Radicado No. 05001-31-05-008-2022-00294-01 Recurso de Casación REPÚBLICA DE COLOMBIA SALA TERCERA DE DECISIÓN LABORAL Medellín, seis (6) de junio de dos mil veinticuatro (2024) En el proceso ordinario laboral promovido por William Darío Zapata Rodríguez, contra Empresas Públicas de Medellín ESP y Colpensiones, procede la SALA TERCERA DE DECISIÓN LABORAL a estudiar la viabilidad de conceder el recurso extraordinario de casación interpuesto por el demandante.
Se pidió de manera principal, condene a EPM ESP al reconocimiento y pago de pensión vitalicia de jubilación voluntaria, establecida en el Decreto 03 de 1976 y las Actas número 1115 del 11 de diciembre de 1986 y 1122 del 6 de abril de 1987 de la Junta Directiva de la entidad, prestación que debe otorgarse desde la fecha de retiro del servicio, al contar para entonces con más de 20 años de labores y 50 de edad, subvención que será calculada con el 75% del promedio de todos los ingresos percibidos en el último año, con pago de los incrementos, reajustes legales, las mesadas adicionales, intereses moratorios o indexación. De igual forma reclama la ilegalidad de la desafiliación realizada por EPM ESP como empleador inscrito al ICSS, posteriormente ISS, así como de la que fueron objeto sus trabajadores y en consecuencia, que se encuentra en mora u omisión en la cancelación de las contribuciones para IVM, lo que constituye una renuncia a la subrogación pensional.
En forma subsidiaria, que EPM ESP sea condenada a pagarle pensión vitalicia de jubilación en su condición de servidor municipal, de conformidad con las mismas normas, a partir del retiro del servicio por tener para entonces más de 20 años laborados y 50 de edad, calculada sobre el 75% del promedio de todo lo devengado en el último año de actividades, con los incrementos, reajustes legales, mesadas adicionales y hasta el momento en que la prestación sea asumida por el sistema Radicado No. 05001-31-05-008-2022-00294-01 Recurso de Casación general de pensiones administrado por Colpensiones, a partir del arribo a los 60 años, y hacía el futuro sea compartida, continuando a cargo de EPM ESP el mayor valor, si lo hubiere.
Requiere que la pensión a otorgar por Colpensiones sea la establecida en el Decreto 758 de 1990 con tasa de reemplazo del 90%, considerando tanto los periodos con cotización como aquellos sin ella. Asimismo, se reclama que ambas demandadas sean condenadas al pago de intereses moratorios, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 141 de la Ley 100 de 1993, sobre el importe de las mesadas o, en su defecto, a la indexación. En uno y otro escenario, se solicita que se impongan costas debidamente actualizadas.
La primera instancia terminó con sentencia proferida por el Juzgado Octavo Laboral del Circuito, disponiendo en su parte resolutiva:
PRIMERO: DECLARAR PROBADA la excepción de INEXISTENCIA DE LA OBLIGACIÓN DE RECONOCER PENSIÓN DE VEJEZ, propuesta oportunamente por la entidad demandada COLPENSIONES. Las demás excepciones formuladas por la demandada, quedan resueltas implícitamente.
SEGUNDO: Consecuente con lo anterior, SE ABSUELVE a Empresas Públicas de Medellín ESP y la Administradora Colombiana de Pensiones COLPENSIONES, de todas y cada una de las pretensiones formuladas en su contra por WILLIAM DARÍO ZAPATA RODRIGUEZ, identificado con la C.C 8.319.618, por las razones expuestas en la parte considerativa de esta decisión.
TERCERO: CONDENAR en costas al demandante y a favor de las demandadas.
CUARTO: Para que sean tenidas en cuenta en la liquidación de costas se FIJAN AGENCIAS EN DERECHO en la suma de $1.300.000 a favor de las demandadas Empresas Públicas de Medellín ESP y COLPENSIONES, a prorrata y a cargo del demandante WILLIAM DARÍO ZAPATA RODRIGUEZ.
QUINTO: De no ser apelada la presente decisión, se ordena su CONSULTA ante la Sala Laboral del Tribunal Superior de Medellín, de conformidad con lo dispuesto por el art. 69 del C.P.L. y de la S.S.” Esta Sala de Decisión, en providencia del 26 de abril del año que avanza, confirmó el veredicto de primer grado, absteniéndose de imponer condena en costas, al conocerse en consulta.
Frente a la viabilidad del recurso extraordinario de casación, definido se tiene por la jurisprudencia especializada que se da cuando se reúnen los siguientes supuestos: i) que se interponga en un proceso ordinario contra la sentencia de segunda instancia, salvo que se trate de la situación excepcional a que se refiere la llamada casación per saltum; ii) que la sentencia recurrida haya agraviado a la parte recurrente en el valor equivalente al interés económico para recurrir; y iii) que la Radicado No. 05001-31-05-008-2022-00294-01 Recurso de Casación interposición del recurso se efectúe oportunamente, esto es, dentro del término legal de los quince (15) días siguientes a la notificación del fallo atacado.
También ha sido reiterativa la alta Corporación en advertir que el interés económico para recurrir en casación está determinado por el agravio que sufre el impugnante con la sentencia acusada que, tratándose del demandante, se traduce en el monto de las pretensiones denegadas por el veredicto que se intenta impugnar y, respecto del demandado, en la cuantía de las resoluciones que económicamente lo perjudiquen, en ambos supuestos, teniendo en cuenta la conformidad o inconformidad del interesado respecto del fallo de primer grado.
Se circunscribe entonces el interés económico del demandante a las pretensiones negadas en ambas instancias, atinentes a la pensión vitalicia de jubilación, que, cuantificada hacia el futuro, teniendo en cuenta su vida probable (13.3 años), la mesada del año 2024 ($1.300.000) multiplicada por 13 anuales, asciende a $224.770.000; cifra que, supera la cuantía exigida por el artículo 86 del C. P. T. y de la S.S., esto es $156.000.000 (120 salarios mínimos legales mensuales vigentes para el 2024).
En armonía con lo expuesto, el Tribunal Superior de Medellín - Sala Tercera de Decisión Laboral, CONCEDE, ante la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, el recurso de casación interpuesto por el apoderado del demandante. Lo resuelto se notifica mediante anotación en ESTADOS Los magistrados, LUZ AMPARO GÓMEZ ARISTIZÁBAL ORLANDO ANTONIO GALLO ISAZA Radicado No. 05001-31-05-008-2022-00294-01 Recurso de Casación RUBÉN DARÍO LÓPEZ BURGOS Secretario EL SUSCRITO SECRETARIO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE MEDELLÍN – SALA LABORAL HACE CONSTAR Que la presente providencia se notificó por estados No. 101 del 13 de junio de 2024 consultable aquí: https://www.ramajudicial.gov.co/web/tribunalsuperior-de-medellin-sala-laboral/161