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auto — Tribunal Superior de Sincelejo

Radicado: AUTO ADMITE AUTO LABORAL 70215318900220190014501

Sala: SALA CIVIL - FAMILIA - LABORAL

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE SINCELEJO Sala Civil – Familia – Laboral Magistrada CLAUDIA PATRICIA PIZARRO TOLEDO Sincelejo, veinticinco (25) de julio de dos mil veinticuatro (2024) Referencia Demandante Demandado Consecutivo: Ejecutivo Laboral: Mariana de Jesús Moreno Díaz: Nueva Clínica Corozal S.A.S. IPS Clínica Santa Clara Ltda. IPS Clínica Corozal: 70215318900220190014501 Declárese admisible el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra el auto de fecha 16 de abril de 2024 proferida por el Juzgado Primero Laboral del Circuito de Corozal, dentro del proceso de la referencia. Conforme al precepto de la Ley 2213 de 2022, se hace necesario adecuar el trámite de la presente apelación a las disposiciones contenidas en la mentada legislación en la forma prevista en su epígrafe 13.

Por lo que, se DISPONE: 1. ADMITIR el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra el auto de fecha fecha 16 de abril de 2024 proferida por el Juzgado Primero Laboral del Circuito de Corozal, dentro del cartular laboral de la referencia. 2. Ejecutoriado el presente auto, por Secretaría General, SURTIR EL TRASLADO a las partes para alegar, en los términos del numeral 2° del artículo 13 de la citada Ley.1 Cumplido lo anterior, regrese al Despacho para desatar el respectivo proveído.

Num. 2 art. 13 Ley 2213 de 2022 Cuando se trate de apelacion de un auto se dará traslado a las partes para alegar por escrito por el termino de cinco (5) días y se resolverá el recurso por escrito 1

NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE Firmado electronicamente por la magistrada CLAUDIA PATRICIA PIZARRO TOLEDO Magistrada Firmado Por: Claudia Patricia Pizarro Toledo Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala Civil Familia Laboral Tribunal Superior De Sincelejo - Sucre Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 1ea4e694e6ff02e1711f273bfb2c8ef53495e4d4473622ffe9b72fe0c57178c5 Documento generado en 25/07/2024 01:37:22 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica