Micelio

auto — Tribunal Superior de Bogotá

Radicado: 046-2021- 00210- 01 DRA VELASQUEZ AUTO ORDENA DEVOLVER

Sala: SALA CIVIL

Verbal-Pertenencia Demandante: José Antonio Jaimes Demandado: Herederos Indeterminados de Miguel Guatibonza y otros Exp.:11001310304620210021002 REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ SALA CIVIL secsctribsupbta2@cendoj.ramajudicial.gov.co HENEY VELASQUEZ ORTIZ Magistrada Ponente Bogotá D.C., trece de febrero de dos mil veinticinco.

Seria del caso, desatar el recurso de apelación interpuesto en contra del auto proferido el 15 de mayo de 20241 por el Juzgado 56 Civil del Circuito de Bogotá D.C, si no fuera porque se advierte la necesidad de retornar el asunto para que la Juez de conocimiento proceda con el correcto trámite de la alzada como pasa a explicarse: 1. Mediante la decisión reprochada y por encontrase reunidos los presupuestos procesales, se señaló fecha y hora para llevar a cabo la audiencia de instrucción y juzgamiento prevista en los artículos 372 y 373 del Código General del Proceso, además de ello, se procedió con el decreto de las pruebas, denegando la testimonial pedida por incumplimiento de los requisitos del canon 212 íbidem. 2.

El demandante protestó esa determinación para lo cual adujo que cumplió con el requerimiento legal porque se expresó que éstos rendirían su versión respecto los fundamentos fácticos contenidos en el libelo demandatorio. 1 Cuaderno principal Pdf072AutoSeñalaFechaArt372CGP.pdf Exp. 046-2021-00210-02 1 3. En pronunciamiento del 2 de diciembre de 20242, la juez de instancia mantuvo la decisión adoptada con apego a los mismos argumentos esgrimidos y concedió el recurso vertical en el efecto devolutivo que es objeto de estudio, así entonces, la parte interesada procedió arrimar escrito de sustentación3 a la alzada concedida. 4.

Ahora, la revisión de las copias remitidas para resolver la apelación, ponen de presente una irregularidad que no es posible preterir, sin atentar contra el derecho de defensa. En efecto, no se avizora en la actuación que la sede judicial en cumplimiento de los artículos 319 y 326 del CGP, corriera traslado -ni del recurso de reposición, ni de la sustentación de la apelación- a la contraparte, omisión que no se puede superar porque tampoco se evidencia que los escritos contentivos de tales inconformidades hubiesen sido remitidos a la parte demandada en cumplimiento al parágrafo del artículo 9 de la Ley 2213 de 2022.

En consecuencia, DEVUÉLVANSE las presentes diligencias al despacho de origen para que proceda a cumplir con la gestión pretermitida. Notifíquese, HENEY VELÁSQUEZ ORTIZ Magistrada Ponente Firmado Por: Heney Velasquez Ortiz Magistrada Sala Civil Tribunal Superior De Bogotá D.C., Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 1e13dd3e39a6cd7a300b617f26cc00549169554fac8bc627395eca9fdb8abb8d Documento generado en 13/02/2025 11:23:09 AM 2 3 Cuaderno principal Pdf 078AutoDecideRecursoConcedeDevolutivo.pdf Cuaderno principal Pdf 080SutentaciónApelación.pdf Exp. 046-2021-00210-02 2 Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica