Radicado No. 05001-31-05-009-2021-00447-01 Recurso de Casación REPÚBLICA DE COLOMBIA SALA SEGUNDA DE DECISIÓN LABORAL Medellín, quince (15) de noviembre de dos mil veinticuatro (2024) En el proceso ordinario laboral promovido por CARLOS ARTURO RESTREPO SIERRA, contra la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN PENSIONAL Y CONTRIBUCIONES PARAFISCALES DE LA PROTECCIÓN SOCIAL – UGPP., procede la SALA SEGUNDA DE DECISIÓN LABORAL a estudiar la viabilidad de conceder el recurso extraordinario de casación interpuesto por la parte demandante.
La acción judicial está dirigida a que se declare que al demandante CARLOS ARTURO RESTREPO SIERRA le asiste derecho a la pensión de jubilación convencional contenida en el art. 98 de la Convención Colectiva de Trabajo 2001 – 2004, suscrita entre el ISS y SINTRASEGURIDAD SOCIAL, a partir del 26 de mayo de 2010 (fecha en que cumplió 55 años de edad), junto con la indexación de las condenas y las costas del proceso.
En el fallo objeto de apelación y consulta, la juez a-quo en audiencia pública de juzgamiento celebrada el día 10 de agosto de 2023, DECLARÓ que al señor CARLOS ARTURO RESTREPO SIERRA le asiste el derecho a la pensión de jubilación consagrada en el artículo 98 de la Convención Colectiva de Trabajo suscrita entre el extinto ISS y la Organización Sindical SINTRASEGURIDADSOCIAL; en consecuencia, CONDENÓ a la UGPP a reconocer y pagar al demandante dicha prestación, concretamente el mayor valor resultante entre la pensión de vejez reconocida por el ISS hoy COLPENSIONES y la pensión de jubilación, en forma retroactiva desde el 22 de febrero de 2018 y hasta el mes de agosto de 2023, lo cual arroja un saldo retroactivo en favor del Radicado No. 05001-31-05-009-2021-00447-01 Recurso de Casación demandante de $16.502.367, liquidado en razón de 14 mesadas anuales, suma que deberá ser indexada al momento de efectuarse el pago.
También impuso a la UGPP la obligación de continuar reconociendo el mayor valor o la diferencia causada entre la pensión de vejez reconocida por el ISS hoy COLPENSIONES y la pensión convencional de jubilación a partir del mes de septiembre de 2023 en cuantía mensual de $25.660 junto con las mesadas adicionales y sin perjuicio a los aumentos legales de ley.
De otro lado, DECLARÓ parcialmente probada la excepción de prescripción, e impuso las costas del proceso en la primera instancia a cargo de la UGPP y a favor del demandante fijando como AGENCIAS EN DERECHO la suma de $1.156.000 Esta Sala de Decisión, en providencia del 27 de septiembre de 2024, decidió: MODIFICAR el NUMERAL SEGUNDO de la parte resolutiva de la sentencia objeto de apelación y consulta de fecha 10 de agosto de 2023, proferida por el Juzgado Noveno Laboral del Circuito de Medellín, en cuanto al mayor valor de la pensión de jubilación convencional que le corresponde seguir reconociendo y pagando a la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN PENSIONAL Y CONTRIBUCIONES PARAFISCALES DE LA PROTECCIÓN SOCIAL – UGPP, a partir del 22 de febrero de 2018, DECLARANDO que el retroactivo por el mayor valor entre la pensión de jubilación convencional y la pensión legal de vejez otorgada por COLPENSIONES, adeudado al señor CARLOS ARTURO RESTREPO SIERRA por el periodo comprendido entre el 22 de febrero de 2018, y el 31 de agosto de 2024 es la suma de SEIS MILLONES CIENTO VEINTIDÓS MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y SEIS PESOS M/L ($6.122.496).
A partir del 1° de septiembre de 2024, la UGPP deberá continuar pagando al señor CARLOS ARTURO RESTREPO SIERRA una suma mensual de NOVENTA MIL SEISCIENTOS VEINTIÚN PESOS ML ($90.621) a título de mayor valor entre la pensión de jubilación convencional y la pensión legal de vejez, en razón de 13 mesadas, la cual deberá incrementarse anualmente conforme al IPC certificado por el DANE, según lo expuesto en precedencia. CONFIRMAR en todo lo demás la sentencia objeto de apelación y consulta de origen y fecha conocidos.
Sin COSTAS en esta instancia. Frente a la viabilidad del recurso extraordinario de casación, definido se tiene por la jurisprudencia especializada que se da cuando se reúnen los siguientes supuestos: i) que se interponga en un proceso ordinario contra la sentencia de segunda instancia, salvo que se trate de la situación excepcional a que se refiere la llamada Radicado No. 05001-31-05-009-2021-00447-01 Recurso de Casación casación per saltum; ii) que la sentencia recurrida haya agraviado a la parte recurrente en el valor equivalente al interés económico para recurrir; y iii) que la interposición del recurso se efectúe oportunamente, esto es, dentro del término legal de los quince (15) días siguientes a la notificación del fallo atacado.
También ha sido reiterativa la alta Corporación en advertir que el interés económico para recurrir en casación está determinado por el agravio que sufre el impugnante con la sentencia acusada que, tratándose del demandante, se traduce en el monto de las pretensiones denegadas por el veredicto que se intenta impugnar y, respecto del demandado, como en el caso a estudio, en la cuantía de las resoluciones que económicamente lo perjudiquen, en ambos supuestos, teniendo en cuenta la conformidad o inconformidad del interesado respecto del fallo de primer grado.
Se circunscribe entonces el interés jurídico económico del demandante en las pretensiones reconocidas parcialmente, relacionadas con la diferencia a título de mayor valor entre la pensión de jubilación convencional y la pensión legal de vejez, en razón de 13 mesadas, en su apelación pretende una diferencia de $168.892 desde el año 2010, en esta instancia se reconoció una suma mensual de $90.621 para el año 2024, realizadas las operaciones aritméticas pertinentes, arroja una diferencia de $236.109 que cuantificada hacia el futuro teniendo en cuenta la vida probable del señor RESTREPO SIERRA (16 años) multiplicado por 13 mesadas arroja $49.110.672, más el retroactivo de dicha diferencia desde el 22 de febrero de 2018, y el 31 de agosto de 2024, es $15.951.635, y la indexación a partir del 22 de febrero de 2018, mes a mes y sobre cada una de las mesadas que componen el retroactivo pensional adeudado, y hasta el momento en que se produzca su pago efectivo se obtiene $4.034.597 para un total de $69.096.904. cifra que, sin más adiciones no supera la cuantía exigida por el artículo 86 del C. P. T. y de la S.S., esto es $156.000.000 (120 salarios mínimos legales mensuales vigentes para el 2024).
En armonía con lo expuesto, el Tribunal Superior de Medellín Sala Segunda de Decisión Laboral, NO CONCEDE, para ante la Honorable Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Laboral, el recurso de casación interpuesto por el demandante. Lo resuelto se notifica mediante anotación en ESTADOS Radicado No. 05001-31-05-009-2021-00447-01 Recurso de Casación Los magistrados, RUBÉN DARÍO LÓPEZ BURGOS Secretario EL SUSCRITO SECRETARIO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE MEDELLÍN – SALA LABORAL HACE CONSTAR Que la presente providencia se notificó por estados No. 207 del 18 de noviembre de 2024