Micelio

auto — Tribunal Superior de Cartagena

Radicado: 13001310500720180050601 CECILIA HERRERA vs COLPENSIONES (NIEGA CASACION) (1)

Sala: SALA LABORAL

Ponente: Luis Javier Ávila Caballero

REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL CARTAGENA - BOLÍVAR ___________________________ SALA DE DECISION LABORAL FIJA No. 1 MAGISTRADO PONENTE: Dr. LUIS JAVIER ÁVILA CABALLERO Cartagena de Indias, diecisiete (17) de octubre de dos mil veinticinco (2025). Tipo de Proceso Radicado Demandante Demandado Origen Asunto Ordinario laboral 13001310500720180050601 CECILIA HERRERA DE TORRES COLPENSIONES y AMELIA MORENO Juzgado Séptimo Laboral del Circuito de Cartagena Auto decide recurso de casación contra sentencia del día 15/11/24 ASUNTO: Procede la Sala Primera de Decisión Fija Laboral del Tribunal Superior de este Distrito Judicial, integrada por los Magistrados: FRANCISCO ALBERTO GONZÁLEZ MEDINA, ISSA RAFAEL ULLOQUE TOSCANO Y LUIS JAVIER ÁVILA CABALLERO, quien preside como ponente; a decidir si concede o no el recurso de casación interpuesto por el apoderado judicial de la parte demandante contra la sentencia proferida por esta Sala el 30 de mayo de 2025, notificada a través de edicto fijado por la Secretaría de esta Corporación el 04 de junio del corriente.

Introducida en tiempo la reclamación se pasa a examinar su viabilidad, según las siguientes:

CONSIDERANDO: Según el artículo 86 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social reformado por el artículo 43 de la Ley 712 de 2001, el recurso extraordinario de casación procede contra las sentencias de segunda instancia cuando el interés a recurrir exceda 120 salarios mínimos legales mensuales. Igualmente, cabe mencionar que, para la concesión del recurso de casación, se exigen los siguientes requisitos: 1.- Que se interponga en juicio de naturaleza ordinaria. 2.- Que sea contra una sentencia definitiva o inhibitoria. 3.- Que sea instaurado dentro de los quince (15) días siguientes a su notificación (Art. 88 del CPT, modificado DL.526764, artículo 62). 4.- Que la parte que lo interponga tenga interés jurídico y económico, siendo este último superior a ciento veinte (120) salarios mínimos (Art. 86 CPT – modificado.

L. 712/01, RAMA JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL CARTAGENA – BOLÍVAR ___________________________ SALA LABORAL Clase proceso: Ordinario laboral Radicado: 13001310500720180050601 art. 43). Lo que equivale para el año 2024, encontrándose fijado el salario mínimo mensual en $ 1.300.000, a la suma de $156.000.000. En el caso presente, se advierte que el proceso es de naturaleza ordinaria, el recurso se interpuso contra la sentencia de segunda instancia dictada el treinta (30) de mayo de 2025, notificada en edicto del 04 de junio de este año. En el sub examine, el término de los quince (15) días previsto en el artículo 88 del CPTSS vencía el 26 de junio de esa anualidad y el apoderado judicial de la parte activa, presentó la solicitud del recurso extraordinario el día 20 de junio del 2025, es decir, dentro del plazo establecido por la norma citada.

Respecto del último requisito, esto es, el interés económico para recurrir, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, mediante auto AL5340-2015, de fecha quince (15) de septiembre de dos mil quince (2015), radicación No. 54012, expresó: “Ha sido criterio reiterado de la Corte, que el interés económico para recurrir en casación se traduce, por regla general, en el agravio o perjuicio que la sentencia impugnada le ocasiona al demandado con las condenas que le impuso el juzgador y, frente al demandante, este se calcula con base en el monto de las pretensiones denegadas por la sentencia impugnada, teniendo en cuenta la conformidad o inconformidad del interesado respecto del fallo de primer grado.” Bajo ese argumento, el interés económico para recurrir se determina por el valor de las pretensiones negadas al demandante en el sub judice, consistentes en el reconocimiento y pago de la pensión de sobreviviente, en calidad de compañera permanente del señor Luis Ricardo Rúa Ortiz, equivalente al 42.4% del monto de la pensión que este devengaba en vida, así como el retroactivo correspondiente a dicho porcentaje de las mesadas causadas desde el 16 de noviembre de 2015.

Así las cosas, una vez realizado el cálculo sobre aquellas pretensiones no concedidas que representan un agravio económico en el presente, se obtiene que el interés económico es el siguiente: RETROACTIVO PENSIONAL CECILIA HERRERA DESDE 16/11/2015 1/01/2016 1/01/2017 1/01/2018 1/01/2019 1/01/2020 1/01/2021 1/01/2022 1/01/2023 1/01/2024 1/01/2025 FECHA NACIMIENTO 1/08/1943 HASTA VR.

MESADA 31/12/2015 $ 273.204 31/12/2016 $ 292.329 31/12/2017 $ 312.792 31/12/2018 $ 331.247 31/12/2019 $ 351.121 31/12/2020 $ 372.188 31/12/2021 $ 385.215 31/12/2022 $ 424.000 31/12/2023 $ 491.840 31/12/2024 $ 551.200 30/09/2025 $ 603.564 TOTAL SALARIOS MESADAS 2,5 14 14 14 14 14 14 14 14 14 10 $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ CALCULO INCIDENCIA FUTURA DIFERENCIA EDAD A FECHA MESADA CORTE EXPECT DE VIDA PENSIONAL 82 VR.

RECURSO DE CASACIÓN 10 CECILIA HERRERA $ 603.564 VALOR TOTAL SALARIOS 683.011 4.092.605 4.379.088 4.637.453 4.915.697 5.210.639 5.393.010 5.936.000 6.885.760 7.716.800 6.035.640 55.885.702 VR. TOTAL $ 78.463.320,00 $ 134.349.022 2 RAMA JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL CARTAGENA – BOLÍVAR ___________________________ SALA LABORAL Clase proceso: Ordinario laboral Radicado: 13001310500720180050601 De acuerdo con la liquidación presentada, se constata que el agravio económico de la parte demandante asciende a la suma de $ 134.349.022.

En consecuencia, no se concederá el recurso de casación, toda vez que, conforme a dicha liquidación, no se cumple con el requisito del interés económico para recurrir. En mérito de lo expuesto, LA SALA PRIMERA FIJA DE DECISIÓN LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA, RESUELVE:

PRIMERO: NO CONCEDER el recurso extraordinario de Casación interpuesto por el apoderado judicial de la demandante contra la sentencia proferida por esta Corporación el treinta (30) de mayo de 2025 por lo motivado en la parte motiva de esta decisión.

SEGUNDO: Este auto se notificará con inserción en el estado electrónico de la Secretaría de la Sala Laboral.

TERCERO: Ejecutoriada la presente providencia, REMÍTASE el expediente al Juzgado de origen, para lo pertinente.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE LUIS JAVIER ÁVILA CABALLERO Magistrado Ponente ISSA RAFAEL ULLOQUE TOSCANO Magistrado FRANCISCO ALBERTO GONZÁLEZ MEDINA Magistrado 3 RAMA JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL CARTAGENA – BOLÍVAR ___________________________ SALA LABORAL Clase proceso: Ordinario laboral Radicado: 13001310500720180050601 Firmado Por: Luis Javier Avila Caballero Magistrado Sala 005 Laboral Tribunal Superior De Cartagena - Bolivar Francisco Alberto Gonzalez Medina Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 004 Civil Laboral Tribunal Superior De Cartagena - Bolivar Issa Rafael Ulloque Toscano Magistrada Sala 002 Laboral Tribunal Superior De Cartagena - Bolivar Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 261fbccc5102ff8c6d387ebecd416d9f7f4f86610eed41e5efff044b73fa65a3 Documento generado en 17/10/2025 02:28:10 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica 4