República de Colombia Tribunal Superior del Distrito Judicial de Montería – Córdoba Sala Unitaria Civil Familia Laboral CRUZ ANTONIO YÁNEZ ARRIETA Magistrado Folio 497-25 Radicación n.º 23 001 22 14 000 2025 10302 00 Montería (Córdoba), cuatro (4) de septiembre de dos mil veinticinco (2.025) La solicitud presentada ha sido examinada conforme a lo dispuesto en los Decreto 2591 de 1991, 306 de 1992, 1382 de 2000, 1983 de 2017 y 333 de 2021 y las demás disposiciones concordantes del Código General del Proceso.
Como resultado de dicho análisis, se advierte que la petición contiene defectos sustanciales que impiden su admisión en esta etapa procesal y que se expresan a continuación: 1. El señor Guillermo Cristóbal Vergara Soto, precisará si la acción de tutela la promueve en nombre propio o en representación de otro o en virtud de la agencia oficiosa, dado que, en los hechos que narra, alude a varios procesos ejecutivos sin que se aclare si el es parte o apoderado en dichos juicios.
En la misma forma, procederá a aclarar e identificar de forma plena quienes integran la parte accionada, porque se menciona al Juzgado Segundo Civil del Circuito de Cereté y al Juzgado Tercero Administrativo de Montería, pero no se indica sí estas autoridades judiciales también vulneran los derechos fundamentales alegados como se los endilga al Juzgado Primero Civil del Circuito de Cereté. 2.
El accionante deberá exponer con claridad y respeto los hechos que constituyen el fundamento de sus pretensiones. Asimismo, deberá expresar con meridiana claridad y precisión el objetivo que persigue Radicación n.º 23 001 22 14 000 2025 10302 00 Folio 497-25 mediante la acción constitucional. Si bien en el texto se realizan algunas manifestaciones, estas no corresponden propiamente a supuestos fácticos ni a pretensiones concretas, lo que genera confusión. Además, se advierte que tales elementos deben ser propuestos directamente por la parte interesada, y no deducidos por el juez constitucional.
Asimismo, los hechos que sustentan las pretensiones deben ser expuestos con absoluta precisión y claridad. Aunque la solicitud de tutela admite cierta informalidad, es indispensable que se indique, con la mayor claridad posible, la acción u omisión que la motiva, de manera que permita al juez constitucional comprender con exactitud el fundamento de la petición. 3.
En el escrito introductorio se mencionan los siguientes procesos judiciales: 23 162 31 03 001 2008 00212 00, 23 162 31 03 001 2009 00137 00, 23 162 31 03 002 2008 00031 00, 23 162 31 03 002 2007 00042 00, 23 162 31 03 001 2008 00161 00 y 23 001 3333 003 2019 00236 00. No obstante, en el texto no se precisa en cuál de dichos procesos se presentó la solicitud objeto de la presente acción ni se identifica con claridad la presunta vulneración de derechos fundamentales. 3.
En consecuencia, si lo que se pretende mediante esta acción constitucional es la protección del derecho fundamental de petición, resulta indispensable que se indique de manera concreta y detallada: (i) cuál fue la solicitud formulada, (ii) la fecha en que fue presentada, (iii) la autoridad ante la cual se radicó, y (iv) el contenido específico de dicha petición. 4.
Por otro lado, si el propósito de la acción es obtener el amparo del derecho al debido proceso, el accionante deberá señalar expresamente en cuál o cuáles de los procesos mencionados considera que se ha producido la vulneración, exponiendo de forma razonada y argumentativa las circunstancias que sustentan dicha afirmación. 2 Radicación n.º 23 001 22 14 000 2025 10302 00 Folio 497-25 5.
Finalmente, se solicita que los documentos anexos al escrito de tutela sean incorporados como tales —esto es, como pruebas documentales— y no como parte del relato fáctico, a fin de evitar ambigüedades en la exposición de los hechos. En caso de que el accionante pretenda establecer comparaciones con otros procesos en los que, según su criterio, no se han vulnerado los derechos que aquí se alegan como afectados, deberá hacerlo de manera precisa dentro del acápite de hechos, sin recurrir a la inclusión de capturas de pantalla de providencias.
Bastará con una mención clara y ordenada de los supuestos fácticos pertinentes, acompañada de los respectivos documentos en calidad de anexos. En consecuencia, se requiere a la parte accionante que subsane las irregularidades identificadas dentro del término de tres (3) días siguientes a la notificación de esta providencia, de conformidad con lo previsto en el artículo 17 del mismo Decreto 2591 de 1991, que, en su tenor literal dispone: Artículo 17.
Corrección de la solicitud. Si no pudiere determinarse el hecho o la razón que motiva la solicitud de tutela se prevendrá al solicitante para que la corrija en el término de tres días, los cuales deberán señalarse concretamente en la correspondiente providencia. Si no la corrigere, la solicitud podrá ser rechazada de plano. Si la solicitud fuere verbal, el juez procederá a corregirla en el acto, con la información adicional que le proporcione el solicitante.
Se le advierte que, en caso de no atender oportunamente el requerimiento, se ordenará el rechazo de la solicitud. En mérito de lo expuesto, se
RESUELVE
PRIMERO. INADMITIR la presente acción de tutela por las razones expuestas. 3 Radicación n.º 23 001 22 14 000 2025 10302 00 Folio 497-25 SEGUNDO. CONCEDER a la parte recurrente el término de tres (3) días hábiles para que subsane las falencias indicadas, so pena de rechazo.
TERCERO. Vencido el término indicado en el anterior numeral, por secretaría, retorne el expediente al despacho para proveer lo pertinente.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE CRUZ ANTONIO YÁNEZ ARRIETA Magistrado Firmado Por: Cruz Antonio Yanez Arrieta Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Dirección Ejecutiva De Administración Judicial Funcionario Monteria - Cordoba Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 81dfb05d9cd66bda8e9996e11cf2cd1b699933fe79a3b0c7e2ff3da95a292151 Documento generado en 04/09/2025 08:25:25 AM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica 4