REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL CARTAGENA - BOLÍVAR ___________________________ SALA DE DECISION LABORAL FIJA No. 1 MAGISTRADO PONENTE: Dr. LUIS JAVIER ÁVILA CABALLERO Cartagena de Indias, veinticinco (25) de julio de dos mil veinticinco (2025). Tipo de Proceso Radicado Demandante Demandado Origen Asunto Ordinario laboral 13001310500220200012201 LACIDES ESTREMOR VALIENTE REMEO MEDICAL SERVICES S.A.S. Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Cartagena Auto decide recurso de casación contra sentencia del día 30/05/25 ASUNTO: Procede la Sala Primera de Decisión Fija Laboral del Tribunal Superior de este Distrito Judicial, integrada por los Magistrados: Luis Javier Ávila Caballero, Carlos Francisco García Salas y Francisco Alberto González Medina, quien preside como ponente; a decidir si concede o no el recurso de casación interpuesto por el apoderado judicial de la parte demandada REMEO MEDICAL SERVICES S.A.S., contra la sentencia proferida por esta Sala el 30 de mayo de 2025, notificada a través de edicto fijado por la Secretaría de esta Corporación el 04 de junio hogaño. Introducida en tiempo la reclamación se pasa a examinar su viabilidad, según las siguientes:
CONSIDERANDO: Según el artículo 86 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social reformado por el artículo 43 de la Ley 712 de 2001, el recurso extraordinario de casación procede contra las sentencias de segunda instancia cuando el interés a recurrir exceda 120 salarios mínimos legales mensuales. Igualmente, cabe mencionar que, para la concesión del recurso de casación, se exigen los siguientes requisitos: 1.- Que se interponga en juicio de naturaleza ordinaria. 2.- Que sea contra una sentencia definitiva o inhibitoria. 3.- Que sea instaurado dentro de los quince (15) días siguientes a su notificación (Art. 88 del CPT, modificado DL.526764, artículo 62).
RAMA JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL CARTAGENA – BOLÍVAR ___________________________ SALA LABORAL Clase proceso: Ordinario laboral Radicado: 13001310500220200012201 4.- Que la parte que lo interponga tenga interés jurídico y económico, siendo este último superior a ciento veinte (120) salarios mínimos (Art. 86 CPT – modificado.
L. 712/01, art. 43). Lo que equivale para el año 2025, encontrándose fijado el salario mínimo mensual en $ 1.423.500, a la suma de $170.820.000. En el caso presente, se advierte que el proceso es de naturaleza ordinaria, el recurso se interpuso contra la sentencia de segunda instancia dictada el treinta (30) de mayo de 2025, notificada en edicto del día 04 de junio del corriente.
En el sub examine, el término de los quince (15) días previsto en el artículo 88 del CPTSS venció el 26 de junio de esta anualidad. El apoderado judicial de la parte demandada presentó la solicitud del recurso extraordinario de casación el día 20 de junio del 2025, es decir, el recurso fue interpuesto dentro del plazo establecido por la norma citada.
Respecto del último requisito, esto es, el interés económico para recurrir, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, mediante auto AL5340-2015, de fecha quince (15) de septiembre de dos mil quince (2015), radicación No. 54012, expresó: “Ha sido criterio reiterado de la Corte, que el interés económico para recurrir en casación se traduce, por regla general, en el agravio o perjuicio que la sentencia impugnada le ocasiona al demandado con las condenas que le impuso el juzgador y, frente al demandante, este se calcula con base en el monto de las pretensiones denegadas por la sentencia impugnada, teniendo en cuenta la conformidad o inconformidad del interesado respecto del fallo de primer grado.” Bajo tal argumento, el interés económico para recurrir se determina por el valor de las condenas impuestas por esta Sala a la pasiva.
En el sub judice se condenó a la pasiva a la reliquidación de trabajo suplementario y prestaciones sociales teniendo en cuenta el factor salarial del auxilio de alimentación percibido por el demandante, y así mismo se condenó al pago de la sanción moratoria contenida en el artículo 99 de la Ley 50 de 1990 y la indemnización moratoria del artículo 65 del CST.
Así las cosas, una vez realizado el cálculo sobre aquellas condenas que representan un agravio económico en el presente, se obtiene que el interés económico es el siguiente: Concepto Trabajo suplementario, horas extras, recargos, dominicales y festivos Primas de servicio Cesantías Intereses de cesantías Vacaciones (sin indexar) Indemnización Art. 95 Ley 50/90 Valor adicional TOTAL GENERAL Valor (COP) 17311543 6894179 11818583 1312146 5909291,44 86119437 84932596 $ 214,297,775,44 2 RAMA JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL CARTAGENA – BOLÍVAR ___________________________ SALA LABORAL Clase proceso: Ordinario laboral Radicado: 13001310500220200012201 De acuerdo con la liquidación presentada, se constata que el agravio económico de la parte demandada asciende a la suma de $214.297.775,44.
En consecuencia, se concederá el recurso de casación, toda vez que, conforme a dicha liquidación, se cumple con el requisito del interés económico para recurrir. En mérito de lo expuesto, LA SALA PRIMERA FIJA DE DECISIÓN LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA, RESUELVE:
PRIMERO: CONCEDER el recurso extraordinario de Casación interpuesto por el apoderado judicial de Remeo Medical Services SAS contra la sentencia proferida por esta Corporación el treinta (30) de mayo de 2025.
SEGUNDO: Este auto se notificará con inserción en el estado electrónico de la Secretaría de la Sala Laboral.
TERCERO: Ejecutoriada la presente providencia, REMÍTASE el expediente a la Sala de casación laboral de la Corte Suprema de Justicia, conforme a lo expuesto
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE LUIS JAVIER ÁVILA CABALLERO Magistrado Ponente CARLOS FRANCISCO GARCÍA SALAS Magistrado FRANCISCO ALBERTO GONZÁLEZ MEDINA Magistrado 3 RAMA JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL CARTAGENA – BOLÍVAR ___________________________ SALA LABORAL Clase proceso: Ordinario laboral Radicado: 13001310500220200012201 Firmado Por: Luis Javier Avila Caballero Magistrado Sala 005 Laboral Tribunal Superior De Cartagena - Bolivar Carlos Francisco Garcia Salas Magistrado Sala 002 Laboral Tribunal Superior De Cartagena - Bolivar Francisco Alberto Gonzalez Medina Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 004 Civil Laboral Tribunal Superior De Cartagena - Bolivar Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 886671ec4f276bef74e92bd9d403aba6021e0be5fbd696e6fb7014cc6d2d5586 Documento generado en 25/07/2025 09:48:09 AM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica 4