Micelio

auto — Tribunal Superior de Barranquilla

Radicado: 73.812 AUTO CONCEDE

Sala: SALA LABORAL

Ponente: Claudia Maria Fandiño De Muñiz

080013105004202200002-01<R.I. 73.812> REPÚBLICA DE COLOMBIA– RAMA JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BARRANQUILLA SALA UNO DE DECISIÓN LABORAL ASUNTO: APELACIÓN DE SENTENCIA. TIPO DE PROCESO: ORDINARIO LABORAL. DEMANDANTE: CÉSAR SALAS SALCEDO DEMANDADOS: FONDO NACIONAL DEL PASIVO PENSIONAL Y PRESTACIONAL DE LA ELECTRIFICADORA DEL CARIBE S.A E.S.P. FONECA.

LITISCONSORCIO NECESARIO: ELECTRIFICADORA DEL CARIBE S.A C.U.I.: 080013105004202200002-01<R.I. 73.812> MAGISTRADA PONENTE: CLAUDIA MARIA FANDIÑO DE MUÑIZ Barranquilla D.E.I. y P., seis (06) de junio del año dos mil veinticinco (2025). La Sala Uno de Decisión Laboral, integrada por los magistrados CLAUDIA MARÍA FANDIÑO DE MUÑÍZ, como ponente, DIEGO GUILLERMO ANAYA GONZÁLEZ y EDGAR ENRIQUE BENAVIDES GETIAL, como acompañantes1, procede a resolver sobre la concesión del recurso de casación interpuesto por el apoderado judicial del demandante contra la sentencia de fecha 4 de abril de 2025, proferida por esta Sala dentro del presente proceso.

PARA RESOLVER SE CONSIDERA: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 88 del Código Procesal de Trabajo y de la Seguridad Social, en materia laboral el Recurso de Casación debe interponerse por la parte afectada por la decisión en el término de 15 días siguientes a la notificación de la sentencia de segunda instancia ante el Tribunal que la profirió. Para concederlo, la Sala debe observar que además de haberse interpuesto en tiempo, vaya dirigido contra una sentencia definitiva, dictada en un proceso ordinario y que se 1 Según Acuerdo No.001 de 28 de enero de 2024 “POR EL CUAL SE FIJA LA COMPOSICION DE LAS SALAS DE DECISIÓN DE LA SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BARRANQUILLA.” y se resolvió en el artículo primero: “La Sala de decisión Laboral No 1, estará conformada por los Honorables Magistrados: Diego Guillermo Anaya González, Edgar Enrique Benavidez Getial y Claudia María Fandiño de Muñiz. 080013105004202200002-01<R.I. 73.812> acredite el interés para recurrir, esto es, no menor de ciento veinte salarios mínimos legales vigentes (120), según lo regula el artículo 86 ibidem.

Conforme a lo anterior, se tiene que la sentencia recurrida es de fondo y dictada en un proceso ordinario, desfavorable a la parte demandante César Salas Salcedo presentado en el término legal, toda vez que el mismo se radicó el 24 de abril de 20252, respectivamente. Luego, el interés de la parte demandante se concreta en las pretensiones que fueron despachadas desfavorablemente en ambas instancias, especialmente en: “(…) reconocer y pagar a mi poderdante la pensión convencional consagrada en el artículo 106, numeral 1° de la Compilación de los Convenios Colectivos Vigentes debidamente actualizada con el Acta Final del Acuerdo Marco Sectorial Correspondiente al Cuarto Pliego Único Nacional 1.998 a 1.999, en relación con la convención Colectiva 1.992 a 1.993, clausula XII, acápite de excepciones, numeral 1. 2.- Le solicito qué de manera eventual y subsidiaria en caso de negar la pensión solicitada en la petición anterior, se sirva condenar a la FIDUCIARIA LA PREVISORA S.A.- FONECA a reconocer y pagar a mi poderdante, la pensión convencional contemplada en el artículo 106 numeral 3° de la Compilación de los Convenios Colectivos Vigentes debidamente actualizada con el Acta Final del Acuerdo Marco Sectorial Correspondiente al Cuarto Pliego Único Nacional 19981999. 3.- Condenar en consecuencia, a la FIDUCIARIA LA PREVISORA S.A.- FONECA a pagar a mi poderdante el retroactivo pensional desde el 24 de octubre de 2.006 hasta el cumplimiento de sentencia. 4.- Condenar a la FIDUCIARIA LA PREVISORA S.A.- FONECA a reconocer y pagar a mi poderdante, el reajuste de la mesada pensional en un 15%, de conformidad con el parágrafo 3, numeral 3, del artículo 106 de la Compilación de los Convenios Colectivos Vigentes debidamente actualizada con el Acta Final del Acuerdo Marco Sectorial Correspondiente al Cuarto Pliego Único Nacional 1.998 a 1.999, en relación con el parágrafo primero del artículo segundo de la convención colectiva 1.983 a 1.985 y el artículo 1°, parágrafo 3 de la ley 4 de 1.976 5.- Condenar a la FIDUCIARIA LA PREVISORA S.A.- FONECA extra y ultra petita. 6.- Condenar a la FIDUCIARIA LA PREVISORA S.A.- FONECA a pagar la condena debidamente indexada. 7.- Condenar en costas a la FIDUCIARIA LA PREVISORA S.A.-FONECA. 2 El fallo de segunda instancia fue fijado en edicto el 10 de abril de 2025. 080013105004202200002-01<R.I. 73.812> Efectuadas las operaciones aritméticas de rigor por parte del contador adscrito a la Sala, y considerando que el promedio de los salarios del último año asciende a la suma de $5.443.641, sobre la cual se aplica el 75% que corresponde a la pensión de jubilación convencional, arroja la suma por valor de $4.082.730, que al aplicarle un reajuste pensional del 15% a partir del 24 de octubre de 2008, fecha en que informa el demandante haber cumplido con los requisitos para la pensión convencional, hasta la fecha de sentencia de segunda instancia, esto es, 4 de abril de 2025, resulta un valor de $3.285.998.422,68, cuantía que supera los 120 salarios mínimos de que trata el artículo 86 del C.P.T. y de la S.S., por ende resulta procedente conceder el recurso de casación bajo estudio.

Lo anterior, como se visualiza en la siguiente tabla que se inserta a continuación: Salario Promedio Tasa Mesada Año 2008 2009 2010 2011 2012 2013 2014 2015 2016 2017 2018 2019 2020 2021 2022 2023 2024 2025 Año 2008 2009 2010 2011 2012 2013 2014 2015 2016 2017 2018 2019 Incremento 15,00% 15,00% 15,00% 15,00% 15,00% 15,00% 15,00% 15,00% 15,00% 15,00% 15,00% 15,00% 15,00% 15,00% 15,00% 15,00% 15,00% 5.443.641,00 75% 4.082.730,75 Vr Mesada 4.082.730,75 4.695.140,36 5.399.411,42 6.209.323,13 7.140.721,60 8.211.829,84 9.443.604,31 10.860.144,96 12.489.166,71 14.362.541,71 16.516.922,97 18.994.461,41 21.843.630,63 25.120.175,22 28.888.201,50 33.221.431,73 38.204.646,49 43.935.343,46 Liquidación Vr Mesada F Inicio F. Final F. Final 4.082.730,75 24/10/2008 31/12/2008 67 4.695.140,36 1/01/2009 31/12/2009 360 5.399.411,42 1/01/2010 31/12/2010 360 6.209.323,13 1/01/2011 31/12/2011 360 7.140.721,60 1/01/2012 31/12/2012 360 8.211.829,84 1/01/2013 31/12/2013 360 9.443.604,31 1/01/2014 31/12/2014 360 10.860.144,96 1/01/2015 31/12/2015 360 12.489.166,71 1/01/2016 31/12/2016 360 14.362.541,71 1/01/2017 31/12/2017 360 16.516.922,97 1/01/2018 31/12/2018 360 18.994.461,41 1/01/2019 31/12/2019 360 Ordinarias 9.118.098,68 56.341.684,35 64.792.937,00 74.511.877,55 85.688.659,19 98.541.958,06 113.323.251,77 130.321.739,54 149.870.000,47 172.350.500,54 198.203.075,62 227.933.536,96 080013105004202200002-01<R.I. 73.812> 2020 2021 2022 2023 2024 2025 21.843.630,63 25.120.175,22 28.888.201,50 33.221.431,73 38.204.646,49 43.935.343,46 1/01/2020 31/12/2020 1/01/2021 31/12/2021 1/01/2022 31/12/2022 1/01/2023 31/12/2023 1/01/2024 31/12/2024 1/01/2025 4/04/2025 Total 360 360 360 360 360 94 262.123.567,51 301.442.102,64 346.658.418,03 398.657.180,74 458.455.757,85 137.664.076,18 3.285.998.422,68 En mérito de lo expuesto, la Sala Uno de Decisión laboral del Tribunal Superior de Barranquilla, RESUELVE:

PRIMERO: CONCEDER el recurso extraordinario de casación, interpuesto por la parte demandante CÉSAR SALAS SALCEDO, contra la sentencia de fecha 4 de abril de 2025, proferida por esta colegiatura, dentro del proceso ordinario laboral promovido por CÉSAR SALAS SALCEDO contra el FONDO NACIONAL DEL PASIVO PENSIONAL Y PRESTACIONAL DE LA ELECTRIFICADORA DEL CARIBE S.A E.S.P. FONECA SEGUNDO: Por la Secretaría de la Sala Laboral, remítase oportunamente el expediente digitalizado que se encuentra disponible en el Sistema de Gestión de Documentos Electrónicos, concediendo los respectivos permisos, con destino a la Honorable Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, para lo de su competencia.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Firmado Por: Claudia Maria Fandiño De Muñiz Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 006 Laboral Tribunal Superior De Barranquilla - Atlantico Edgar Enrique Benavides Getial Magistrado Sala 004 Laboral Tribunal Superior De Barranquilla - Atlantico Diego Guillermo Anaya Gonzalez Magistrado Sala 001 Laboral Tribunal Superior De Barranquilla - Atlantico Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 5e4751851b543e9a22080ccc3b01da1208929b0c4bd8d2be912cd5c597d47c 79 Documento generado en 06/06/2025 12:28:13 PM 080013105004202200002-01<R.I. 73.812> Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica