TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ SALA CIVIL Bogotá, D.C., seis de septiembre de dos mil veinticuatro. Radicado: 11001 22 03 000 2024 02263 00, Impedimento, proceso ejecutivo de Banco Davivienda contra Alexandra González Castellanos, con radicado 2024-010. 1. En auto de 31 de enero de 2024, tras reparto del 17 del mismo mes, el Juez 23 Civil del Circuito se declaró impedido para conocer del asunto de la referencia y ordenó la remisión al Juzgado que le sigue en turno. 2.
La actuación se envió a la oficina de reparto correspondiente el 14 de febrero de 2024, y fue asignada al Juzgado 24 Civil del Circuito el 22 de abril de 2024. 3. En providencia de 26 de julio de 2024, el Despacho 24 resolvió declarar infundada la causal de impedimento alegada por su homólogo. 4. En esta fecha, 6 de septiembre de 2024, se recibió el expediente en Secretaría, se efectuó el reparto y se ingresó al despacho.
CONSIDERACIONES De conformidad con el inciso 3° del artículo 140 Cgp, se advierten razonables los fundamentos expresados por la Juez 24 Civil del Circuito para no encontrar configurado el impedimento manifestado y declarado por el titular del Juzgado 23 Civil del Circuito, Tirso Peña Hernández. Lo anterior, por cuanto las circunstancias de modo, tiempo y lugar aducidas por este último no se encuadran o subsumen dentro de la hipótesis regulada en la causal que invocó, esto es, “existir pleito pendiente entre el 2 Rad.: 110012203000 2024 02263 00 juez, su cónyuge, compañero permanente o alguno de sus parientes indicados en el numeral 3, y cualquiera de las partes, su representante o apoderado” (numeral 6 artículo 141 ib.).
En efecto, nótese: i. que el Juez 23 no manifestó que existiere proceso promovido por él contra el Banco Davivienda S.A. para el momento en que declaró su impedimento, y menos aún, por supuesto, que un trámite de ese tipo estuviere ya notificado a la entidad financiera; y ii. que, como fundamento, aquél solo indicó que está recaudando elementos probatorios para un eventual proceso, circunstancia por completo ajena a los presupuestos necesarios para que pudiera salir avante su separación del trámite que le fue repartido.
Cabe acotar, además, y al margen de que así no se hubiere invocado, que si el supuesto en el que se fundó el impedimento se dirige a que el Juez es deudor del Banco Davivienda y que él tiene serios reproches con la relación negocial, lo cierto es que tampoco se encontraría fundada a la luz del numeral 10 del citado artículo 1411, habida cuenta que, para ese propósito, se requiere que deudor o acreedor no sea un establecimiento de crédito, lo que acá no ocurre.
Por tanto, se declarará infundado el impedimento expresado por el titular del Juzgado 23 Civil del Circuito, y se ordenará remitir el expediente a ese Despacho. DECISIÓN “Ser el juez, su cónyuge, compañero permanente o alguno de sus parientes en segundo grado de consanguinidad o civil, o primero de afinidad, acreedor o deudor de alguna de las partes, su representante o apoderado, salvo cuando se trate de persona de derecho público, establecimiento de crédito, sociedad anónima o empresa de servicio público”. 1 3 Rad.: 110012203000 2024 02263 00 Por lo expuesto, el Tribunal Superior de Distrito Judicial de Bogotá, D.C., Sala Civil, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, declara INFUNDADO el impedimento manifestado por el Juez 23 Civil del Circuito, Tirso Peña Hernández, dentro del trámite subyacente.
Remítase el expediente a ese Despacho Judicial. Comuníquese a la Juez 24 Civil del Circuito.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE El Magistrado, GERMAN VALENZUELA VALBUENA Rad.: 11001 22 03 000 2024 02263 00 Firmado Por: German Valenzuela Valbuena Magistrado Sala 019 Civil Tribunal Superior De Bogotá, D.C. - Bogotá D.C., Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 148009cfef76a83b8b99303492df20ced82542c14aacf47826f389e22042f111 Documento generado en 06/09/2024 04:40:45 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica