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auto — Tribunal Superior de Sincelejo

Radicado: Auto Admite Apelacion Sentencia LO- 707083189002-2023-00018-01

Sala: SALA CIVIL - FAMILIA - LABORAL

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE SINCELEJO SALA TERCERA – CIVIL FAMILIA LABORAL Magistrado Ponente: HOLGUER ABUNDIO TORRES MANTILLA Radicado n° 707083189002-2023-00018-01 Sincelejo, seis (06) de marzo de dos mil veinticinco (2025) Tipo de proceso Ordinario Laboral – Contrato de Trabajo Demandante: José de Jesús Padilla Vergara Demandado: Transportes Santodomingo S.A.S Providencia Sentencia de fecha 17 de septiembre de 2024 apelada: AUTO Habiéndose verificado la procedencia del recurso impetrado contra la sentencia del 17 de septiembre de 2024, proferida por el Juzgado Segundo Promiscuo del Circuito de San Marcos - Sucre, dentro del proceso ordinario laboral promovido por José de Jesús Padilla Vergara en contra de Transportes Santodomingo S.A.S, este despacho lo admitirá. Ahora, en virtud del procedimiento establecido en la Ley 2213 del 13 junio de 2022, esta Magistratura observa la necesidad de impartir ese trámite a la presente apelación. Así las cosas, es menester ordenar que por intermedio de la Secretaría de este Tribunal se surtan los traslados de rigor, de acuerdo al numeral 1º del artículo 13 de la Ley 2213 de 2022, cuyo tenor literal es el que a continuación se cita: “1.

Ejecutoriado el auto que admite la apelación o la consulta, si no se decretan pruebas, se dará traslado a las partes para alegar por escrito por el término de cinco (5) días cada una, iniciando con la apelante. Surtidos los traslados correspondientes, se proferirá sentencia escrita.” En consecuencia, se DISPONE:

PRIMERO: Admitir el recurso de apelación interpuesto por la apoderada Radicado Nº 707083189002-2023-00018-01 judicial de la parte demandada en contra de la sentencia del 17 de septiembre de 2024, proferida por el Juzgado Segundo Promiscuo del Circuito de San Marcos Sucre, dentro de este proceso.

SEGUNDO: Por secretaría dense los traslados de que trata el numeral 1º del artículo 13 de la Ley 2213 de 2022. Una vez vencidos los términos, el proceso volverá al despacho para dictar sentencia escrita.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE HOLGUER ABUNDIO TORRES MANTILLA MAGISTRADO Firmado Por: Holguer Abundio Torres Mantilla Magistrado Sala 001 Civil Familia Laboral Tribunal Superior De Sincelejo - Sucre Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: d1a8cb7e470b19acd3cfe64e40edf51347a46010a0bc3edd95f7214f561f8739 Documento generado en 06/03/2025 11:15:24 AM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica