Micelio

auto — Tribunal Superior de Valledupar

Radicado: 23AutoRequiere

Sala: SALA CIVIL FAMILIA LABORAL

República de Colombia Tribunal Superior Del Distrito Judicial De Valledupar Sala Quinta de Decisión Civil – Familia – Laboral OLGA LUCÍA RAMÍREZ Magistrada Sustanciadora Radicación n.º 20001310500220150048302 Proceso Ordinario Laboral Demandante: AIDA LIDIS RIVERA GUERRA Demandados: PORVENIR S.A. Trámite: Recurso apelación de sentencia Valledupar, veintidós (22) de agosto de dos mil veinticinco (2025).

En cumplimiento del Acuerdo No. CSJCEA24-73 expedido por el Consejo Seccional de la Judicatura del Cesar; el Despacho 04 de esta Sala profirió auto del 28 de junio de 2024, a través del cual, remitió el conocimiento del asunto al despacho de la suscrita Magistrada. En consecuencia, se avoca conocimiento de este. Ahora bien, una vez examinado el expediente de la referencia, a efectos de impartir estudio al recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la sentencia de 12 de mayo de 2023, proferida por el Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Valledupar, se advierte la necesidad de oficiar a la Secretaría del Tribunal Contencioso Administrativo del Cesar, con el fin de que se sirva allegar, el expediente digitalizado del proceso de nulidad y restablecimiento del derecho, con radicación 20001-23-39-000-2015-0034200, que promovió la aquí actora contra la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES – COLPENSIONES.

Lo anterior, con el fin de corroborar lo expuesto por la AFP PORVENIR en los alegatos de conclusión que rindió ante esta Corporación. Radicación n.º 20001-31-05-002-2015-00483-02 Así las cosas, se ORDENA que por secretaría se oficie a la Secretaría del Tribunal Contencioso Administrativo del Cesar, para que dentro del término de cinco (5) días siguientes a la comunicación respectiva, se sirva allegar, el expediente digitalizado del proceso de nulidad y restablecimiento del derecho, con radicación 20001-23-39-000-2015-00342-00, que promovió la aquí actora contra la Administradora Colombiana de Pensiones – Colpensiones; en especial la demanda y las sentencias de primera y segunda instancia que se hubiesen proferido, junto con la respectiva constancia de ejecutoria.

Una vez allegada la prueba requerida, por Secretaría córrase traslado a las partes por el término tres (3) de días, para que ejerzan el derecho de contradicción. Cumplido lo anterior, regrese inmediatamente el expediente al Despacho. Notifíquese y Cúmplase, OLGA LUCÍA RAMÍREZ Magistrada 2