Micelio

auto — Tribunal Superior de Cartagena

Radicado: AUTO O Y C 13001310500820190017201

Sala: SALA LABORAL

CONSTANCIA SECRETARIAL: H.M. DR(A): CARLOS FRANCISCO GARCÍA SALAS REFERENCIA: PROCESO ORDINARIO LABORAL DEMANDANTE: EDUARDO PÉREZ LLERENA DEMANDADO: LA NACION MINISTERIO DE COMERCIO INDUSTRIA Y TURISMO RADICADO: 13001310500820190017201 En la fecha se pasa el expediente del proceso ordinario en referencia, el cual regresó de la Corte Suprema de Justicia – Sala de Casación Laboral – donde se encontraba surtiendo recurso de CASACION.

Provea. Cartagena de Indias, 31 de julio de 2024 ROSELYS MERCADO PÉREZ Secretaria Sala Laboral TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL, SALA DE DECISION LABORAL. Cartagena de Indias, 31 de julio de 2024.

PRIMERO: OBEDÉZCASE Y CÚMPLASE lo resuelto por la Honorable Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, en providencia SL16282024 calendada 5 de junio de 2024, en la cual decidió NO CASAR la sentencia proferida el 16 de julio de 2021 por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena.

SEGUNDO: Una vez ejecutoriada esta providencia, devuélvase el expediente al Juzgado de origen, previa anotación en los libros, sistemas y en las estadísticas correspondientes.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE CARLOS FRANCISCO GARCÍA SALAS Magistrado(a) ponente