Micelio

auto — Tribunal Superior de Sincelejo

Radicado: 2019-00024-01-ES - ADMISORIO - BANCO DE BOGOTA

Sala: SALA CIVIL - FAMILIA - LABORAL

TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL DE SINCELEJO SALA CIVIL FAMILIA LABORAL Consecutivo 70-001-31-03-002-2019-00024-01 Sincelejo, veintiocho (28) de noviembre de dos mil veinticuatro (2024 ) Viene del Juzgado Segundo Civil del Circuito de Sincelejo, en APELACIÓN, la sentencia proferida el 09 de agosto de 2024, dentro del proceso ejecutivo singular promovido por el Banco d e Bogotá S.A., contra Antonio José Hadechini Sierra.

Al efectuar el examen preliminar conforme a lo dispuesto en el artículo 325, en armonía con el artículo 322 numeral 1º del Código General del Proceso, y como no se observan causales de nulidad ni impedimen tos que manifestar, frente al recurso interpuesto por la parte ejecutante, se procederá a decretar su admisión, de conformidad con lo establecido en el artículo 12 del Decreto 2213 de 202 2.

Por consiguiente, se DISPONE: 1. ADMITIR la apelación de la sentencia referenciada. 2. CONCEDER a la parte apelante, el término de cinco (5) días, contados a partir de la ejecutoria de este proveído, 2 C on s ec ut iv o 7 0 - 0 0 1 - 3 1 - 0 3- 0 0 2 -2 019 - 0 0 0 24- 0 1 para que sustenten el recurso, teniendo en cuenta los reparos realizados al momento de interponer la alzada, so pena de ser declarado desierto 1. 3.

REQUERIR a la parte recurrente, para que de ser posible, envíe copia del escrito de sustentación a su contraparte y allegue al despacho la respectiva constancia en los términos del artículo 9° del referido decreto 2. 4. De no acreditarse lo anterior, por Secretaría General, CORRER el traslado a la contraparte, en la forma indicada en el inciso tercero del artículo 1 2 ibídem 3. 5.

Cumplido lo anterior, INGRESAR el proceso AL DESPACHO para proferir sentencia escrita 4.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, ALEJANDRA MARÍA HENAO PALACIO Magistrada 1 Artículo 12. “[…] Ejecutoriado el auto que admite el recurso o el que niega la solicitud de pruebas, el apelante deberá sustentar el recurso a más tardar dentro de los cinco (5) días siguientes. […] Si no se sustenta oportunamente el recurso, se declarará desierto. […]”. 2 “[…] Cuando una parte acredite haber enviado un escrito del cual deba correrse traslado a los demás sujetos procesales, mediante la remisión de la copia por un canal digital, se prescindirá del traslado por secretaria, el cual se entenderá realizado a los dos (2) días hábiles siguientes al del envío del mensaje y el término respectivo empezará a correr a partir del día siguiente”. 3 […]De la sustentación se correrá traslado a la parte contraria por el término de cinco (5) días […]”. 4 […] Vencido el término de traslado se proferirá sentencia escrita que se notificará por estado […]”.