TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ SALA CIVIL Bogotá, D.C., diecinueve de julio de dos mil veinticuatro. Radicado: Proceso: Asunto: Decisión: 11001 31 03 013 2003 00712 02 - Procedencia: Juzgado 45 Civil del Circuito Alexandra Hoyos Cuartas y otros vs. Corporación Club El Nogal. Recurso de casación. Concede. Resuelve el Tribunal sobre la concesión del recurso extraordinario de casación interpuesto por la parte demandante contra la sentencia proferida el pasado 10 de julio.
ANTECEDENTES 1. En sentencia que resolvió la primera instancia, el Juzgado 45 Civil del Circuito declaró la responsabilidad civil de la demandada y la condenó al pago de indemnizaciones por daño moral y daño material, y por las costas. Y respecto a las demás pretensiones indemnizatorias formuladas en las demandas acumuladas, el juez las denegó mediante providencias complementarias. 2.
En fallo de 10 de julio de 2024 esta Corporación, en Sala de Decisión Civil, resolvió el recurso de apelación interpuesto por las partes, revocando la determinación del a quo, para en su lugar, negar las pretensiones de los demandantes. 3. Dentro del término previsto en el artículo 337 Cgp, los apoderados de la parte actora interpusieron recurso extraordinario de casación. CONSIDERACIONES 1.
Respecto del recurso extraordinario de casación, el artículo 334 ibidem dispone que este “procede contra las (…) sentencias, cuando son proferidas por los tribunales superiores en segunda instancia (…)”, y a su vez, el inciso 1º del canon 338 ib. establece: “cuando las pretensiones sean esencialmente económicas, el recurso procede cuando el valor actual de la resolución desfavorable al recurrente sea superior a un mil salarios mínimos legales mensuales vigentes (1000 smlmv) …”. 2.
En este evento, la resolución desfavorable para el extremo recurrente, base para determinar su interés para acudir en casación, consiste en la 2 11001 31 03 013 2003 00712 02 revocatoria de las condenas que a su favor se dispusieron en el fallo de primer grado, y en últimas, en la negativa de la totalidad de sus demandas. En tal contexto, el recurso de casación debe ser concedido comoquiera que varias de las condenas individuales a favor de algunos de los demandados (v.gr. $1.534.324.283 y $1.502.007.410), que a la postre quedaron sin efecto, exceden los $1.300’000.000 que en 2024, fecha en que se profirió la sentencia recurrida y se interpuso el recurso extraordinario, constituye la cuantía para acceder a la concesión del recurso impetrado1.
DECISION Por lo expuesto, el Tribunal Superior de Distrito Judicial de Bogotá, Sala Civil, CONCEDE el recurso extraordinario de casación interpuesto por la parte demandante contra la sentencia proferida en esta instancia. En consecuencia, remítase el expediente a la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia. Ofíciese.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE El Magistrado, GERMÁN VALENZUELA VALBUENA Rad.: 11001 31 03 013 2003 00712 02 1 Salario Mínimo $1.300.000. Decreto 2292 de 2023. 2 Firmado Por: German Valenzuela Valbuena Magistrado Sala 019 Civil Tribunal Superior De Bogotá, D.C. - Bogotá D.C., Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: cce7c3b8f6f984e0f8f9e5624186621791a9ec0eb57556d97ba9fd890658705f Documento generado en 19/07/2024 04:01:00 p. m. Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica