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auto — Tribunal Superior de Barranquilla

Radicado: 79648AdmiteApelacionAuto (1)

Sala: SALA LABORAL

Ponente: Claudia María Fandiño De Muñiz

08001310501220200028301 <R. 79.648> REPÚBLICA DE COLOMBIA TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BARRANQUILLA SALA UNO DE DECISIÓN LABORAL ASUNTO: APELACIÓN DE AUTO TIPO DE PROCESO: ORDINARIO LABORAL DEMANDANTE: JOSÉ JOAQUÍN CARO PEÑALOZA DEMANDADAS: SOCIEDAD DE ACUEDUCTO, ALCANTARILLADO Y ASEO DE BARRANQUILLA S.A. E.S.P. y GESTORA DE ALIANZAS E INVERSIONES S.A. LLAMADOS EN GARANTÍA: SEGUROS COMERCIALES BOLÍVAR S.A., SEGUROS DEL ESTADO S.A. y AXA COLPATRIA SEGUROS S.A. C.U.I.: 08001310501220200028301 <R. 79.648> MAGISTRADA PONENTE: CLAUDIA MARÍA FANDIÑO DE MUÑIZ Barranquilla, tres (03) de marzo de dos mil veintiséis (2.026).

Avóquese el conocimiento del presente proceso que le correspondió por reparto a esta Sala y admítase el recurso de apelación interpuesto por la demandada Sociedad de Acueducto, Alcantarillado y Aseo de Barranquilla S.A. E.S.P., contra el auto que decidió sobre excepciones previas, proferido el 4 de febrero de 2026. Conforme a lo dispuesto en el numeral 2 del artículo 13 de la Ley 2213 de 13 de junio 2022, “Por medio del cual se establece la vigencia permanente del Decreto Legislativo 806 de 2020 y se adoptan medidas para implementar las tecnologías de la información y las comunicaciones en las actuaciones judiciales, agilizar los procesos judiciales y flexibilizar la atención de los usuarios del servicio de justicia y se dictan otras disposiciones”, córrase traslado a las partes por el término común de cinco (5) días para alegar.

Vencido el mismo regrésese el proceso al Despacho. Esta decisión se notificará por la Secretaría de la Sala Laboral a las partes, mediante la anotación en estado Virtual –TYBA.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Firmado Por: Claudia Maria Fandiño De Muñiz Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 006 Laboral Tribunal Superior De Barranquilla - Atlantico Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: da847d9e45a647df130f5e108f9ffec52320ccb6ed9b180dad7cf54dc89ada4e Documento generado en 03/03/2026 03:18:05 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://firmaelectronica.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica