3/7/25, 14:29 Correo: Margarita Parrado Velasquez - Outlook Outlook MEMORIAL DRA CRUZ RV: RECURSO DE APELACION CONTRA EL AUTO QUE NIEGA EL RECURSO DE QUEJA 11001-4003028-2021-00278-01 Desde Secretaría 02 Sala Civil Tribunal Superior - Bogotá - Bogotá D.C. <secsctribsupbta2@cendoj.ramajudicial.gov.co> Fecha Jue 3/07/2025 1:02 PM Para 3 GRUPO CIVIL <3grupocivil@cendoj.ramajudicial.gov.co> 1 archivo adjunto (170 KB) RECURSO DE APELACION CONTRA EL AUTO QUE NIEGA EL RECURSO DE QUEJA 11001-4003-028-2021-00278-01.pdf;
MEMORIAL DRA CRUZ Atentamente, De: Secretaría Sala Civil Tribunal Superior - Bogotá - Bogotá D.C. <secsctribsupbta@cendoj.ramajudicial.gov.co> Enviado: jueves, 3 de julio de 2025 12:34 Para: Secretaría 02 Sala Civil Tribunal Superior - Bogotá - Bogotá D.C. <secsctribsupbta2@cendoj.ramajudicial.gov.co> Cc: Dayana Stefanny Jimenez Hernandez <dayana.jimenez@segurosdelestado.com> Asunto: RV: RECURSO DE APELACION CONTRA EL AUTO QUE NIEGA EL RECURSO DE QUEJA 11001-4003-028-2021-00278-01 Doctor MARTIN AUGUSTO SARMIENTO POSADA Secretario Sala Civil Tribunal Superior de Distrito Judicial de Bogotá Cordial saludo, Por corresponder a un proceso que cursa en ese despacho, envío memorial dirigido al radicado en referencia para surtir el trámite correspondiente. https://outlook.office.com/mail/persons/RgAAAAAJSoPQrWs3TYcT9MNZ-Z-DBwDGknLGWFTvQJA_Yxk7o2AXAABXSLTiAADGknLGWFTvQJA_Yxk… 1/3 3/7/25, 14:29 Correo: Margarita Parrado Velasquez - Outlook Se informa al peticionario, que el correo al que debe dirigir sus comunicaciones: Secretaría 02 Sala Civil Tribunal Superior – Bogotá- secsctribsupbta2@cendoj.ramajudicial.gov.co, que corresponde al Despacho donde cursa su proceso.
Respetuosamente se solicita al remitente verificar la cuenta electrónica que corresponda a fin de evitar demoras y retrocesos, para dar celeridad a sus peticiones. Cielo Yiby Saavedra Velasco Secretaria Administrativa de la Sala Civil Tribunal Superior de Bogotá PBX 6013532666 Ext. 8378 Línea gratuita nacional 018000110194 secsctribsupbta@cendoj.ramajudicial.gov.co Avenida Calle 24 No. 53-28, Of. 305 C Bogotá D.C. De: Dayana Stefanny Jimenez Hernandez <Dayana.Jimenez@segurosdelestado.com> Enviado: jueves, 3 de julio de 2025 12:23 p. m. Para: Secretaría Sala Civil Tribunal Superior - Bogotá - Bogotá D.C. <secsctribsupbta@cendoj.ramajudicial.gov.co> Asunto: RECURSO DE APELACION CONTRA EL AUTO QUE NIEGA EL RECURSO DE QUEJA 11001-4003-028-2021-00278-01 No suele recibir correo electrónico de dayana.jimenez@segurosdelestado.com.
Por qué es esto importante Bogotá Señores TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ SALA CIVIL MARÍA PATRICIA CRUZ MIRANDA Magistrada Sustanciadora secsctribsupbta@cendoj.ramajudicial.gov.co E.S.D. REF: PROCESO RESPONSABILIDAD CIVIL CONTRACTUAL DEMANDANTE: ANDREY MORENO TORRES Y SANDRA VIVIANA MEJÍA AGUDELO DEMANDADO: ATLANTA CIA VIGILANCIA PRIVADA LLAMADO: SEGUROS DEL ESTADO S.A RADICADO:11001-4003-028-2021-00278-01 ASUNTO: Recurso de apelación contra el auto que niega la queja interpuesta frente a la decisión de declarar desierto el recurso de apelación. DAYANA STEFANNY JIMENEZ HERNANDEZ, abogada en ejercicio, titular de la Tarjeta Profesional número 264.050 del Consejo Superior de la Judicatura, identificada con la Cédula de Ciudadanía No. 1.073.234.658 de Mosquera, actuando en calidad de apoderada judicial de SEGUROS DEL ESTADO S.A., de conformidad con el poder a mi conferido, en los términos establecidos por la ley, interpongo en tiempo y forma el recurso de apelación contra el auto proferido por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, Sala Civil, el 27 de junio de 2025, mediante el cual se deniega el recurso de queja interpuesto en contra del auto de 14 de marzo de 2025 proferido por el Juzgado 39 Civil del Circuito de Bogotá. Adjunto memorial en PDF en 4 folios.
Cordialmente, https://outlook.office.com/mail/persons/RgAAAAAJSoPQrWs3TYcT9MNZ-Z-DBwDGknLGWFTvQJA_Yxk7o2AXAABXSLTiAADGknLGWFTvQJA_Yxk… 2/3 3/7/25, 14:29 Correo: Margarita Parrado Velasquez - Outlook Dayana Stefanny Jimenez Hernandez Abogado Litigios De Seguros Litigios De Seguros Dayana.Jimenez@segurosdelestado.com www.segurosdelestado.com Autopista Norte # 103 - 60 Piso 5 - Bogota Este correo y cualquier archivo anexo contiene información confidencial propiedad de Seguros del Estado S.A.Esta comunicación puede contener información protegida por el privilegio de ley.
Si usted ha recibido este correo por error, equivocación u omisiónqueda estrictamente prohibido la utilización, copia, reimpresión, la distribución o cualquier acción tomada sobre este correo y puede ser penalizada legalmente. En tal caso, favor notificar en forma inmediata al remitente. El Defensor del Consumidor Financiero es:Dr. Manuel Guillermo Rueda S. Dir:Cra. 13 # 28-38 Of. 221 Bogotá Tel:4587174 Celular:3123426229 E-mail:defensoriaestado@gmail.com El Defensor del Consumidor Financiero Suplente es:Dr. Tulio Hernán Grimaldo L. Dir:Cra. 13 # 28-38 Of. 221 Tel:4587174 E-mail:tgrimaldo@gmail.com https://outlook.office.com/mail/persons/RgAAAAAJSoPQrWs3TYcT9MNZ-Z-DBwDGknLGWFTvQJA_Yxk7o2AXAABXSLTiAADGknLGWFTvQJA_Yxk… 3/3 NIT. 860.009.578-6 Señores TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ SALA CIVIL MARÍA PATRICIA CRUZ MIRANDA Magistrada Sustanciadora secsctribsupbta@cendoj.ramajudicial.gov.co E.S.D. REF: PROCESO RESPONSABILIDAD CIVIL CONTRACTUAL DEMANDANTE: ANDREY MORENO TORRES Y SANDRA VIVIANA MEJÍA AGUDELO DEMANDADO: ATLANTA CIA VIGILANCIA PRIVADA LLAMADO: SEGUROS DEL ESTADO S.A RADICADO:11001-4003-028-2021-00278-01 ASUNTO: Recurso de apelación contra el auto que niega la queja interpuesta frente a la decisión de declarar desierto el recurso de apelación. DAYANA STEFANNY JIMENEZ HERNANDEZ, abogada en ejercicio, titular de la Tarjeta Profesional número 264.050 del Consejo Superior de la Judicatura, identificada con la Cédula de Ciudadanía No. 1.073.234.658 de Mosquera, actuando en calidad de apoderada judicial de SEGUROS DEL ESTADO S.A., de conformidad con el poder a mi conferido, en los términos establecidos por la ley, interpongo en tiempo y forma el recurso de apelación contra el auto proferido por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, Sala Civil, el 27 de junio de 2025, mediante el cual se deniega el recurso de queja interpuesto en contra del auto de 14 de marzo de 2025 proferido por el Juzgado 39 Civil del Circuito de Bogotá. i. DE LA OPORTUNIDAD PARA INTERPONER EL RECURSO DE APELACION Defensor del Consumidor Financiero: Dr. Manuel Guillermo Rueda S. Dir.: Carrera 13A # 28-38 Oficina 221 Bogotá Tel. 601 7919180 E-mail: defensoriaestado@gmail.com OFICINA PRINCIPAL: Autopista Norte No. 103-60, Edificio Amadeus, Piso 5 BOGOTÁ D.C. Conmutador: 601 2186977 – 601 6019330 LINEAS DE ASISTENCIA: EN BOGOTÁ 601 4434818 - CELULAR #388 - FUERA DE BOGOTÁ 018000 12 30 10 www.segurosdelestado.com EG004 El proveído contra el cual se presenta este recurso de alzada fue expedido el 27 de junio de 2025, y fue notificado por estado 27 de junio 2025, por estrados; en consecuencia y atendiendo a lo dispuesto en el artículo 322del CGP, el término para presentar el recurso de apelación comienza a contar desde el 1 de junio de 2025, por lo que el conteo de 3 días hábiles que habla norma finalizan el 3 de junio de 2015, lo que indica que el presente recurso se encuentra en término, y la providencia contra la que se presente es susceptible del mismo.
NIT. 860.009.578-6 ii. DEL AUTO OBJETO DE APELACIÓN El 16 de julio de 2024, el Juzgado 28 Civil Municipal de Bogotá dictó sentencia en el proceso declarativo interpuesto por el señor Andrey Moreno Torres contra la sociedad Atlanta Compañía de Vigilancia LTDA. En contra de dicha sentencia, la parte demandada y la llamada en garantía SEGUROS DEL ESTADO S.A. interpusieron recurso de apelación, el cual fue admitido mediante auto del 15 de noviembre de 2024 por el Juzgado 39 Civil del Circuito de Bogotá. Posteriormente, en auto del 17 de enero de 2025, el Juzgado 39 Civil declaró desierto el recurso de apelación interpuesto, argumentando que no se presentó la sustentación correspondiente dentro del término legal establecido.
Frente a dicha decisión, la apoderada de la parte demandada interpuso recurso de reposición y, en subsidio, apelación, argumentando que el recurso había sido sustentado de manera anticipada al momento de interponerlo, de acuerdo con la jurisprudencia que permite considerar tal manifestación como sustentación válida. El 14 de marzo de 2025, el Juzgado 39 Civil resolvió la queja interpuesta por la parte demandada, negando la concesión del recurso de apelación, fundamentando que no correspondía a una decisión susceptible de impugnación, ya que no se encontraba entre los actos listados en el artículo 321 del Código General del Proceso.
Contra dicho auto, se interpuso recurso de queja ante el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, Sala Civil, el cual fue resuelto el 27 de junio de 2025, confirmando la negativa a conceder el recurso de apelación, al considerar que la declaratoria de deserción no habilita la procedencia del recurso de queja, dado que no se trata de una negativa inicial de concesión de apelación, sino de un pronunciamiento autónomo que hace tránsito a cosa juzgada formal. iii.
PETICION: Que, conforme a los fundamentos que se desarrollan a continuación, se revoque el auto recurrido y se conceda el recurso de apelación interpuesto, en virtud de que: Defensor del Consumidor Financiero: Dr. Manuel Guillermo Rueda S. Dir.: Carrera 13A # 28-38 Oficina 221 Bogotá Tel. 601 7919180 E-mail: defensoriaestado@gmail.com OFICINA PRINCIPAL: Autopista Norte No. 103-60, Edificio Amadeus, Piso 5 BOGOTÁ D.C. Conmutador: 601 2186977 – 601 6019330 LINEAS DE ASISTENCIA: EN BOGOTÁ 601 4434818 - CELULAR #388 - FUERA DE BOGOTÁ 018000 12 30 10 www.segurosdelestado.com EG004 El Tribunal incurrió en un error, al entender que la declaratoria de deserción no puede ser impugnada mediante recurso de queja.
El artículo 352 del Código General del Proceso establece que la competencia del superior funcional en sede de queja es examinar la procedencia del recurso de apelación denegado, sin hacer distinción NIT. 860.009.578-6 entre el auto que deniega la concesión del recurso o el que declara desierto un recurso ya admitido. Esta diferencia no se encuentra explícitamente establecida en la ley, y la interpretación restrictiva de la que se hace uso resulta desproporcionada y contraria a los principios de acceso a la justicia. El recurso de apelación interpuesto por la parte demandada debía ser tramitado en segunda instancia, y la declaratoria de deserción no puede ser considerada como una decisión definitiva en contra de los derechos de la parte apelante.
La parte recurrente tiene el derecho de que se resuelva en apelación la procedencia de las decisiones impugnadas, y la deserción no puede utilizarse como un mecanismo de obstrucción al derecho de defensa. Como bien se indicó en la intervención inicial, la sustentación del recurso por la parte demandada y la llamada en garantía SEGUROS DEL ESTADO S.A., fue presentada de manera anticipada y conforme a lo dispuesto en la jurisprudencia, lo que implica que el recurso no debería haber sido declarado desierto.
La falta de sustentación dentro del término, entendida de manera estricta, no debe invalidar el recurso cuando el mismo ha sido debidamente fundamentado y se ha dado oportunidad para que la parte apelante exponga sus objeciones. Ahora bien, en virtud del principio de favorabilidad para el acceso a los recursos judiciales, este honorable Tribunal debe interpretar las normas procesales de manera que se garantice el derecho de las partes a impugnar las decisiones judiciales.
En este caso, la parte recurrente solicita que se acceda a la apelación, conforme a este principio que favorece el acceso a la justicia y la correcta resolución del fondo del litigio. iv. SOLICITUD. Por todo lo expuesto, solicito a este honorable Tribunal: Defensor del Consumidor Financiero: Dr. Manuel Guillermo Rueda S. Dir.: Carrera 13A # 28-38 Oficina 221 Bogotá Tel. 601 7919180 E-mail: defensoriaestado@gmail.com OFICINA PRINCIPAL: Autopista Norte No. 103-60, Edificio Amadeus, Piso 5 BOGOTÁ D.C. Conmutador: 601 2186977 – 601 6019330 LINEAS DE ASISTENCIA: EN BOGOTÁ 601 4434818 - CELULAR #388 - FUERA DE BOGOTÁ 018000 12 30 10 www.segurosdelestado.com EG004 1.
Que se revoque el auto de fecha 27 de junio de 2025, mediante el cual se negó el recurso de queja interpuesto en contra del auto del Juzgado 39 Civil del Circuito de Bogotá, de fecha 14 de marzo de 2025. 2. Que se conceda el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de 16 de julio de 2024 dictada por el Juzgado 28 Civil Municipal de Bogotá, en virtud de la procedencia del mismo.
NIT. 860.009.578-6 3. Que se garantice el derecho de la parte apelante a impugnar la decisión y que se resuelva el fondo del litigio en segunda instancia. NOTIFICACIONES El suscrito recibirá notificaciones Dayana.jimenez@segurosdelestado.com. electrónicas a los correos Atentamente, Defensor del Consumidor Financiero: Dr. Manuel Guillermo Rueda S. Dir.: Carrera 13A # 28-38 Oficina 221 Bogotá Tel. 601 7919180 E-mail: defensoriaestado@gmail.com OFICINA PRINCIPAL: Autopista Norte No. 103-60, Edificio Amadeus, Piso 5 BOGOTÁ D.C. Conmutador: 601 2186977 – 601 6019330 LINEAS DE ASISTENCIA: EN BOGOTÁ 601 4434818 - CELULAR #388 - FUERA DE BOGOTÁ 018000 12 30 10 www.segurosdelestado.com EG004 DAYANA STEFANNY JIMENEZ HERNANDEZ C.C. 1.073.234.658 de Mosquera T.P. 264.050 del C.S. de la J.