Micelio

auto — Tribunal Superior de Medellín

Radicado: 05001310301520190026002 AutoAdmiteRecursoDeApelacion

Sala: SALA CIVIL

TRIBUNAL SUPERIOR SALA SEGUNDA DE DECISIÓN CIVIL Medellín, 28 de octubre de 2025 En cuanto a la solicitud presentada por el apoderado de la parte actora, radicada, el 03 de septiembre del presente año, de impulso procesal, se advierte que, como el Despacho deja acumular varios procesos que llegan de reparto para proceder a resolver sobre la admisión de los recursos de apelación; en este proceso, por una omisión involuntaria se pasó por alto este proceso.

Así mismo, se informa que, por auto de fecha 25 de septiembre último, se ordenó devolver el proceso al Juzgado de primer grado, para que se pronunciara sobre la concesión del recurso de apelación, porque el expediente se remitió al Tribunal sin tal pronunciamiento. Como en efecto, ya se saneó la irregularidad advertida y, se remitió de nuevo el expediente al Tribunal, se procede a decidir sobre la admisión del recuso.

En el efecto SUSPENSIVO, se admite el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante, contra la sentencia proferida por el JUZGADO QUINCE CIVIL DEL CIRCUITO DE ORALIDAD DE ENVIGADO, en el proceso Verbal instaurado por Anderson Caro Cardona y Edilia Cardona Gaviria, contra Giovanni de Jesús Botero, Tulio de Jesús Guerra Mesa, Cooperativa Antioqueña de Transportadores Ltda. -COPATRA- y Compañía Mundial de Seguros S.A. Se corre traslado a la recurrente por el término de cinco (5) días, para que sustente el recurso de apelación, únicamente sobre los reparos que oportunamente formuló contra la sentencia de primer grado y que son objeto del recurso de apelación, con la advertencia de que, el término concedido comenzará a correr a partir de la ejecutoria de esta providencia. Vencido el traslado, en cuanto fuere menester, por la Secretaría se correrá traslado por igual término a la contraparte para que se pronuncie.

NOTIFÍQUESE LUIS ENRIQUE GIL MARÍN MAGISTRADO A.I. No. 112 Rdo: 05001-31-03-015-2019-00260-02