TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE SAN GIL SALA CIVIL FAMILIA LABORAL SANTIAGO ROSERO DÍAZ DEL CASTILLO MAGISTRADO PONENTE PROCESO: Acción de Tutela EXPEDIENTE: 68679-2214-000-2026-00005-00 ACCIONANTE: Raúl Mateus Mateus ACCIONADOS: Juzgado Primero Civil del Circuito de Cimitarra San Gil, tres (3) de febrero de dos mil veintiséis (2026) (Aprobado en Sala de la misma fecha) Decide la Sala la acción de tutela de la referencia sin necesidad de decretar más pruebas que las obrantes en el expediente, tal y como lo permite el artículo 22 del Decreto 2591 de 1991.
ANTECEDENTES Los abogados Dafne Lilian Herrera Mateus y Nicolás Zapata Clavijo actuando como apoderados de Raúl Mateus Mateus dentro del proceso de impugnación de paternidad 2025-00094 que cursa en el Juzgado Primero Civil del Circuito de Cimitarra, interpusieron acción de tutela contra dicha autoridad pretendiendo que, en protección del derecho al debido proceso de su cliente, se ordenara efectuar un pronunciamiento sobre los memoriales que presentaron los días 14 y 28 de octubre de 2025 así como informar sobre las medidas tomadas para materializar la orden de exhumación prevista en el auto del 28 de agosto del mismo año. TRÁMITE Mediante auto del 26 de enero de 2026 se admitió la resumida demanda de tutela en contra del Juzgado Primero Civil del Circuito de Cimitarra y se vinculó a todos los intervinientes en el proceso de impugnación de paternidad que cursa en el despacho accionado bajo la radicación 2025-00094-00.
En la misma providencia se requirió a lo abogados para que allegaran poder especial conferido por su cliente para promover esta acción constitucional. CONTESTACIÓN DEL ACCIONADO y VINCULADOS 1. El Juzgado Primero Civil del Circuito de Cimitarra remitió el enlace de su expediente 2025-0094, reseñó las actuaciones procesales más relevantes de ese asunto y señaló que mediante auto del 27 de enero de 2026 resolvió las solicitudes pendientes. 2.
Los vinculados guardaron silencio. CONSIDERACIONES Como bien se sabe, el artículo 86 de la Constitución Política estableció que toda persona tendrá acción de tutela para reclamar ante los jueces, en todo momento y lugar, mediante un procedimiento preferente y sumario, la protección inmediata de sus derechos fundamentales cuando resulten vulnerados o amenazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad y eventualmente de particulares.
Esta especial acción solo procede cuando el afectado no disponga de otro medio de defensa judicial, salvo que se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable. Uno de los requisitos del resguardo constitucional es la legitimación en la causa por activa. Cuando la acción de tutela se fundamenta en hechos ocurridos dentro de otro proceso judicial, el abogado del afectado debe aportar un poder especial para promover el amparo, sin que sea válido el poder conferido en el proceso judicial objeto de reproche.
Lo anterior, porque “la falta de poder especial para adelantar el proceso de tutela por parte de un apoderado judicial, aun cuando tenga poder específico o general en otros asuntos, no lo habilita para ejercer la acción de amparo constitucional a nombre de su mandante y, por lo tanto, en estos casos, la tutela debe ser declarada improcedente ante la falta de legitimación por activa» (CC T207/97, T-693/98, T-526/98, T-695/98 y T-088/99)”1.
En el asunto que ocupa la atención de la Sala, los abogados Dafne Lilian Herrera Mateus y Nicolás Zapata Clavijo, actuando como apoderados 1 C.S.J., sentencia STC3125-2017. de Raúl Mateus Mateus dentro del proceso de impugnación de paternidad radicado 2025-00094, que cursa en el Juzgado Primero Civil del Circuito de Cimitarra, interpusieron acción de tutela cuestionando presuntas omisiones ocurridas en el trámite de dicho proceso.
Sin embargo, con la demanda no se aportó el poder especial que los facultara para promover el amparo constitucional, ni se allegó con posterioridad, pese al requerimiento efectuado con ese propósito en el auto admisorio de la acción. En efecto, el documento remitido en atención a dicho requerimiento correspondía al poder especial otorgado para promover el proceso de investigación de paternidad, mas no para interponer la acción de tutela (archivo 011).
Puestas así las cosas, resulta forzoso declarar improcedente el amparo por falta de legitimación en la causa por activa. Así mismo, se estima necesario llamar la atención a los apoderados referidos, habida cuenta de que esta es la tercera ocasión en la que promueven la acción constitucional sin aportar el poder correspondiente (archivo 05) circunstancia que podría comprometer el deber de debida diligencia profesional, situación que el Tribunal no pasará por alto en caso de reiterarse.
DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Sala Civil Familia Laboral del Tribunal Superior de San Gil, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley, RESUELVE:
PRIMERO: DECLARAR IMPROCEDENTE la demanda de tutela que interpusieron Dafne Lilian Herrera Mateus y Nicolás Zapata Clavijo como apoderados de Raúl Mateus Mateus contra el Juzgado Primero Civil del Circuito de Cimitarra, por falta de legitimación en la causa por activa.
SEGUNDO: INSTAR a los abogados Dafne Lilian Herrera Mateus y Nicolás Zapata Clavijo para que no vuelvan a incurrir en conductas como la referida en la parte considerativa de esta providencia.
TERCERO: COMUNICAR esta decisión a los interesados por el medio más expedido y eficaz de conformidad con el artículo 16 del Decreto 2591 de 1991. Si el fallo no fuere impugnado, Secretaría remitirá el expediente a la H. Corte Constitucional dentro del término previsto en el artículo 31 ibidem, para que decida sobre su eventual revisión. Cúmplase, SANTIAGO ROSERO DÍAZ DEL CASTILLO Magistrado JAVIER GONZÁLEZ SERRANO Magistrado GABRIEL MAURICIO REY AMAYA Magistrado Firmado Por: Santiago Rosero Diaz Del Castillo Magistrado Sala Civil Familia Laboral Tribunal Superior De San Gil - Santander Javier Gonzalez Serrano Magistrado Sala Civil Familia Laboral Tribunal Superior De San Gil - Santander Gabriel Mauricio Rey Amaya Magistrado Sala 001 Civil Familia Tribunal Superior De San Gil - Santander Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: ef52a8dea8310c5f01f59b883272bfc8a01bdca5c80055530caa33ae3ee a9a5a Documento generado en 03/02/2026 05:17:09 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://firmaelectronica.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica