Micelio

auto — Tribunal Superior de Bogotá

Radicado: 07AutoAdmisorio

Sala: SALA LABORAL

REFERENCIA: Acción de Tutela - Primera Instancia RADICACIÓN. 11001220500020250000501 11001220500020250000500 ACCIONANTE: Yolanda Conde Camargo, Roberto Castillo Castillo, José Gustavo Amezquita Montaño, Néstor Alfonso Peña Zárate, Javier Alejandro Oramas Serrato, Martha Lucía Soto Gómez, Martha Elena Zapata Ospina, Jorge Gabriel Restrepo Orrego y María Claudia Nieto Puentes Juzgado 8 Laboral del Circuito de Bogotá ACCIONADO: VINCULADOS: Yenny Paola Daza Cortés como sucesora procesal del señor René Daza, Colpensiones y María Nelly Cortés Pedraza Bogotá DC, catorce (14) de enero de dos mil veinticinco (2025).

AUTO Examinada la acción de tutela de la referencia, se observa que reúne los requisitos mínimos del artículo 14 del Decreto 2591 de 1991, en consecuencia, la suscrita magistrada dispone:

PRIMERO: ADMITIR la acción de tutela instaurada por Yolanda Conde Camargo, Roberto Castillo Castillo, José Gustavo Amézquita Montaño, Néstor Alfonso Peña Zárate, Javier Alejandro Oramas Serrato, Martha Lucía Soto Gómez, Martha Elena Zapata Ospina, Jorge Gabriel Restrepo Orrego y María Claudia Nieto Puentes contra el Juzgado 8 Laboral del Circuito de Bogotá.

SEGUNDO: VINCULAR al trámite a Yenny Paola Daza Cortés como sucesora procesal del señor René Daza, en calidad de demandante, a Colpensiones en calidad de demandado en el proceso asociado al presente trámite, y a la señora María Nelly Cortés Pedraza.

TERCERO: CORRER TRASLADO al Juzgado Octavo Laboral del Circuito de Bogotá, y a los vinculados, por el término de un (1) día hábil contado a partir del recibo de la presente comunicación, para que presenten informe pormenorizado de los hechos que motivaron la presente acción, remita todos los documentos relacionados con ella y ejerza su derecho a la defensa e indique el estado actual del proceso ordinario Laboral Rad. 11001310500820200043900.

CUARTO: ORDENAR la publicación, con efectos de notificación a los vinculados, de la decisión del auto, que admitió la acción de tutela, en el micrositio de la página web de la Rama Judicial asignado a la Secretaría de la Sala Laboral de este Tribunal.

SEXTO: NOTIFICAR este auto a las partes por el medio más expedito y eficaz, informando para tal efecto, que las respuestas a los requerimientos efectuados, pueden ser remitidas a los correos electrónicos des15sltsbta@cendoj.ramajudicial.gov.co con copia a ofictutsltsbta@cendoj.ramajudicial.gov.co.

SÉPTIMO: ORDENAR al Juzgado 8 Laboral del Circuito de Bogotá DC que notifique a las partes del proceso con radicado No. 11001310500820200043900, vinculadas a esta acción de tutela.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. CLAUDIA ANGÉLICA MARTÍNEZ CASTILLO Magistrada (*) Enlace de consulta de expediente digitalizado: https://etbcsjmy.sharepoint.com/:f:/g/personal/des15sltsbta_cendoj_ramajudicial_gov_co/EiD85XlWs7JOquxEipns87sBQ0WZWPYuFNX2RrK8Jn Hfrw?e=3H2dgn 2