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auto — Tribunal Superior de Bogotá

Radicado: 047-2020-00193-02 DR ALVAREZ AUTO REVOCA

Sala: SALA CIVIL

REPÚBLICA DE COLOMBIA TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTÁ D.C. Sala Civil Bogotá D.C., trece (13) de junio de dos mil veinticinco (2025) Ref.: Proceso de expropiación del Instituto Nacional de Vías contra Liliana Patricia Agudelo y otros. En orden a resolver el recurso de apelación que la parte demandante interpuso contra el auto de 3 de febrero de 2025, proferido por el Juzgado 47 Civil del Circuito de la ciudad dentro del proceso de la referencia para decretar la terminación del proceso por desistimiento tácito, bastan las siguientes, CONSIDERACIONES 1.

Para revocar el auto apelado basta recordar que la culminación anormal del juicio por el motivo previsto en el numeral 1º del artículo 317 del Código General, tiene como fundamento basilar que el proceso no pueda tener continuidad porque el interesado se abstiene de cumplir determinada carga procesal, pese a que el juez lo requirió con ese propósito.

De cierta forma, tal decisión lleva consigo un reproche a la parte omisiva, quien no puede justificar su culpa. Y si ello es así, como en efecto lo es, es claro que la juzgadora no podía instar a la demandante –con respaldo en esa disposición procesal– para que “acreditara la inscripción de la demanda”1, si se repara en que la recurrente le solicitó, en varias oportunidades, a la secretaría y con respaldo en la Instrucción Administrativa No. 5 de 22 de marzo de 2022, emitida por la Superintendencia de Notariado y Registro, el artículo 15 de la Ley 1579 de 2012 y el inciso 2° del artículo 11 de la Ley 2213 de 2022, que gestionara a través del correo electrónico del juzgado y ante la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Armenia el oficio que comunicaba esa medida 1 01CuadernoPrincipal, pdf. 47AutoRequiere317 República de Colombia Tribunal Superior de Bogotá D.C. Sala Civil cautelar2, sin que ninguno de esos pedimentos fuera atendido; además, la última de las normas aludidas es clara al señalar que “los secretarios (…) remitirán las comunicaciones necesarias para dar cumplimiento a las órdenes judiciales mediante mensaje de datos, dirigidas a cualquier entidad pública, privada o particulares”.

En suma, la jueza fustigó a la demandante por un acto que debía cumplir su secretaría, error que debe ser enmendado. 2. Puestas de este modo las cosas, se revocará el auto apelado para que la juzgadora continúe la actuación. Sin costas, por la prosperidad del recurso. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, el Tribunal Superior de Bogotá, Sala Civil, revoca el auto 3 de febrero de 2025 proferido por el Juzgado 47 Civil del Circuito de la ciudad dentro del proceso de la referencia. La jueza deberá continuar con el trámite que legalmente corresponda, e instar a la secretaría para que envíe, mediante correo electrónico, a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Armenia el oficio que comunica la inscripción de la demanda. 2 01CuadernoPrincipal, pdf. 33ConstanciaRecepcionCumplimientoAutoAnterior20220811, 40RecepcionMemorialDandoCumplimiento20231006, 44ConstanciaRecepcionCumplimientoAuto20240129, 51ConstanciaRecepcionRecursoReposicion20250207 Exp.: 047202000193 01 2 República de Colombia Tribunal Superior de Bogotá D.C. Sala Civil

NOTIFÍQUESE, Firmado Por: Marco Antonio Alvarez Gomez Magistrado Sala 006 Civil Tribunal Superior De Bogotá, D.C. - Bogotá D.C., Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: e976b19822c8ca0e3c3a0d66b92f7e12c52906fb47428bc4361f55063855afb2 Documento generado en 13/06/2025 09:27:46 AM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica Exp.: 047202000193 01 3