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auto — Tribunal Superior de Ibagué

Radicado: 3.Radicado2024-00019-01AutoAdmiteRecursodeApelaciónDr.Rangel

Sala: SALA CIVIL - FAMILIA

Servidumbre Rad. 2024-00019-01. REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE IBAGUÉ SALA CIVIL – FAMILIA Ibagué, dieciséis (16) de octubre de dos mil veinticinco (2025) Proceso: Servidumbre de conducción de energía eléctrica. Demandante: Fotovoltaico Tolima Norte S.A.S. E.S.P. Demandado: Municipio de Armero Guayabal.

Radicación: 73408-31-03-001-2024-00019-01. Corresponde al Despacho resolver sobre la admisibilidad del recurso de apelación formulado por la parte demandada contra la sentencia proferida por el Juzgado Civil del Circuito de Lérida el 13 de agosto de 2025, el cual se observa procedente. Así las cosas, conforme las previsiones del artículo 12 de la Ley 2213 de 2022, se advertirá que “Ejecutoriado el auto que admite el recurso o el que niega la solicitud de pruebas, el apelante deberá sustentar el recurso a más tardar dentro de los cinco (5) días siguientes.

De la sustentación se correrá traslado a la parte contraria por el término de cinco (5) días. Vencido el término de traslado se proferirá sentencia escrita que se notificará por estado. Si no se sustenta oportunamente el recurso, se declarará desierto.” En mérito de lo expuesto se,

RESUELVE

PRIMERO: ADMITIR en el efecto devolutivo el recurso de apelación formulado por la parte demandada contra la sentencia proferida por el Juzgado Civil del Circuito de Lérida el 13 de agosto de 2025.

SEGUNDO: CONCEDER al apelante el término de cinco (05) días para que sustente el recurso, atendiendo lo establecido por la norma en cita, y posteriormente Servidumbre Rad. 2024-00019-01. dispondrá del mismo término para pronunciarse frente a los argumentos formulados, su contraparte procesal. Notifíquese, Firmado Por: Juan Fernando Rangel Torres Magistrado Sala Civil Familia Tribunal Superior De Ibague - Tolima Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: ce52d595c9b0d5313449b0cffb3662bbdf8fef0289c7b163ac8aa81956560efe Documento generado en 16/10/2025 11:28:33 AM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica