TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ SALA SÉPTIMA CIVIL DE DECISIÓN Bogotá, D. C., diecinueve de junio de dos mil veinticinco 11001 3103 013 2019 00512 02 Ref. Solicitud de ejecución de mínima cuantía de Gioto S.A.S. contra Ana Flor Pinilla de Ramos, a continuación del proceso verbal de mayor cuantía de Ana Flor Pinilla de Ramos contra Jorge Ramón Mojica Cáceres.
El suscrito Magistrado declara INADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto Gioto S.A.S. contra el auto de 9 de diciembre de 2024, mediante el cual el Juzgado 13 Civil del Circuito de Bogotá se abstuvo de librar mandamiento ejecutivo en el proceso del epígrafe. La alzada le correspondió por reparto a este despacho el 5 de junio de 2025.
El auto apelado se dictó previa solicitud de ejecución de que trata el artículo 306 del C. G. del P., en procura de alcanzar el recaudo del monto de las costas procesales a las que fue condenada Ana Flor Pinilla de Ramos, en el proceso verbal de mayor cuantía que antecedió a la actual tramitación1. Con la demanda coercitiva de marras (que se radicó el 29 de agosto de 2024) se reclamó que se librara ejecución, por un total de $13’500.000, cantidad que corresponde a la liquidación de costas aprobadas por el juez a quo (auto de 21 de mayo de 2024), con sus intereses de mora a la tasa máxima permitida.
La anterior contingencia impone colegir que la actuación ejecutiva es de mínima cuantía y, por ende, de única instancia (arts. 17 y 25, C. G. del P.). En un asunto muy similar (ejecución promovida con apoyo en el artículo 306 del C. G. del P., con soporte en una condena en costas impuestas en una sentencia), la Sala de Casación Civil de la CSJ, en sede de tutela, precisó que “si bien, el origen de la condena en costas fue el proceso ordinario de mayor cuantía lo cierto es que se trata de una ejecución de «mínima cuantía» que en aplicación del factor de asignación de competencia por conexión debe ser asumido por el juez que conoció el trámite inicial de conformidad con lo previsto por el artículo 306 del Código General del Proceso que prevé la ejecución de la sentencia cuando se impone una condena y que resulta aplicable para exigir el pago por «costas», trámite que se inicia sin la necesidad de la presentación de una demanda formalmente hablando pero que se caracteriza por ser un proceso independiente que se rige por las normas específicas aplicables al mismo, buscando el legislador 1 Proceso verbal de mayor cuantía con el que la señora Pinilla de Ramos pretendió que se declarara civil y extracontractualmente responsable al señor Jorge Ramón Mojica Cáceres.
OFYP 2019 00512 02 1 economía y celeridad procesal” (sent., STC14816-2018, del 14 de noviembre de 2018, exp. 2018 00153 01). Devuélvase, entonces, el expediente al juzgado de origen. Notifíquese Firmado Por: Oscar Fernando Yaya Peña Magistrado Sala 011 Civil Tribunal Superior De Bogotá, D.C. - Bogotá D.C., Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: bdd8687d889fecefaf5e23069941371982a3e9e7bad8583d3b638a6f1f8a92b0 Documento generado en 19/06/2025 09:33:38 AM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica OFYP 2019 00512 02 2