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auto — Tribunal Superior de Bogotá

Radicado: 005-2013-00411-04 DRA AYALA AUTO CONCEDE RECURSO CASACION

Sala: SALA CIVIL

Ponente: Adriana Ayala Pulgarín

REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTÁ D.C. SALA CIVIL Bogotá D.C., treinta (30) de julio de dos mil veinticinco (2025) Radicado 11001 31 03 005 2013 00411 02 Proceso: Ordinario Demandante: Owen Londoño & Cía. S. en C, en Acuerdo de Reestructuración. Demandada: Corporación Financiera Colombiana S.A – Corficol S.A.- y otra.

Magistrada Sustanciadora: ADRIANA AYALA PULGARÍN Se decide la concesión del recurso extraordinario de casación interpuesto por la sociedad demandante contra la sentencia de 17 de julio de 2025, proferida por esta Corporación.

ANTECEDENTES 1. Owen Londoño & Cía. S. en C, en Acuerdo de Reestructuración, formuló demanda en contra las sociedades convocadas, para que se declare que la actuación de estas “condujo en 2005 al vencimiento del término legal establecido en el inciso 2 del artículo 27 de la Ley 550/99”, lo que “derivó” en “la apertura del trámite concursal de liquidación obligatoria” de la demandante, previsto en dicha norma; b) esta perdió “la oportunidad de llevar a cabo el proyecto de construcción de viviendas de interés social previsto desde 2004 que iba a ser desarrollado en el lote incorporado al <>, identificado con la matrícula 50C-1424477”; c) dicha actuación con dolo o abuso del derecho le impidió desarrollar ese proyecto inmobiliario; d) por lo anterior sufrió perjuicios por $31.832.607.585, o “en la suma de que se demuestre en el curso del proceso”.

Por tal motivo, condenar solidariamente a las convocadas a pagarle a la demandante dicha suma de dinero, o “en el monto menor que se demuestre en el curso del proceso”. Ref: 110013103 005 2013 00411 04 2. En sentencia del 28 de noviembre de 2019, el Juzgado Cuarenta y Ocho Civil del Circuito de Bogotá decidió negar las pretensiones de la demanda. 3.

Inconforme, la demandante apeló la decisión, en virtud de lo cual, este Tribunal en fallo del 17 de julio 2025, confirmó la decisión adoptada en primera instancia. CONSIDERACIONES 1. Señala el artículo 334 del Código General del Proceso que la casación procede contra las sentencias proferidas por los Tribunales Superiores en segunda instancia: “1. […] dictadas en toda clase de procesos declarativos.”; a su turno, el canon 338 del mismo plexo normativo destaca, que: “Cuando las pretensiones sean esencialmente económicas, el recurso procede cuando el valor actual de la resolución desfavorable al recurrente sea superior a un mil salarios mínimos legales mensuales vigentes (1000 smlmv)”; valor que a la fecha asciende a la suma de $1.423.500.0001. 2.

No cabe duda en cuanto a que el caso de marras es de naturaleza declarativa, teniendo en cuenta sus pretensiones principales; a su vez, se observa que la sociedad demandante [recurrente] pretendía una condena de Treinta y Un Mil Ochocientos Treinta y Dos Millones Seiscientos Siete Mil Quinientos Ochenta y Cinco pesos ($31.832.607.585). 3.

De tal manera, la “resolución desfavorable” acreditada por la pretensora, supera ostensiblemente el guarismo legal prenombrado [Num. 1° supra] para el momento en que fue proferida la sentencia. 4. Asimismo, se advierte que el recurso fue presentado oportunamente [23 de julio de 2025] si en cuenta se toma la notificación que por estado se realizó el 18 de julio del mismo año. En ese sentido, la recurrente no solo apeló el fallo prístino, sino que demostró una cuantiosa afectación que, en principio, le otorga el interés económico necesario. 1 Con base en el salario mínimo legal vigente a 2025, esto es, $1.423.500 X 1.000. 2 Ref: 110013103 005 2013 00411 04 5.

Ergo, confluyen todos los presupuestos legales y, de contera, procede la concesión de la réplica extraordinaria. DECISIÓN En mérito de lo que ha sido expuesto, el Tribunal Superior de Bogotá, D.C.,

RESUELVE

Único: Conceder el recurso extraordinario de casación interpuesto por la sociedad demandante, contra la sentencia de segunda instancia proferida por esta Corporación el 17 de julio de 2025. En firme el presente proveído, remítase el expediente digital a la Corte Suprema de Justicia, sin que se observe la necesidad de expedir copias del mismo.

Notifíquese y cúmplase, (2) Firmado Por: Adriana Ayala Pulgarin Magistrado Sala 017 Civil Tribunal Superior De Bogotá, D.C. - Bogotá D.C., Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 55fc7861f3065e2490050151b28740ee8e99828b148b8362bfa50f0c40117aed Documento generado en 30/07/2025 10:33:43 AM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica 3