TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE SAN JOSÉ DEL GUAVIARE SALA ÚNICA DE DECISIÓN Magistrado Ponente: Félix Andrés Suárez Saavedra Radicado: 95001318900120180025901 Aprobado mediante Acta 015 de 2025 Proceso: Ordinario laboral. Demandante: Sandra Milena Caicedo García. Demandado: Caja de Previsión Social de Comunicaciones “CAPRECOM” y otros.
Asunto: Vinculación Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado. San José del Guaviare, cuatro (4) de marzo de dos mil veinticinco (2025). Al Juzgado Promiscuo del Circuito de San José del Guaviare, le correspondió el conocimiento de la demanda ordinaria laboral presentada por Sandra Milena Caicedo García en contra de la Caja de Previsión Social de Comunicaciones “CAPRECOM” y otros.
En auto del 05 de agosto de 2019, el juzgado de primera instancia admitió la demanda, pero omitió notificar a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado. Notificación que resulta necesaria bajo los lineamientos de los artículos 610 y 612 de la Ley 1564 de 2012, los que señalan que la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, en cualquier etapa del proceso, deberá ser notificada en los asuntos que se tramitan ante cualquier jurisdicción, para si es de su interés: (i) intervenga en los asuntos donde hace parte una entidad pública o donde considere necesario proteger los intereses patrimoniales del Estado y (ii) actuar como apoderada judicial de las entidades públicas, facultada, incluso, para demandar.
A su vez, la reglamentación interna de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado establece que dicha entidad sólo intervendrá cuando se controviertan intereses litigiosos de la Nación y el asunto cumpla con criterios determinados por el Consejo Directivo. Por tanto, el artículo 2 del Decreto 1365 de 2013, indica que son intereses litigiosos de la Nación: a) Aquellos en los cuales esté comprometida una entidad de la Administración Pública del orden nacional por ser parte en un proceso; b) Aquellos relacionados con procesos en los cuales haya sido demandado un acto proferido por una autoridad pública o un órgano estatal del orden nacional, tales como leyes y actos administrativos, así como aquellos procesos en los cuales se controvierta su interpretación o aplicación; c) Aquellos relacionados con procesos en los cuales se controvierta una conducta de un servidor público del orden nacional; d) Aquellos relacionados con procesos en el orden regional o internacional en los cuales haya sido demandada la Nación o el Estado; e) Los demás que determine el Consejo Directivo de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado.
Visto que en el asunto que nos convoca, se demanda a la Caja de Previsión Social de Comunicaciones – CAPRECOM – EICE, hoy Patrimonio Autónomo de Remanentes CAPRECOM, entidad que de conformidad con el Decreto 1130 de 2019, se le reconoció como deuda pública del presupuesto general de la Nación sus débitos registrados en el proceso liquidatario y que además deberán ser giradas por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, cartera perteneciente a la Administración Pública del orden nacional1, se advierte la necesidad de notificar a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, para que en los términos del artículo 137 del Código General del Proceso, si es su deseo, proceda a alegar la nulidad del numeral 8° del artículo 133 ejusdem.
Lo anterior bajo lo dispuesto en el acuerdo 01 del 24 de mayo de 2013, vigente para el momento en que se presentó la demanda ejecutiva y el acuerdo 01 del 08 de julio de 2024. Concédase el plazo establecido en la norma en cita y notifiquese conforme las reglas establecidas en el artículo 291 y 292 del Código General del Proceso.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE (Firma electrónica) FÉLIX ANDRÉS SUÁREZ SAAVEDRA Magistrado LADY JOHANA HERNÁNDEZ PIMENTEL Magistrada 1 Entidad que cumple con la exigencia del literal a), del artículo 2 del Decreto 1365 de 2013. CÉSAR FERNANDO MERCADO DURÁN Magistrado Firmado Por: Félix Andrés Suárez Saavedra Magistrado Tribunal Superior De San Jose Del Guaviare - Guaviare Lady Johana Hernandez Pimentel Magistrada Sala 002 Única Tribunal Superior De San Jose Del Guaviare - Guaviare Cesar Fernando Mercado Duran Magistrado Sala Única Tribunal Superior De San Jose Del Guaviare - Guaviare Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: a73a90a41f7b5eab0a1e6698930aa83d2ab0bbf234e3eab45bf3337568a5c1fe Documento generado en 04/03/2025 05:17:39 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica