre de Dos Mil Veinticinco 2025 Tipo de Proceso Radicado Demandante Demandado Origen Asunto Ordinario Laboral 13001310500620180032302 ALEXIS DEL CARMEN CORONEL DE HERRERA UGPP y PAR TELECOM Juzgado Sexto laboral del Circuito de Cartagena Auto decide recurso de casación ASUNTO: Procede la Sala Segunda de Decisión Fija Laboral del Tribunal Superior de este Distrito Judicial, integrada por los Magistrados: DIEGO FERNANDO GÓMEZ OLACHICA, JOHNNESSY DEL CARMEN LARA MANJARRES y CATALINA RAMÍREZ VILLANUEVA, quien preside como ponente; a decidir si concede o no el RECURSOS CASACIÓN interpuesto por la parte demandada UGPP, contra la sentencia proferida por esta Sala el día 23 de Julio de 2025, notificada a través de edicto fijado por la secretaría de esta Corporación el día 25 de esa mensualidad.

CONSIDERANDO S: Según el artículo 86 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social reformado por el artículo 43 de la Ley 712 de 2001, el recurso extraordinario de casación procede contra las sentencias de segunda instancia cuando el interés a recurrir exceda 120 salarios mínimos legales mensuales. Igualmente, cabe mencionar que, para la concesión del recurso de casación, se exigen los siguientes requisitos: 1.- Que se interponga en juicio de naturaleza ordinaria. 2.- Que sea contra una sentencia definitiva o inhibitoria. 3.- Que sea instaurado dentro de los quince (15) días siguientes a su notificación (Art. 88 del CPT, modificado DL.526764, artículo 62). 4.- Que la parte que lo interponga tenga interés jurídico y económico, siendo este último superior a ciento veinte (120) salarios mínimos (Art. 86 CPT – modificado.

L. 712/01, art. 43). Lo que equivale para el año 2025, encontrándose fijado el salario mínimo mensual en $ 1.423.500, a la suma de $ 170.820.000. RAMA JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL CARTAGENA - BOLÍVAR ___________________________ SALA LABORAL Clase proceso: Ordinario laboral Radicado: 13001310500620180032302 En el presente caso, se advierte que los tres primeros requisitos se cumplen, ya que el proceso es de naturaleza ordinaria, el recurso se interpuso contra la sentencia de segunda instancia dentro de los quince días siguientes a la notificación (artículo 88 CPT), y existe interés jurídico por haber sido adversa la sentencia al recurrente.

Respecto al cuarto punto, relacionado con el valor o la cuantía necesaria para interponer el recurso, corresponderá a esta Sala realizar el cálculo respectivo, con la colaboración del Contador del Tribunal, a fin de determinar si la parte recurrente cuenta con interés económico para dicho recurso. Para ello, se tendrá en cuenta que la sentencia de segunda instancia fue proferida el 23 de Julio hogaño, y resolvió modificar los numerales 2 y 3 de la decisión inicial, en el sentido de modificar el monto de las mesadas pensionales desde 2021 a 2025 y el pago del retroactivo pensional, respectivo.

Por tanto, el interés económico se calculará con base en el valor de las condenas que le fueron impuestas a la perseguida en el fallo de instancia, tasadas de la siguiente manera: RETROACTIVO EN MESADA PENSIONAL UGPP PERÍODO DIFERENCIA MESADA PENSIONAL IPC ANUAL (%) MESADAS TOTAL RETROACTIVO PENSIONAL DESDE HASTA 01/01/2015 31/12/2015 $ 424,442.00 3.66% 13.0 $ 5,517,746.00 01/01/2016 31/12/2016 $ 453,172.86 6.77% 13.0 $ 5,891,247.14 01/01/2017 31/12/2017 $ 479,218.55 5.75% 13.0 $ 6,229,841.15 01/01/2018 31/12/2018 $ 498,811.98 4.09% 13.0 $ 6,484,555.80 01/01/2019 31/12/2019 $ 514,664.23 3.18% 13.0 $ 6,690,635.05 01/01/2020 31/12/2020 $ 534,221.48 3.80% 13.0 $ 6,944,879.18 01/01/2021 31/12/2021 $ 542,822.44 1.61% 13.0 $ 7,056,691.74 01/01/2022 31/12/2022 $ 573,329.06 5.62% 13.0 $ 7,453,277.81 01/01/2023 31/12/2023 $ 648,549.84 13.12% 13.0 $ 8,431,147.86 01/01/2024 31/12/2024 13.0 $ 9,213,558.38 30/11/2025 708,735.26 745,589.49 9.28% 01/01/2025 $ $ 5.20% 12.0 $ 8,947,073.93 142.0 $ 78,860,654.04 TOTAL FECHA DE NACIMIENTO 29/11/1954 CALCULO INCIDENCIA FUTURA EDAD A FECHA CORTE EXPECT DE VIDA MESADA PENSIONAL 71 14.6 $ 745,589 VALOR TOTAL RECURSO CASACIÓN $ VR.

TOTAL 141,512,885.93 UGPP $ 220,373,539.97 Conforme a lo expuesto, y teniendo en cuenta que el interés jurídico y económico para la interposición del recurso en estudio fue determinado con base en el valor de las condenas impuestas —las cuales superan ampliamente el monto de 120 salarios mínimos legales mensuales vigentes exigidos para el año de la sentencia de instancia—, se acredita el cumplimiento del cuarto de los requisitos.

En consecuencia, se concederá el recurso extraordinario de casación interpuesto.  Del desistimiento recurso de casación de la parte demandante: La parte demandante interpuso recurso extraordinario de casación contra la decisión de instancia (21 MemorialRecursoCasacion.pdf). Posteriormente, mediante memorial que antecede manifestó desistir del recurso impetrado (23MemorialDesistimientoRecurso.pdf).

Se debe indicar que, la figura jurídica del desistimiento es una declaratoria de voluntad y por consiguiente un acto jurídico encaminado a dejar o eliminar los efectos de otro acto procesal ya realizado, implica además una renuncia a una determinada actuación. RAMA JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL CARTAGENA - BOLÍVAR ___________________________ SALA LABORAL Clase proceso: Ordinario laboral Radicado: 13001310500620180032302 Igualmente, cabe señalar que el artículo 316 del Código General del Proceso dispone: “(…) Las partes podrán desistir de los recursos interpuestos y de los incidentes, las excepciones y los demás actos procesales que hayan promovido.

No podrán desistir de las pruebas practicadas. El desistimiento de un recurso deja en firme la providencia materia del mismo, respecto de quien lo hace. Cuando se haga por fuera de audiencia, el escrito se presentará ante el secretario del juez de conocimiento si el expediente o las copias para dicho recurso no se han remitido al superior, o ante el secretario de este en el caso contrario.

El auto que acepte un desistimiento condenará en costas a quien desistió, lo mismo que a perjuicios por el levantamiento de las medidas cautelares practicadas ( )”. La normatividad procesal citada, es aplicable al proceso ordinario laboral, en virtud de la integración normativa de que trata el artículo 145 del Código Procesal del Trabajo y de la seguridad Social.

Así las cosas, revisado el expediente digital, constata la Sala que a folio 15 del archivo 01.DEMANDA RAD 2018-00323.pdf reposa poder especial otorgado a la Dra. Liz Daiana Serna Flórez, identificada con cédula de ciudadanía No. 1047430707 y tarjeta profesional No. 275773 del CSJ, mediante el cual le fue conferida facultad expresa para desistir.

Por lo anterior, conforme con lo previsto en los preceptos legales transcritos y en el poder otorgado, esta Corporación encuentra admisible la solicitud de desistimiento del recurso de casación. Debemos señalar que no hay lugar a imponer condena en costas por no estar causadas de conformidad con el numeral 2 del artículo 316 del Código General del Proceso.

En mérito de lo expuesto, LA SALA SEGUNDA FIJA DE DECISIÓN LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA, RESUELVE:

PRIMERO: CONCEDER el recurso extraordinario de casación interpuesto por la parte demandada UGPP contra la sentencia del 23 de Julio de 2025.

SEGUNDO: ACEPTAR EL DESISTIMIENTO del recurso de casación presentado en legal forma por la parte demandante en contra de la sentencia de instancia, conforme a lo expuesto TERCERO: Una vez ejecutoriado el presente auto, envíese el expediente a la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia para su trámite.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE CATALINA DEL CARMEN RAMÍREZ VILLANUEVA Magistrada Ponente (con ausencia justificada) JOHNNESSY DEL CARMEN LARA MANJARRES Magistrada RAMA JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL CARTAGENA - BOLÍVAR ___________________________ SALA LABORAL Clase proceso: Ordinario laboral Radicado: 13001310500620180032302 DIEGO FERNANDO GÓMEZ OLACHICA Magistrado Firmado Por: Catalina Del Carmen Ramirez Villanueva Magistrada Sala 006 Laboral Tribunal Superior De Cartagena - Bolivar Diego Fernando Gomez Olachica Magistrado Sala 003 Laboral Tribunal Superior De Cartagena - Bolivar Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 6c9a0708e3d151755767aaec31e52a54ec0a27b4e7d10f1f9d298e0c4266e759 Documento generado en 19/12/2025 02:34:32 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://firmaelectronica.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica