Micelio

auto — Tribunal Superior de Bogotá

Radicado: 035-2015-00553-01 DR ALVAREZ RECURSO DE REPOSICION

Sala: SALA CIVIL

24/9/24, 11:58 Correo: Yanira Andrea Rojas Figueroa - Outlook Outlook MEMORIAL DR ALVAREZ RV: RECURSO DE REPOSICION Proceso ejecutivo singular promovido por LIBARDO RIAÑO RUEDA contra BANCO DE LAS MICROFINANZAS BANCAMIA S.A. Rad. 110013103035-201500553-01 Desde Secretario 02 Sala Civil Tribunal Superior - Bogotá - Bogotá D.C. <secsctribsupbta2@cendoj.ramajudicial.gov.co> Fecha Mar 24/09/2024 11:43 Para 3 GRUPO CIVIL <3grupocivil@cendoj.ramajudicial.gov.co> 2 archivos adjuntos (343 KB) Recurso de repsición Libardo Riaño TSB.pdf;

Certificado (4).pdf; MEMORIAL DR ALVAREZ Atentamente, De: Roberto Salazar <saconsultoresdecolombia@gmail.com> Enviado el: martes, 24 de septiembre de 2024 9:17 a. m. Para: Secretario 02 Sala Civil Tribunal Superior - Bogotá - Bogotá D.C. <secsctribsupbta2@cendoj.ramajudicial.gov.co> Asunto: RECURSO DE REPOSICION Proceso ejecutivo singular promovido por LIBARDO RIAÑO RUEDA contra BANCO DE LAS MICROFINANZAS BANCAMIA S.A. Rad. 110013103035-201500553-01 No suele recibir correos electrónicos de saconsultoresdecolombia@gmail.com.

Por qué esto es importante Buenos dias, como apoderado de la actora en el proceso del asunto, allego recurso de reposición para su trámite, contra el auto que declara desierto el recurso de apelación interpuesto por el demandante, de fecha 18 de septiembre de 2024, Atentamente, https://outlook.office.com/mail/inbox/id/AAQkADg3Y2NmMGRiLTljNmUtNDExMS1iOTM2LWMxMjg1ZjNmZTllNwAQAFdl7ySOJUassnlcGEO%2FL7k%… 1/3 24/9/24, 11:58 Correo: Yanira Andrea Rojas Figueroa - Outlook Manuel Roberto Salazar Araque C.C.No.79.777.695 de Bogotá T.P.No. 347.961 expedida por el C.S.J. MANUEL ROBERTO Cordial Saludo, Roberto Salazar Gerente General Cel-3202901702 PBX- (057) 6582262 Email.

Robertosalazar@saconsultoresdecolombia.com Web: www.saconsultoresdecolombia.com SKIPE: Consultores de Colombia Calle 125 No.19-89 Oficina 502 Santa Bárbara Bogotá, Colombia. AVISO LEGAL: - Las opiniones que contenga este mensaje son de su autor y no necesariamente representan la opinión oficial de Consultores de Colombia o de su directiva. - El receptor deberá verificar posibles virus informáticos que tenga el correo o cualquier anexo a él, razón por lo cual Consultores de Colombia no aceptará responsabilidad alguna por daños causados por cualquier virus transmitido en este correo. - La información contenida en este mensaje y en los archivos electrónicos adjuntos es confidencial y reservada, conforme a lo previsto en la Constitución y en la Ley 1273 del 5 de Enero de 2009, y está dirigida exclusivamente a su destinatario, sin la intención de que sea revelada o divulgada a otras personas.

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Igualmente, incurrirá en sanciones penales el que, en provecho https://outlook.office.com/mail/inbox/id/AAQkADg3Y2NmMGRiLTljNmUtNDExMS1iOTM2LWMxMjg1ZjNmZTllNwAQAFdl7ySOJUassnlcGEO%2FL7k%… 2/3 24/9/24, 11:58 Correo: Yanira Andrea Rojas Figueroa - Outlook propio o ajeno o con perjuicio de otro, divulgue o emplee la información contenida en esta comunicación. En particular, los servidores de Internet públicos que reciban este mensaje están obligados a asegurar y mantener la confidencialidad de la información en él contenida y, en general, a cumplir con los deberes de custodia, cuidado, manejo y demás previstos en el régimen disciplinario. - Si por error recibe este mensaje, le solicitamos enviarlo de vuelta a la Consultores de Colombia, a la dirección de correo electrónico que se lo envió, y borrarlo de sus archivos electrónicos o destruirlo.

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Ponente. E.S.D. ASUNTO: REFERENCIA: CLASE: DEMANDANTE: DEMANDADO: RECURSO DE REPOSICION 11001400303520150055301 EJECUTIVO SINGULAR LIBARDO RIAÑO RUEDA BANCO DE LAS MICROFINANZAS BANCAMIA S.A MANUEL ROBERTO SALAZAR ARAQUE, mayor de edad, domiciliado en esta ciudad e identificado con cédula de ciudadanía números 79.777.695 y T.P No.347.961 del Consejo superior de la Judicatura, obrando en mi calidad de apoderado de la parte actora, debidamente reconocido en autos, apoderado del señor LIBARDO RIAÑO RUEDA, interpongo Recurso de Reposición en contra del auto del 18 de Septiembre de 2024, donde se declara DESIERTO el recurso de apelación por falta de sustentación, en los siguientes términos: 1.

Soy paciente neurológico desde el año 2021, donde después de haberme contagiado de Covid 19, y sin haber todavía vacunas, me vi afectado de manera grave mi salud, dejándome efectos secundarios que aun sigo padeciendo. 2. Desde el año 2021 vengo sufriendo episodios neurológicos que restan mi capacidad laboral, a los que he sido expuestos a episodios que se asemejan a lo ACV, pero de un menor impacto, los cuales me han dejado con una visión comprometida de mis ojos y me han restado movilidad en cada episodio. 3.

He estado siendo tratado por mi neurólogo, el Doctor BELZHAZHAR VELANDIA GARZON, con terapia y medicamentos, por lo cual fui incapacitado desde el 02 de septiembre de 2024 por 20 días. 4. Durante mi incapacidad como es obvio no pude atender ningún tema laboral, y estoy abocado a estricto reposo sin manipulación de dispositivos y otras mermas a mi calidad de vida, no tengo asistentes ni abogados auxiliares, atiendo mi oficina de litigio directamente con grandes esfuerzos. 5.

Mi incapacidad termino el día de ayer, cuando me encuentro reincorporándome a mis actividades, pero aun con problemas de salud, reviso el auto atacado y la correspondiente decisión. Boris Mauricio Gutiérrez Barón Abogado Cel. 313-4703198 6. No he podido atender por mis problemas de salud los asuntos de mis clientes en el ultimo mes, y no se puede castigar sus intereses por un tema de plena justificación. 7.

Adjunto la incapacidad medica correspondiente. SOLICITUD 1. En consecuencia y amparado en el artículo 159 del CGP y jurisprudencia en la sentencia T-824 de la Honorable corte constitucional y demás jurisprudencia concordante: Solicito al despacho reponer el auto atacado y correr traslado para permitirle a este profesional, sustentar el recurso admitido por el Honorable Tribunal, después de probarse incapacidad justificada para presentarla en la fecha oportuna, declarar la interrupción de los términos del proceso en el periodo de la incapacidad laboral, por justificación medica e incapacidad laboral aportada y reactivar los términos para seguir con la actuación. https://www.corteconstitucional.gov.co/RELATORIA/2005/T-824-05.htm Del señor Juez, respetuosamente, MANUEL ROBERTO SALAZAR ARAQUE C.C.Nº 79.777.695 de Bogotá D.C. T.P. Nº 347.961 del C.S.J. saconsultoresdecolombia@gmail.com Boris Mauricio Gutiérrez Barón Abogado Cel. 313-4703198