República de Colombia Rama Judicial TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTA SALA CIVIL Radicación: Demandante: Demandado: Proceso: Trámite: 110013103033-2022-00258-01 (Exp. 5838) Lina María Vera Otálvaro Diego Alejandro Fernández Cortés Verbal - Reivindicatorio Admisión sentencia Bogotá, D. C., veintiocho (28) de mayo de dos mil veinticuatro (2024).
Vistas las actuaciones de este asunto, se dispone: 1. En el efecto suspensivo, admítese el recurso de apelación interpuesto por el demandado, contra la sentencia de 17 de octubre de 2023, proferida por el Juzgado 33 Civil del Circuito de Bogotá. De acuerdo con el art. 12, inciso 3º, de la ley 2213 de 2022, deberán atenderse las cargas para sustentación del recurso contra la sentencia y la réplica respectiva.
Con la prevención de que si no hay ninguna forma de sustentación del recurso “se declarará desierto”. El(los) apelante(s) deberá(n) tomar en cuenta que, acorde con el art. 327, inciso final del CGP, la sustentación debe sujetarse exclusivamente a “desarrollar los argumentos expuestos ante el juez de primera instancia”. Para precaver posibles dificultades, conocida la intermitencia de la plataforma OneDrive y los problemas del internet que generan limitaciones en los equipos de cómputo para el manejo del expediente electrónico, de acuerdo con el artículo 121 del CGP, se prorroga el término de este recurso de apelación por el máximo permitido.
Los escritos que las partes presenten, deberán dirigirse exclusivamente al correo electrónico que se disponga e informe por Secretaría. 2. De otro lado, obsérvase en el expediente que el juzgador a quo concedió, en auto de 9 de octubre de 2023 (pdf 33 del cuad. ppal.), la apelación del demandado contra una determinación relativa a la prueba República de Colombia Tribunal Superior de Bogotá Sala Civil trasladada consistente en oficiar al Juzgado 15 de Familia de Bogotá para la remisión de la copia del expediente 11001311001520210056300 con destino a este asunto.
Solicitada la aclaración de ese proveído (pdf 35), lo al resolverse no varió esa determinación (récord 00:16:40 archivo 37), empero en los documentos se ve que solamente se remitió la controversia judicial relativa a la apelación de la sentencia (33-2022-00258-01), mas no la arriba citada. En consecuencia, por secretaría requierase al juzgado de origen para que, en el término de cinco (5) días siguientes al envío de la comunicación respectiva, informe el estado actual de la apelacion de auto antes citada y, de ser el caso, remita la actuación para el trámite pertinente.
Notifíquese y cúmplase. JOSE ALFONSO ISAZA DAVILA MAGISTRADO TRIBUNAL SUP. DE BOGOTÁ, SALA CIVIL TSB - Sala Civil – Rad. 33-2022-00258-01 2