Micelio

auto — Tribunal Superior de Barranquilla

Radicado: 72642ObedeceResueltoSuperiorTasaAgenciasEnDerechof

Sala: SALA LABORAL

Ponente: Claudia María Fandiño De Muñiz

080013105007202100211-01 <R.72.642> REPÚBLICA DE COLOMBIA- RAMA JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BARRANQUILLA SALA UNO DE DECISIÓN LABORAL PROCESO: ORDINARIO LABORAL DEMANDANTE: MAYERLINE BARNES VILLARREAL DEMANDADA: ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES –COLPENSIONES C.U.I: 080013105007202100211-01 <R.72.642> MAGISTRADA PONENTE: CLAUDIA MARÍA FANDIÑO DE MUÑIZ Barranquilla, nueve (9) de mayo del año dos mil veinticinco (2.025).

Obedézcase y cúmplase lo resuelto por la Honorable Sala de Casación Laboral, Sala de Descongestión No.4 de la Corte Suprema de Justicia, en sentencia CSJ SL781 2025, del 25 de marzo del 2025, con radicación No.08001-31-05-007-2021-0021101, M.P. Dr. Giovanni Francisco Rodríguez Jiménez, mediante la cual NO CASA la sentencia del 30 de abril de 2024, proferida por esta Sala de Decisión. De conformidad con el Acuerdo No. PSAA16 – 10554 de agosto 5 de 2.016, expedido por la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura y con los artículos 365 y 366 de la Ley 1562 de 2012- C.G.P., fíjese la suma de $1.300.000 1, como agencias en derecho impuestas a cargo de la demandante, y a favor de la demandada, Administradora Colombiana de Pensiones –Colpensiones.

Ejecutoriado este auto, se dispone que, por la Secretaría de la Sala Laboral, se devuelva oportunamente el expediente digitalizado al Juzgado de origen, para lo de su competencia.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. Firmado Por: Claudia Maria Fandiño De Muñiz 1 1 SMLMV al momento del fallo de segunda instancia. Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 3 Laboral Tribunal Superior De Barranquilla - Atlantico Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: a258e4fab53b874d977f424aeab830821b7c4b35ea2203ef07abf60b5491edc3 Documento generado en 09/05/2025 09:37:59 AM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica