República de Colombia Tribunal Superior Del Distrito Judicial De Valledupar Sala Cuarta de Decisión Civil – Familia – Laboral HERNÁN MAURICIO OLIVEROS MOTTA Magistrado Ponente REFERENCIA: RADICACIÓN: DEMANDANTE: CAUSANTE: DEMANDADO: ASUNTO: SUCESIÓN INTESTADA 20001-31-10-003-2023-00255-02 LUIS FERNANDO LACOUTURE ACKERMAN CAMILO ALBERTO LACOUTURE DANGOND CAMILO ANDRES LACOUTURE ACKERMAN Y OTROS REQUIERE Valledupar, doce (12) de junio de dos mil veinticinco (2025).
Previo a resolver el recurso de apelación interpuesto contra el auto de 22 de enero de 2024, mediante el cual la juzgadora de primer grado decidió abstenerse de continuar el conocimiento de la sucesión de Camilo Alberto Lacouture Dangond, se hace necesario establecer la fecha de registro de los respectivos procesos sucesorales, conforme a lo dispuesto en el artículo 5221 del Código General del Proceso.
En consecuencia, se requiere a los Juzgados Primero y Tercero de Familia de Valledupar para que, dentro del término de tres (3) días contados a partir de la notificación del presente proveído, informen a este despacho la 1 ARTÍCULO 522. SUCESIÓN TRAMITADA ANTE DISTINTOS JUECES. Cuando se adelanten dos o más procesos de sucesión de un mismo causante, cualquiera de los interesados podrá solicitar que se decrete la nulidad del proceso inscrito con posterioridad en el Registro Nacional de Apertura de Procesos de Sucesión. La solicitud se presentará con la prueba del interés del solicitante, los certificados sobre la existencia de los procesos y el estado en que se encuentren, y se tramitará como incidente después de recibidos los expedientes, cuya remisión ordenará el juez o tribunal.
Si el juez tiene conocimiento de que el mismo proceso de sucesión se adelanta ante notario, le oficiará a este para que suspenda el trámite. RADICACIÓN No. 20001 31 03 005 2019-00336-00 fecha exacta de registro en el Sistema de Registro Nacional de Apertura de Procesos de Sucesión de los procesos identificados con los radicados No. 20001-31-10-001-2023-00229-00 y 20001-31-10-003-2023-00255-00, y alleguen prueba o constancia que corresponda.
Por Secretaría, expídase la comunicación respectiva. Una vez vencido el término, incorpórese lo recibido al expediente e ingresen las diligencias al Despacho para adoptar la decisión que en derecho corresponda.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. HERNÁN MAURICIO OLIVEROS MOTTA Magistrado 2