Micelio

auto — Tribunal Superior de Bogotá

Radicado: 028-2020-00030-01 DRA VELAQUEZ AUTO RECHAZA DE PLANO

Sala: SALA CIVIL

Declarativo Demandante: Inverdesa Comercial S.A. Demandada: Víctor Augusto Díaz León Rad. 11001310302820200003001 REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ SALA CIVIL HENEY VELÁSQUEZ ORTIZ Magistrada Bogotá D.C., dieciséis (16) de junio de dos mil veinticinco (2025) Habría lugar a tramitar la nulidad formulada por el demandado por no haberse practicado en legal forma su enteramiento, de no ser porque cualquier irregularidad que se hubiere presentado, en todo caso, quedó saneada desde el momento en que él mismo formuló el recurso extraordinario de casación en contra del fallo de segunda instancia que profirió esta Corporación, oportunidad en la que nada dijo frente a la causal de que trata el numeral 8° del artículo 133 del Código General del Proceso.

En ese orden, como la legislación procesal indica que el juez se abstendrá de estudiar la solicitud que se funde en motivo distinto de los determinados en ese capítulo o en hechos que pudieron alegarse como excepciones previas, o la que se proponga después de saneada o por quien carezca de legitimación y, además, que el vicio se considerará saneado, entre otros casos, cuando la parte que podía alegarla no lo hizo oportunamente o actuó sin proponerla; lo procedente en el sub judice es RECHAZAR DE PLANO el incidente, en tanto que el peticionante compareció a las diligencias el 19 de febrero de 2025, sin referirse a la indebida notificación que invocó luego el 26 de febrero siguiente.

Finalmente, como a esta altura procesal el accionado le otorga poder a profesional del derecho, se le reconoce personería a Ciro Antonio Triana Galeano para que adelante ejerza la representación judicial de aquel, en los términos y para los fines del mandato conferido. 1 028-2020-00030-01 Notifíquese, HENEY VELÁSQUEZ ORTIZ Magistrada (2) Firmado Por: Heney Velasquez Ortiz Magistrada Sala Civil Tribunal Superior De Bogotá D.C., Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 38287eccf67201f74ec75be080c8a4e109b4b243de4f664642266bd3055aba14 Documento generado en 16/06/2025 10:02:28 AM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica 2 028-2020-00030-01