REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTÁ D.C. SALA CIVIL Bogotá D.C., diecinueve (19) de marzo de dos mil veinticinco (2025) Radicación: 11001 31 03 002 2023 00013 01 Magistrada Sustanciadora: ADRIANA AYALA PULGARÍN Se requiere a la ejecutante para que, dentro del término de cinco días, informe detalladamente la razón o razones por las cuáles, a pesar de lo dictaminado en el artículo 50 de la Ley 1676 de 20131, no inició y dirigió su ejecución en contra de Ana Chaparro de González, en su calidad de deudora hipotecaria.
Asimismo, deberá indicar con claridad y precisión si se hizo parte en el proceso de reorganización de personal natural comerciante radicado bajo el número 11001 31 03 27 2021 00505 00, que cursa en el Juzgado Veintisiete Civil del Circuito de Bogotá en favor de Chaparro de González. Secretaría vencido el anterior término retorne el expediente para proveer.
Notifíquese y cúmplase, Firmado Por: Adriana Ayala Pulgarin 1 Por la cual se promueve el acceso al crédito y se dictan normas sobre garantías mobiliarias. (…) Artículo 50. Las garantías reales en los procesos de reorganización (…) Los demás procesos de ejecución de la garantía real sobre bienes no necesarios para la actividad económica del deudor, podrán continuar o iniciarse por decisión del acreedor garantizado.
Radicación: 11001 31 03 002 2023 00013 01 Magistrado Sala 017 Civil Tribunal Superior De Bogotá, D.C. - Bogotá D.C., Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 3b698da65fa68da6401b0570171a42d4c2a6f60c9b7fb773e79ca6f659360e64 Documento generado en 19/03/2025 10:04:31 AM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica