Micelio

auto — Tribunal Superior de Ibagué

Radicado: Auto 2023-00033-02

Sala: SALA LABORAL

Ponente: Carlos Orlando Velásquez Murcia

Radicado No.: 73001-31-05-003-2023-00033-02 Asunto: Proceso Ordinario laboral – apelación sentencia Demandante: María Esneida Laguna Demandado: Supermercado Mercacentro SAS, y Herederos Determinados REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO Departamento del Tolima TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE IBAGUÉ - TOLIMA Sala Quinta de Decisión Laboral Radicado No.: Demandante: Demandado: Asunto: 73001-31-05-003-2023-00033-02 María Esneida Laguna Supermercado Mercacentro SAS y Herederos Determinados Ordinario Laboral -Apelación sentencia Magistrado Ponente: CARLOS ORLANDO VELÁSQUEZ MURCIA Ibagué, catorce (14) de enero de dos mil veintiséis (2026) Por ser procedente y haberse sustentado, se admite el recurso de apelación interpuesto por el apoderado de la parte demandante contra la sentencia de 25 de noviembre de 2025, proferido por el Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Ibagué. De acuerdo con lo previsto en la Ley 2213 de 13 de junio de 2022, artículo 13, numeral 2, ejecutoriada esta providencia se CORRE TRASLADO para alegar por escrito por el término de cinco (5) días para la parte apelante, vencidos los cuales, empieza a correr el término de traslado por cinco (5) días para el no recurrente.

Se requiere a las partes para que den cumplimiento a lo dispuesto en los numerales 14 y 15 del artículo 78 del Código General del Proceso, enviando a los correos electrónicos respectivos, copia de los alegatos presentados en formato PDF, los cuales deberán limitar las transcripciones o reproducciones de citas doctrinales y jurisprudenciales a las que sean estrictamente necesarias para la adecuada fundamentación de su alegato.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, CARLOS ORLANDO VELÁSQUEZ MURCIA Magistrado Firmado Por: Carlos Orlando Velasquez Murcia Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 001 Laboral Tribunal Superior De Ibague - Tolima Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 70d7c4d7eb2210402d40e84be9c34732a21d7af29a63ad3b408acaeb8900d23d Documento generado en 14/01/2026 04:09:37 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://firmaelectronica.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica