Micelio

auto — Tribunal Superior de Medellín

Radicado: 05001310301620170073301 AdmiteApelacion

Sala: SALA CIVIL

Medellín “Al servicio de la Justicia y de la Paz Social” REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO JUDICIAL DE MEDELLÍN SALA UNITARIA CIVIL DE DECISIÓN Medellín, veintitrés (23) de abril de dos mil veintic inco (2025) Proceso: Radicado: Demandante: Demandada: Providencia Tema: Decisión: Acción Popular 05001310301620170073301 (I 2025-041) Bernardo Abel Hoyos Martínez Organización Roa Flor Huila S.A. hoy ORF S.A. Auto Admisión recurso Admite efecto suspensi vo Sustanciador: Martha Cecilia Ospina Patiño Efectuado el examen preliminar de que trata el artículo 325 del Código General del Proceso, entiende este Tribunal reunidos los presupuestos que tornan viable la admisión del recurso de apelac ión concedido a la parte accionante, y recibido en este despacho con reparto de 26 de febrero de 2025.

El efecto que corresponde a la alzada es el SUSPENSIVO, tal y como lo concedió el juez a quo; lo anterior, en atención a la preceptiva contenida en el artículo 323 ibídem, que establece el efecto suspensivo para las sentencias, que como la que motiva esta instancia, niegue totalmente las pretensiones. De conformidad con el artículo 12 de la Ley 2213 de junio 13 de 2022 y para garantizar el derecho de defensa y acceso a la administración de justicia, se concede traslado para sustentar el recurso de apelación por el término de cinco (5) días a la parte recurrente, los cuales empezarán a contar desde el día siguiente a la ejecutoria de este auto mediante el cual se admite la apelación. término, los escritos respectivo s junto con Vencido dicho el expediente, permanecerán a disposición de la parte contraria, por un término igual, para que presente sus alegaciones, al cual po drán acceder a través del link del expediente, que podrán solicitar a la Secretaría de la Sala.

No obstante, en el evento que alguna de las partes tenga inconvenientes para acceder al archivo digital contentivo del expediente por medio del link que les suministre la Secretaría, pueden comunicarse con el d espacho vía correo electrónico al buzón des03sctsmed@cendoj.ramajudicial.gov.co, se les ruega que al hacer uso de esta opción, se identifique correctamente el proceso en el texto del correo electró nico con radicado y partes.

Ahora bien, si durante el término de ejecutoria de este auto se presentara alguna solicitud probatoria, la Secretaría de la Sala deberá ingresar el expediente a despacho, previo a correr el respectivo término de traslado para s ustentación y alegaciones. Advierte el Tribunal que el escrito presentado por el recurrente dentro del término de los 3 días siguientes al proferimiento de la sentencia de primera instancia ( Ar c h i vo d i g it a l 2 4.

C. 01 Pr inc i p al. 0 1 Pr im era I ns ta nc ia ), tal y como así lo dispone el artículo 322 del C.G.P. en el inci so 2º de la regla 3, constituye los reparos concretos que se plantean frente a la sentencia, motivo por el cual se DEBERÁ SUSTENTAR el recurso ante esta instancia. Lo anterior conforme lo ha establ ecido la norma en cita y el a rtículo 12 Ley 2213 de junio 13 de 2022, postura asumida por la Corte Suprema de Justicia en STC 9311 -2024, como sentencia de unificación y en la T 352-2024 de la Corte Constitucional, la cual reasume este Despacho, al haberla variado con fundamento en la sentencia T 310 -2023.

Se advierte a las partes que la sustentación del recurso y las respectivas alegaciones, deberán hacerse llegar por medio del correo electrónico de la Secretaría de la Sala Civil de este Tribunal, a l siguiente buzón: secivmed@cendoj.ramajudicial.gov.co, siendo éste el único medio autorizado para tal fin. Se pone de presente que se tienen como últimos correos electrónicos informados, los sig uientes: DEMANDANTE BERNARDO ABEL HOYOS MARTÍNEZ, actúa en nombre propio bernardoabel@hotmail.com Celular 300 619 27 88.

Radicado 05001310301620170073301 DEMANDAD A ORGANIZACIÓN ROA FLOR HUILA S.A. hoy ORF S.A. Apoderado: Luis Eduardo Cha varro Barreto. Correo: chavarreto@gmail.com MUNICIPIO DE MEDELLÍN Apoderado: Luis Fernando Restrepo Rivas Correo: luis.restrepo@medellin.gov.c o MINISTERIO PÚBLICO Dr. Diego Estrada Giraldo Correo: destradag@procuraduria.gov.co En el evento de que en esta instancia se informen otros correos electrónicos la Secretaría de la Sala deberá estar atenta a dicha modificación y actualizarlos.

Por lo expuesto, la suscrita Magistrada Sustanciadora de la Sala Unitaria de Decisión Civil del Tribunal Superior de Medellín,

RESUELVE

PRIMERO. ADMITIR en el efecto SUSPENSIVO el recurso de apelación interpuesto por la parte accionante, frente a la sentencia proferida por escrito por el Juzgado Dieciséis Civil del Circuito de Medellín, el día 31 de enero de 2025, en la acción popular de la referencia.

SEGUNDO. CONCEDER TRAS LADO para sustentar el recurso de apelación al recurrente, y para las respectivas alegaciones, conforme lo explicitado en esta providencia.

NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE MARTHA CECILIA OSPINA PATIÑO Magistrada ( F i r ma e l e c t r ó n i c a c o n f o r me e l a r t í c u l o 1 0 5 d e l C ó d i g o G e n e r a l d e l P r o c e s o, e n concordancia con las disposiciones de la Ley 2213 de 2022 ) Firmado Por: Radicado 05001310301620170073301 Ma r t ha C e ci li a O sp in a P ati ño Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 007 Civil Tribunal Superior De Medellin - Antioquia Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 1a9fc071ee90069a794aae63057e5f44c3f2276cfa6dd289b0b0916710324222 D o c u m e n t o g e n e r a d o e n 2 3 / 0 4 /2 0 2 5 0 2: 0 8: 3 4 P M Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica Radicado 05001310301620170073301