REPÚBLICA DE COLOMBIA DEPARTAMENTO DEL ATLÁNTICO TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BARRANQUILLA SALA CUARTA DE DECISIÓN CIVIL, FAMILIA Barranquilla, Diecisiete (17) de Febrero de dos mil veinticinco (2025) PROCESO: SUCESION INTESTADA ASUNTO: APELACIÓN DE LA SENTENCIA DEL 13 DE DICIEMBRE DE 2024. DEMANDANTE: EMMA CECILIA MENDOZA DE ROSANIA & OTROS CAUSANTE: ARMANDO ROSANIA VARGAS RADICADO: 08001311000920170036204 INTERNO (ENLACE DIGITAL):006-25F PROCEDENCIA: EXPEDIENTE Juzgado Noveno de Familia De Barranquilla Admítase la apelación impetrada por el apoderado de la señora ORNELLA ROSANÍA BUSIGO, y por la apoderada de los señores ISABEL MARÍA ROSANÍA MENDOZA y OTROS, contra la sentencia proferida el 13 de diciembre de 2024., de la Litis, contra la sentencia proferida el Trece (13) de Diciembre de dos mil veinticuatro (2024), concedida en efecto suspensivo, por el Juzgado Noveno de Familia De Barranquilla, al interior del asunto de la referencia. En aplicación a lo estipulado por el artículo 12 de la Ley 2213 de 2022, si no se solicitan pruebas que sean procedentes en esta instancia, ejecutoriada esta providencia, el apelante deberá sustentar el recurso a más tardar dentro de los cinco (5) días siguientes.
Vencido este término, por secretaria se correrá traslado de la sustentación a la parte contraria por el termino de cinco (5) días. Se requiere a las partes para que den aplicación a lo establecido en el numeral 3 ibídem, en el sentido de cumplir con su obligación de remitir a esta autoridad y todos los intervinientes en el proceso, los memoriales o actuaciones que realicen por vía digital, al correo electrónico de la secretaria de esta sala seccfbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co.
Sea esta la oportunidad para acordarle a las partes, el deber de comunicar y mantener actualizada la información de los canales de comunicación digital, especialmente el número de teléfono celular y el correo electrónico, que en caso de apoderados judiciales debe coincidir con el que reposa en el Registro Nacional de Abogados. En mérito de lo expuesto, el despacho,
RESUELVE
PRIMERO: Admitir el recurso de apelación interpuesto.
SEGUNDO: Correr traslado a las partes por el término de ley.
NOTIFÍQUESE JUAN CARLOS CERÓN DÍAZ Magistrado Firmado Por: Juan Carlos Ceron Diaz Magistrado Sala 004 Civil Familia Tribunal Superior De Barranquilla - Atlantico Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: a686724bc14ea9c3fac2333884a8e41103a86b2df5670913f8d28919ad46e777 Documento generado en 18/02/2025 08:33:08 AM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica