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auto — Tribunal Superior de Bucaramanga

Radicado: 2023 500 MARIA RAMOS VS COLPENSIONES auto casación

Sala: SALA LABORAL

Ponente: Lucrecia Gamboa Rojas

Rad. No. 68081.31.05.002.2015.00326.01 R.T. 500-2023 TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BUCARAMANGA SALA TERCERA LABORAL MAGISTRADA PONENTE: LUCRECIA GAMBOA ROJAS Bucaramanga, veintisiete (27) de septiembre de dos mil veinticuatro (2024) REF: ORDINARIO LABORAL DE MARIA ALBIRINA RAMOS SUAREZ CONTRA LA JUNTA REGIONAL DE CALIFICACIÓN DE INVALIDEZ DE SANTANDER, LA JUNTA NACIONAL DE CALIFICACION DE INVALIDEZ Y LA ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES COLPENSIONES.

Rad. No. 68081.31.05.002.2015.00326.01 R.T. 500-2023 A U T O: Se resuelve la solicitud de concesión del recurso de CASACIÓN oportunamente interpuesto el 5 de julio del 2024 por el apoderado judicial de la demandante MARIA ALBIRINA RAMOS SUAREZ contra la sentencia proferida el 3 de julio del 2024, publicada en edictos del 4 del mismo mes y año. De conformidad con lo dispuesto en el art. 86 del Código Procesal del Trabajo y Seguridad social, el recurso extraordinario de casación procede en las causas cuya cuantía exceda en 120 salarios mínimos legales mensuales vigentes, suma que para esta anualidad asciende a CIENTO CINCUENTA Y SEIS MILLONES DE PESOS ($156.000.000).

Reiteradamente ha sostenido la Jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia que el interés para recurrir en CASACIÓN esta determinado por el agravio que sufre el impugnante con la sentencia. En el caso del demandado, se traduce en la cuantía de las resoluciones que económicamente le perjudiquen y, del demandante, en el monto de las pretensiones que hubiesen sido denegadas por la sentencia que se intente impugnar; en ambos casos teniendo en cuenta la conformidad o inconformidad del interesado respecto del fallo de primer grado.

Rad. No. 68081.31.05.002.2015.00326.01 R.T. 500-2023 El perjuicio irrogado a la parte demandante MARIA ALBIRINA RAMOS SUAREZ, con la sentencia de segunda instancia, radica en la confirmación de la sentencia impuesta por el juez cognoscente, que negó las pretensiones dirigidas a declarar la nulidad de los dictámenes de pérdida de capacidad laboral; el reconocimiento y pago de la pensión de invalidez a partir del 4 de febrero de 2014, junto con el retroactivo, el reajuste y el pago de intereses moratorios.

La liquidación sobre las mesadas futuras con un SMMLV será suficiente para recurrir en casación, toda vez que ninguna prestación puede ser inferior. En ese orden, al hacer la proyección cuantitativa de los conceptos, fundado en los cálculos actuariales, reporta el interés para recurrir en CASACION, conforme se refleja a continuación: • Mesadas futuras MARIA ALBIRINA RAMOS SUAREZ: FECHA DE NACIMIENTO HASTA FALLO 2ª 13/09/1962 3/07/2024 X= EDAD ℓ° (X) = ACTUARIAL EXP.

VIDA 61,80 25,40 No. MESES VALOR MESADA VALOR INCIDENCIA FUTURA 304,75 $ 1.300.000 $ 396.173.799 TOTAL LIQUIDACIÓN …………..………………….……………….. $ 396.173.799 En consonancia con lo anotado, LA SALA TERCERA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BUCARAMANGA. R E S U E L V E:

PRIMERO: CONCEDER el recurso extraordinario de CASACIÓN interpuesto por el apoderado judicial de la demandante MARIA ALBIRINA RAMOS SUAREZ, contra la sentencia de segundo grado proferida el 3 de julio del 2024, en el proceso ordinario promovido CONTRA LA JUNTA REGIONAL DE CALIFICACIÓN DE INVALIDEZ DE SANTANDER, LA JUNTA NACIONAL DE CALIFICACION DE INVALIDEZ Y LA COLPENSIONES.

ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES Rad. No. 68081.31.05.002.2015.00326.01 R.T. 500-2023 SEGUNDO: REMITIR el expediente a la Sala de Casación Laboral de la Honorable Corte Suprema de Justicia para efecto del trámite del recurso.

NOTIFIQUESE Y CUMPLASE LOS MAGISTRADOS, LUCRECIA GAMBOA ROJAS EBERTH DAWRIN MENDOZA PALACIOS ISSA RAFAEL ULLOQUE TOSCANO