TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL BUGA SALA LABORAL PROCESO DEMANDANTE DEMANDADO RADICACIÓN ORDINARIO LABORAL – SEGUNDA INSTANCIA DIOGENES FLOREZ DISTRITO ESPECIAL DE BUENAVENTURA 76.109.31.05.003.2020-00072.02 En Guadalajara de Buga, Valle, a los dieciocho (18) días del mes de noviembre del año dos mil veinticuatro (2024), la Sala Segunda de Decisión Laboral del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Buga; integrada por las magistradas CONSUELO PIEDRAHITA ALZATE, en calidad de ponente, GLORIA PATRICIA RUANO BOLAÑOS y MARÍA MATILDE TREJOS AGUILAR; procede a pronunciarse sobre la solicitud de recurso extraordinario de casación elevada por el mandatario judicial de la parte demandante, DIÓGENES FLOREZ, contra la sentencia de segunda instancia. AUTO INTERLOCUTORIO No. 118 El día 05 de septiembre de 2024, se allegó a través del correo electrónico de la Secretaría de la Sala Laboral (sslabbuga@cendoj.ramajudicial.gov.co) memorial a través del cual el apoderado judicial del demandante DIÓGENES FLOREZ, manifiesta que interpone recurso de casación en contra de la sentencia de segunda instancia, proferida por la Sala Laboral de este Tribunal el 28 de agosto de 2024 y notificada por edicto del 29 de agosto de 2024.
Antes de resolver la procedencia o no del recurso, se dejarán sentadas las siguientes, CONSIDERACIONES Según las voces del artículo 88 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, modificado por el Decreto Ley 528 de 1964, el plazo para interponer el recurso de casación es de quince días (15) siguientes a la notificación de la sentencia de segunda instancia. En el presente caso se observa que el mismo fue interpuesto y arrimado en oportunidad por el apoderado judicial de la parte demandante, es decir, dentro de la ejecutoria del fallo de segundo grado, pues la sentencia emitida por la Sala, el 28 de agosto de 2024 y notificada por edicto del 29 de agosto de 2024, quedaba ejecutoriada el 19 de septiembre de 2024 y el escrito con el recurso en mientes, fue aportado al proceso el día 05 de septiembre de 2024, por tanto, se abordará su estudio.
Ahora bien, la sentencia C-372 del 12 de mayo de 2011, declaró inexequible el artículo 48 de la Ley 1395 de 2010, determinando que en lo sucesivo la cuantía para recurrir en casación en los procesos ordinarios laborales será de 120 veces el salario mínimo legal mensual vigente. Así, el interés jurídico de la parte actora para recurrir en casación se mide por las pretensiones que le fueron despachadas desfavorablemente por el Tribunal; por lo que pueden presentarse las siguientes situaciones: a) si la sentencia de instancia es adversa a la parte actora o parcialmente favorable, basta establecer el valor de las pretensiones denegadas; b) si la sentencia de primera instancia es totalmente favorable al actor y la de segunda instancia la revoca total o parcialmente, basta establecer el valor de las pretensiones revocadas; c) si la sentencia de primera instancia es parcialmente favorable al actor, no es recurrida por él en apelación y el Tribunal la revoca, sólo podrá recurrir en casación si el valor revocado alcanza el límite mínimo para la procedencia del recurso; y d) si la sentencia de primera instancia es parcialmente favorable al actor, es recurrida por él en apelación y el Tribunal la revoca, sólo podrá recurrir en casación si el valor de las pretensiones solicitadas, alcanza el límite mínimo para la procedencia del recurso. ___________________________________________________________________________________________________________ ___Palacio de Justicia Calle 7 No. 14-32, Oficina 211, telefax: 2375524- 2375525 Notificaciones judiciales – Tutelas: sslabbuga@cendoj.ramajudicial.gov.co Consulte su proceso en la página www.ramajudicial.gov.co link CONSULTA DE PROCESOS TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL BUGA SALA LABORAL En caso sub judice, el Juez Tercero Laboral del Circuito de Buenaventura (V) mediante sentencia de oralidad No. 070 del 7 de diciembre de 2022, negó las pretensiones de la parte actora, por lo que, dispuso en la parte resolutiva de la sentencia lo siguiente:
RESUELVE
PRIMERO: ABSOLVER al demandado DISTRITO DE BUENAVENTURA, de todas las pretensiones reclamadas por el señor DIOGENES FLOREZ, conforme a las razones del presente fallo.
SEGUNDO: COSTAS a cargo del señor DIOGENES FLOREZ y a favor de la demandada, LIQUÍDENSE Y TÁSENSE por la secretaría del despacho en el momento procesal oportuno, como agencias en derecho se fija la suma de 1 SMMLV.
TERCERO: En caso de no ser apelado este proveído, REMITASE al H. Tribunal Superior de Buga, Sala Laboral, en cumplimiento del grado jurisdiccional de la consulta a favor del señor DIOGENES FLOREZ. Al no estar de acuerdo con la decisión, el apoderado judicial de la parte demandante interpuso ante la Sala Laboral del Tribunal Superior de Buga, recurso de apelación. Remitido el expediente a esta Sala, se profirió la sentencia No. 097 del 28 de agosto de 2024, en la cual se REVOCÓ el fallo proferido en primera instancia, y en su lugar se resolvió lo siguiente: (…)
SEGUNDO: DECLARAR probada de forma parcial, la excepción de prescripción propuesta por la demandada DISTRITO ESPECIAL DE BUENAVENTURA, que recae sobre aquellos periodos anteriores al 26 de agosto de 2017, en los que pudo concurrir algún derecho en cuanto a la solicitud de reajuste en cuantía del 7% de la mesada pensional de jubilación por aportes en salud, pretendida por el actor a partir del 18 de febrero de 2007.
Lo anterior, conforme fue analizado en este proveído.
TERCERO: CONDENAR a la demandada DISTRITO ESPECIAL DE BUENAVENTURA representado legalmente por su señor alcalde distrital o quien haga sus veces, a reconocer y pagar al señor Diógenes Flórez identificado con la cedula de ciudadanía número 1.523.925 de Timbiquí-Cauca, Colombia, la suma de tres millones doscientos quince mil cuatrocientos veintiocho pesos ($3.215.428,00) por concepto de reajuste pensional dados los descuentos en salud en porcentaje por encima al establecido en la resolución No. 000723 del 03 de agosto de 1989, que reconoció la pensión de jubilación. Conforme lo expuesto. 3.1.
CONDENAR a la demandada DISTRITO ESPECIAL DE BUENAVENTURA representado legalmente por su señor alcalde distrital o quien haga sus veces, a reconocer de forma indexada, al momento efectivo de su pago, la condena impuesta en el numeral anterior. Conforme se indicó en este proveído. 3.2. ORDENAR a la demandada DISTRITO ESPECIAL DE BUENAVENTURA representado legalmente por su señor alcalde distrital o quien haga sus veces, que en el eventual caso de que decida aplicar sobre la mesada pensional por jubilación que disfruta el señor Diógenes Flórez, el descuento por aportes en salud que establece la ley, deberá proceder de forma inmediata a reajustar la mesada pensional en el porcentaje que corresponda, teniendo en cuenta en todo caso, el porcentaje del 5% que se estableció en el acto administrativo que reconoció la pensión de jubilación y que se encuentra a cargo del actor, en los términos analizados en este proveído. ___________________________________________________________________________________________________________ ___Palacio de Justicia Calle 7 No. 14-32, Oficina 211, telefax: 2375524- 2375525 Notificaciones judiciales – Tutelas: sslabbuga@cendoj.ramajudicial.gov.co Consulte su proceso en la página www.ramajudicial.gov.co link CONSULTA DE PROCESOS TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL BUGA SALA LABORAL CUARTO: ABSOLVER a la demandada DISTRITO ESPECIAL DE BUENAVENTURA representado legalmente por su señor alcalde distrital o quien haga sus veces, de las demás pretensiones formuladas en su contra por el señor Diógenes Flórez, conforme lo expuesto en este proveído.
(…) La anterior decisión pretende ser recurrida extraordinariamente en casación por el apoderado judicial del señor DIOGENES FLOREZ. Así las cosas, tenemos que, para determinar el interés jurídico para recurrir en casación en este tipo de casos, como se dijo en líneas precedentes, basta con establecer que el valor de las pretensiones solicitadas por la parte actora en primera instancia, alcance el monto de la cuantía consagrado en la sentencia C-372 del 12 de mayo de 2011, esto es, que supere el monto de ciento veinte (120) veces el salario mínimo legal mensual vigente, mismo que para el caso que nos ocupa, el año 2024, asciende a la suma de $156.000.000.oo.
Como quiera que las pretensiones de la parte actora que no le fueron concedidas en ambas instancias van encaminadas a obtener; i) reajuste y pago de la pensión de jubilación que le fue reconocida por el DISTRITO DE BUENAVENTURA, teniendo como base el salario promedio mensual devengado en su último año de servicio, junto con las prestaciones legales y extralegales devengadas, tal y como lo establece la convención colectiva de trabajo enunciada por la actora en la demanda, lo anterior por valor de $ $8.560,24, a partir del 16 de junio de 1989, ii) el pago del retroactivo como consecuencia del reajuste anterior, desde el 16 de junio de 1989, hasta el 31 de agosto del año 2020, por valor de $42.771.678,26, más las diferencias de mesadas pensionales que se sigan causando hacia el futuro, iii) El pago de los intereses moratorios consagrados en el artículo 141 de la Ley 100 de 1993, sobre las diferencias dejadas de reconocer desde el 16 de junio de 1989, y iv) La diferencia con el reajuste de las primas legales y extralegales, las cesantías e intereses a las cesantías, que efectivamente le cancelaron, aplicando lo enunciado en la convención colectiva de trabajo que arguye el togado de la demandante.
Conforme a las pretensiones descritas, se realizó la liquidación de acuerdo con los valores indicados en la demanda, se liquidó la diferencia pensional de las mesadas actualizadas hasta la fecha de la sentencia de segunda instancia1, e igualmente se liquidó el reajuste de las mesadas causadas a futuro, conforme la expectativa de vida2 del demandante: Concepto Prima de riesgo Prima semestral de servicio Primas de asistencia Cesantías Valor $7.840,60 $42.376,83 $32.790,22 $118.448,43 Intereses a la cesantía Vacaciones Retroactivo por diferencia de mesadas reliquidadas Monto pensional vida probable TOTAL: $38.218,00 $53.809,55 $54.284.242,49 $18.621.810,38 $73.199.536,5 Ahora, respecto de la pretensión segunda contenida en el escrito de la demanda, debe indicarse que la misma no fue determinada, ni cuantificada por la parte actora, de ahí que, 1 2 Ver archivo 17 Carpeta Segunda Instancia del expediente digital Ver archivo 18 Carpeta Segunda Instancia del expediente digital ___________________________________________________________________________________________________________ ___Palacio de Justicia Calle 7 No. 14-32, Oficina 211, telefax: 2375524- 2375525 Notificaciones judiciales – Tutelas: sslabbuga@cendoj.ramajudicial.gov.co Consulte su proceso en la página www.ramajudicial.gov.co link CONSULTA DE PROCESOS TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL BUGA SALA LABORAL teniendo en cuenta que su procedencia se encontraba sujeta a la calificación que de las mismas se realizara en el proceso, al haberse proferido decisión absolutoria respecto a la misma, no resulta posible su liquidación y/o determinación en esta instancia. En ese orden, luego de realizarse el cálculo matemático, tenemos que la sumatoria de los montos liquidados ascienden a la suma de SETENTA Y TRES MILLONES CIENTO NOVENTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS TREINTA Y SEIS PESOS ($73.199.536,5), valor que no supera la cuantía de los ciento veinte (120) salarios mínimos legales mensuales vigentes3 para el año 2024 (Sentencia C-372 del 12 de mayo de 2011); de ahí que no es procedente el recurso interpuesto por el demandante DIOGENES FLOREZ, a través de su apoderado judicial.
Por lo analizado, la Sala Segunda de Decisión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga – Valle,
RESUELVE
PRIMERO: NO CONCEDER el recurso extraordinario de casación interpuesto por el apoderado judicial del demandante DIOGENES FLOREZ, contra la sentencia No. 097 del 28 de agosto de 2024, proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga.
SEGUNDO: Una vez en firme esta providencia, remítase al Juzgado de origen, para lo de su cargo.
TERCERO
NOTIFIQUESE por estado a las partes. Las Magistradas, Firma colegiada CONSUELO PIEDRAHITA ALZATE Firma colegiada GLORIA PATRICIA RUANO BOLAÑOS Firma colegiada MARÍA MATILDE TREJOS AGUILAR 3 $156.000.000 cuantía para el 2024 ___________________________________________________________________________________________________________ ___Palacio de Justicia Calle 7 No. 14-32, Oficina 211, telefax: 2375524- 2375525 Notificaciones judiciales – Tutelas: sslabbuga@cendoj.ramajudicial.gov.co Consulte su proceso en la página www.ramajudicial.gov.co link CONSULTA DE PROCESOS Firmado Por: Consuelo Piedrahita Alzate Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 001 Laboral Tribunal Superior De Buga - Valle Del Cauca Gloria Patricia Ruano Bolaños Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 002 Laboral Tribunal Superior De Buga - Valle Del Cauca Maria Matilde Trejos Aguilar Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 003 Laboral Tribunal Superior De Buga - Valle Del Cauca Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: cff1bf4320ec3dec0547179e66942c3c3624f57e78109b4480221f567207170d Documento generado en 18/11/2024 01:59:05 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica