Consejo Superior de la Judicatura Consejo Seccional de la Judicatura del Atlántico Tribunal Superior de Barranquilla SICGMA PROCESO: ORDINARIO LABORAL PRIMERA INSTANCIA - CUMPLIMIENTO DE SENTENCIA DEMANDANTE: ORLANDO ENRIQUE CASTILLA OSORIO DEMANDADO: PROSEGUR SISTEMAS ELECTRONICOS S.A.S “PROSEGUR GPS” RAD: 08001310500620160020202 RADICADO INTERNO: 75499-C MAGISTRADA PONENTE: KATIA VILLALBA ORDOSGOITIA FECHA:07 de Julio de 2025 SALA TERCERA DE DECISION LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BARRANQUILLA PROCESO: ORDINARIO LABORAL PRIMERA INSTANCIA DEMANDANTE: ORLANDO ENRIQUE CASTILLA OSORIO DEMANDADO: PROSEGUR SITEMAS ELECTRONICOS S.A.S “PROSEGUR GPS” RAD: 08001310500620160020202 RADICADO INTERNO: 75499-C MAGISTRADA PONENTE: KATIA VILLALBA ORDOSGOITIA En la ciudad de Barranquilla, a los siete (07) días del mes de Julio del Año Dos Mil Veinticinco (2025), la Sala Tercera de Decisión Laboral, integrada por los Magistrados doctores KATIA VILLALBA ORDOSGOITIA, quien funge como ponente, NORA MENDEZ ALVAREZ y ARIEL MORA ORTIZ, de conformidad con lo ordenado en el artículo 13 de la Ley 2213 de 2022 por medio de la cual se establece la vigencia permanente del Decreto Legislativo No. 806 de 2020, procede a resolver el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada PROSEGUIR SITEMAS ELECTRONICOS S.A.S “PROSEGUR GPS” contra el proveído de calenda 20 de Febrero de 2024, proferido por el Juzgado Sexto Laboral del Circuito de Barranquilla, dentro del proceso de la referencia. El Tribunal procede a resolver la cuestión sometida a su estudio, así.
ANTECEDENTES PARTE DEMANDADA PROSEGUR SISTEMAS ELECTRONICOS S.A.S. Cra. 45 N° 44-12 oficina 406- Tribunal Superior de Barranquilla www.ramajudicial.gov.co Correo: sl02bqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico. Colombia Consejo Superior de la Judicatura Consejo Seccional de la Judicatura del Atlántico Tribunal Superior de Barranquilla SICGMA PROCESO: ORDINARIO LABORAL PRIMERA INSTANCIA - CUMPLIMIENTO DE SENTENCIA DEMANDANTE: ORLANDO ENRIQUE CASTILLA OSORIO DEMANDADO: PROSEGUR SISTEMAS ELECTRONICOS S.A.S “PROSEGUR GPS” RAD: 08001310500620160020202 RADICADO INTERNO: 75499-C MAGISTRADA PONENTE: KATIA VILLALBA ORDOSGOITIA FECHA: 07 Julio de 2025 2 La parte demandada interpuso recurso de apelación contra el auto de calenda 20 de febrero de 2024, por el cual el Juzgado Sexto Laboral Del Circuito de Barranquilla, ordenó la terminación del proceso y Archivo del mismo, y el fraccionamiento y entrega título judicial a favor del demandante.
La apelante solicita la revocatoria del auto en comento, y en su defecto se haga efectivo el pago de la seguridad social adeudada y los intereses moratorios. RECURSO DE APELACION PARTE DEMANDADA Lo que respecta al recurso de apelación por parte de la empresa PROSEGUR SISTEMAS ELECTRONICOS S.A.S, considera que se encuentra desviada en lo concerniente a este proceso, según que, si bien el despacho llega a la conclusión que los pagos ya se habían hecho a la parte demandante por PROSEGUR, no los toma por lo plasmado en las excepciones previas, sino con unas consideraciones distintas a estas, a lo que si se debieron probar las excepciones previas aplicadas por PROSEGUR, como fueron el acuerdo de transacción y el pago total de la obligación, pero el despacho sigue con el concepto de que aún se tiene mora al día de la presente, por el pago de la liquidación de las prestaciones sociales, cuando ya al señor Orlando castilla, recibió una suma un poco mayor de $51.000.000 COP, esto dicho en su declaración, por lo que los pagos que según aún quedan pendientes tal y como lo establece el despacho, se deberían tomar como incluidos en los pagos que se allegaron de la transacción, ya que fue hecha y consentida tanto por el demandante, como a su vez, con la debida asesoría de su abogado.
También que se tenga en cuenta que, el titulo judicial que desde la ciudad de Bogotá se hizo lo pertinente para enviarlo a la ciudad de Barranquilla, y que desde Cra. 45 N° 44-12 oficina 406- Tribunal Superior de Barranquilla www.ramajudicial.gov.co Correo: sl02bqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico. Colombia Consejo Superior de la Judicatura Consejo Seccional de la Judicatura del Atlántico Tribunal Superior de Barranquilla SICGMA PROCESO: ORDINARIO LABORAL PRIMERA INSTANCIA - CUMPLIMIENTO DE SENTENCIA DEMANDANTE: ORLANDO ENRIQUE CASTILLA OSORIO DEMANDADO: PROSEGUR SISTEMAS ELECTRONICOS S.A.S “PROSEGUR GPS” RAD: 08001310500620160020202 RADICADO INTERNO: 75499-C MAGISTRADA PONENTE: KATIA VILLALBA ORDOSGOITIA FECHA: 07 Julio de 2025 3 oficina judicial no hicieron lo propio para que se le allegara al juzgado sexto laboral del circuito de Barranquilla, es algo que no sale del actuar propio de la empresa PROSEGUR S.A.S, por tanto que si el señor demandante no ha reclamado tales títulos judiciales no ha sido porque la empresa demandada haya dejado de hacerlos pagaderos.
ARGUMENTOS PARTE DEMANDANTE EN ALEGATOS La parte actora ORLANDO ENRIQUE CASTILLA OSORIO arguye que el titulo valor relacionado con las prestaciones sociales que se le adeudaban al empleado, más la moratoria, no ha sido posible ser objeto de cobro, más allá de que el demandante si ha recibido unos pagos por la parte demandada, pero estos corresponden a la condena impuesta por parte del Tribunal Superior y no a lo equivalente al pago de los aportes a la seguridad social, y este no se había podido cobrar por haberse presentado un recurso por la empresa demandada.
De otro lado, según la parte demandante, la empresa PROSEGUR SISTEMAS ELECTRONICOS S.A.S, está actuando de mala fe al no pagar dicho titulo judicial ya comentado, bajo el entendido que este ya fue cancelado al actor, que fue la suma de $ 51.891.653,33 COP, sea abonado como parte de las prestaciones sociales que se adeudan y a los intereses moratorios, lo cual esto pretende inducir en un error al despacho, ya que a la fecha presente no se ha efectuado dicho pago y la empresa lo desconoce.
ARGUMENTOS DE LA A-QUO La a-quo considera que el proceso debe darse por terminado, no con las excepciones previas que la parte demanda presenta, sino con las que el mismo Cra. 45 N° 44-12 oficina 406- Tribunal Superior de Barranquilla www.ramajudicial.gov.co Correo: sl02bqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico. Colombia Consejo Superior de la Judicatura Consejo Seccional de la Judicatura del Atlántico Tribunal Superior de Barranquilla SICGMA PROCESO: ORDINARIO LABORAL PRIMERA INSTANCIA - CUMPLIMIENTO DE SENTENCIA DEMANDANTE: ORLANDO ENRIQUE CASTILLA OSORIO DEMANDADO: PROSEGUR SISTEMAS ELECTRONICOS S.A.S “PROSEGUR GPS” RAD: 08001310500620160020202 RADICADO INTERNO: 75499-C MAGISTRADA PONENTE: KATIA VILLALBA ORDOSGOITIA FECHA: 07 Julio de 2025 4 despacho ha analizado en el desarrollo de la litis, en lo que respecta con el pago decretado por el Tribunal Superior de Barranquilla, al determinar que la empresa demandada, actúo de mala fe; se autoriza el pago por concepto de indemnización moratoria hasta el día que percibiera totalmente sus prestaciones, que da un total de 51.891.173 COP, hasta el momento en el que se le pagara dicho valor, en caso tal no hacerlo, la sanción moratoria iba a seguir incrementando, cosa que no ha sido pagado a la parte actora, tal como quedó demostrado en el plenario.
Sostiene que lo estipulado por el Tribunal, en lo que concierne al pago total de la obligación, este no se ha cumplido en su totalidad; que más allá de que se haya hecho una transacción, la que la falladora de primera instancia, comenta fue arbitraria de los derechos de los trabajadores, y desconocedora además de las sentencias judiciales y órdenes judiciales, y que el despacho no comprende como es que dicha transacción se hace posterior a la sentencia, cuando ya los derechos se tornan ciertos e indiscutibles.
CONSIDERACIONES De manera preliminar, destaca este cuerpo colegiado, que la causal que fundamenta el recurso estudiado, se encuentra enlistado en el código general del proceso, por integración normativa conforme el estatuto procesal del trabajo y la seguridad social. Conforme a lo anterior, el artículo 65 del CPLSS, estipula:
ARTICULO
65. PROCEDENCIA DEL RECURSO DE APELACION. <Artículo modificado por el artículo 29 de la Ley 712 de 2001:> Son apelables los siguientes autos proferidos en primera instancia: (…) Cra. 45 N° 44-12 oficina 406- Tribunal Superior de Barranquilla www.ramajudicial.gov.co Correo: sl02bqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico. Colombia Consejo Superior de la Judicatura Consejo Seccional de la Judicatura del Atlántico Tribunal Superior de Barranquilla SICGMA PROCESO: ORDINARIO LABORAL PRIMERA INSTANCIA - CUMPLIMIENTO DE SENTENCIA DEMANDANTE: ORLANDO ENRIQUE CASTILLA OSORIO DEMANDADO: PROSEGUR SISTEMAS ELECTRONICOS S.A.S “PROSEGUR GPS” RAD: 08001310500620160020202 RADICADO INTERNO: 75499-C MAGISTRADA PONENTE: KATIA VILLALBA ORDOSGOITIA FECHA: 07 Julio de 2025 5 12.
Los demás que señale la ley. Y el artículo 321 del C.G.P., consagra:
ARTÍCULO 321. PROCEDENCIA. Son apelables las sentencias de primera instancia, salvo las que se dicten en equidad. También son apelables los siguientes autos proferidos en primera instancia: (…) 7. El que por cualquier causa le ponga fin al proceso. En el sub-judice le corresponde a la Sala determinar si el proveído del 20 de febrero de 2024 proferido por el Juzgado Sexto Laboral del Circuito de Barranquilla, se ajusta razonablemente a la liquidación de las condenas impuestas en cada instancia, y que son objeto de inconformidad por la entidad apelante.
El auto sobre el que recaen los reproches de los apelantes, se decidió lo siguiente (archivo digital 48 SGDE Carpeta Primera Instancia):
PRIMERO: DECLARAR EL PAGO DE LA CONDENA; de conformidad con las razones expuestas en la parte motiva de la presente providencia.
SEGUNDO: DECLARAR la terminación del presente proceso ordinario – cumplimiento de sentencia seguido por ORLANDO CASTILLA OSORIOS en contra de PROSEGUR SISTEMAS ELECTRONICOS S.A.S.; de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de la presente providencia. Cra. 45 N° 44-12 oficina 406- Tribunal Superior de Barranquilla www.ramajudicial.gov.co Correo: sl02bqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.
Colombia Consejo Superior de la Judicatura Consejo Seccional de la Judicatura del Atlántico Tribunal Superior de Barranquilla SICGMA PROCESO: ORDINARIO LABORAL PRIMERA INSTANCIA - CUMPLIMIENTO DE SENTENCIA DEMANDANTE: ORLANDO ENRIQUE CASTILLA OSORIO DEMANDADO: PROSEGUR SISTEMAS ELECTRONICOS S.A.S “PROSEGUR GPS” RAD: 08001310500620160020202 RADICADO INTERNO: 75499-C MAGISTRADA PONENTE: KATIA VILLALBA ORDOSGOITIA FECHA: 07 Julio de 2025 6 TERCERO: ORDENAR el levantamiento de medidas cautelares decretadas dentro del sub lite, por Secretaría LIBRENSE los oficios pertinentes, si a ello hay lugar; de conformidad a lo expuesto en la parte motiva de la presente providencia.
CUARTO: ORDENAR el fraccionamiento del título judicial No. 416010005058030 por valor de 16.624.230,00 con fecha de elaboración 31 de julio de 2023, uno por la suma de $12.672.216,67, el cual será entregado a la parte demandante con que se garantizará el cumplimiento total de la obligación, por medio de apoderado judicial siempre y cuando cuente con facultades para recibir; y el otro, por la suma de $3.952.013, que se ordenará devolver al consignante, por concepto de remanente; de conformidad a las razones expuestas en la parte motiva de la presente providencia.
QUINTO: ORDENAR la entrega del título judicial No. 416010003552896 por $1.576.994,00, al demandante o a su apoderado judicial, siempre y cuando cuente con facultades para recibir; de conformidad con las razones expuestas en la parte motiva de la presente providencia.
SEXTO: CUMPLIDA las ordenes contenidas en los numerales anteriores, ejecutoriada la presente decisión, ARCHIVESE el proceso; conforme lo expuesto en la parte motiva de la presente providencia. Oteado el informativo, le asiste razón a la entidad apelante, en lo que respecta a la limitación o finalización de la Sanción Moratoria a la que fue condenada judicialmente.
No hay que perder de vista, que la entidad encartada PROSEGUR SITEMAS ELECTRONICOS S.A.S. “PROSEGUR GPS” fue condenada por esta Sala, mediante Fallo del (30) de Junio de 2022 (folios 21-28 Archivo Digital 04 Carpeta Segunda Instancia - C02ApelacionSentencia), de la siguiente manera: Cra. 45 N° 44-12 oficina 406- Tribunal Superior de Barranquilla www.ramajudicial.gov.co Correo: sl02bqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.
Colombia Consejo Superior de la Judicatura Consejo Seccional de la Judicatura del Atlántico Tribunal Superior de Barranquilla SICGMA PROCESO: ORDINARIO LABORAL PRIMERA INSTANCIA - CUMPLIMIENTO DE SENTENCIA DEMANDANTE: ORLANDO ENRIQUE CASTILLA OSORIO DEMANDADO: PROSEGUR SISTEMAS ELECTRONICOS S.A.S “PROSEGUR GPS” RAD: 08001310500620160020202 RADICADO INTERNO: 75499-C MAGISTRADA PONENTE: KATIA VILLALBA ORDOSGOITIA FECHA: 07 Julio de 2025 7 RESUELVE REVOCAR la sentencia apelada, proferida por el Juzgado Sexto laboral del circuito de Barranquilla, y en su defecto, se ordena lo siguiente:
PRIMERO: DECLARAR no probadas las excepciones propuestas por la parte demandada.
SEGUNDO: CONDENAR a la parte demandada PROSEGUIR SISTEMAS ELECTRONICOS S.A.S. a pagar al demandante, señor ORLANDO CASTILLA OSORIO, la suma de $51.891.653,33 por concepto de indemnización moratoria, sin perjuicio de los que se causen hasta que el demandante perciba legalmente sus prestaciones.
TERCERO: SIN COSTAS en esta instancia. En virtud de la anterior decisión, el Juzgado de Conocimiento profirió el Auto de Mandamiento de Pago del (31) de Octubre de 2022 (archivo digital 21 SGDE Carpeta Primera Instancia): Cra. 45 N° 44-12 oficina 406- Tribunal Superior de Barranquilla www.ramajudicial.gov.co Correo: sl02bqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.
Colombia Consejo Superior de la Judicatura Consejo Seccional de la Judicatura del Atlántico Tribunal Superior de Barranquilla SICGMA PROCESO: ORDINARIO LABORAL PRIMERA INSTANCIA - CUMPLIMIENTO DE SENTENCIA DEMANDANTE: ORLANDO ENRIQUE CASTILLA OSORIO DEMANDADO: PROSEGUR SISTEMAS ELECTRONICOS S.A.S “PROSEGUR GPS” RAD: 08001310500620160020202 RADICADO INTERNO: 75499-C MAGISTRADA PONENTE: KATIA VILLALBA ORDOSGOITIA FECHA: 07 Julio de 2025 8 Cabe destacar que la Sanción Moratoria dispuesta por el artículo 65 del C.S.T., seguirá causándose hasta que se verifique el pago de los salarios y/o prestaciones Sociales adeudadas, según sea el caso.
Frente al alcance, o límite de la sanción moratoria, la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia en Providencia del (02) de Noviembre de 2022, Cra. 45 N° 44-12 oficina 406- Tribunal Superior de Barranquilla www.ramajudicial.gov.co Correo: sl02bqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico. Colombia Consejo Superior de la Judicatura Consejo Seccional de la Judicatura del Atlántico Tribunal Superior de Barranquilla SICGMA PROCESO: ORDINARIO LABORAL PRIMERA INSTANCIA - CUMPLIMIENTO DE SENTENCIA DEMANDANTE: ORLANDO ENRIQUE CASTILLA OSORIO DEMANDADO: PROSEGUR SISTEMAS ELECTRONICOS S.A.S “PROSEGUR GPS” RAD: 08001310500620160020202 RADICADO INTERNO: 75499-C MAGISTRADA PONENTE: KATIA VILLALBA ORDOSGOITIA FECHA: 07 Julio de 2025 9 SL3751-2022 Radicación n.° 91074, M.P. Doctora JIMENA ISABEL GODOY FAJARDO, señaló: “…En sentencia CSJ SL440-2014, esta Corporación se refirió a la validez del pago por consignación en relación con el trabajador reclamante, de la siguiente manera: El pago por consignación es un acto complejo que supone la sucesión de varios pasos, comenzando por el depósito mismo en el Banco Popular, siguiendo por la remisión del título al Juzgado Laboral y concluyendo con la orden del juez aceptando la oferta de pago y disponiendo su entrega, acto este último que reviste gran importancia frente al problema de la mora en los eventos en que el juez se ve impedido de disponer la entrega por circunstancias imputables a la responsabilidad del deudor o consignante.
Para que el pago por consignación produzca sus efectos plenamente liberatorios es indispensable que alcance el efecto de dejar a disposición del beneficiario la suma correspondiente y ello se logra mediante la orden del juez ordenando lo pertinente. Sólo en tal momento debe tenerse par cumplida la condición para que cese el efecto de la indemnización moratoria, salvo que la razón por la cual no se produzca esa orden no sea imputable a responsabilidad del consignante” (Sentencia 11 de abril de 1985).
Y en providencia CSJ SL de 20 oct 2006, rad. 28.090, la Sala dispuso: Importa precisar que no resulta suficiente que la empleadora consigne lo que debe, o considera deber, por concepto de salarios y/o prestaciones de quien fue su trabajador, en los términos del artículo 65 del C. S. del T., sino que es su obligación notificarle o hacerle saber de la existencia del título y del juzgado a donde Cra. 45 N° 44-12 oficina 406- Tribunal Superior de Barranquilla www.ramajudicial.gov.co Correo: sl02bqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.
Colombia Consejo Superior de la Judicatura Consejo Seccional de la Judicatura del Atlántico Tribunal Superior de Barranquilla SICGMA PROCESO: ORDINARIO LABORAL PRIMERA INSTANCIA - CUMPLIMIENTO DE SENTENCIA DEMANDANTE: ORLANDO ENRIQUE CASTILLA OSORIO DEMANDADO: PROSEGUR SISTEMAS ELECTRONICOS S.A.S “PROSEGUR GPS” RAD: 08001310500620160020202 RADICADO INTERNO: 75499-C MAGISTRADA PONENTE: KATIA VILLALBA ORDOSGOITIA FECHA: 07 Julio de 2025 puede acudir a retirarlo, porque, de no obrar así, es lógico entender que no actuó con buena fe, lo que es lo mismo, que su responsabilidad se entiende extendida hasta dicho momento…” 10 Bajo estos derroteros, el empleador cuenta con la posibilidad de consignar los rublos adeudados por concepto de salarios y/o prestaciones sociales para efectos de derruir la sanción moratoria.
No obstante, se le impone la obligación de informar detalladamente a su trabajador, indicándole por lo menos la existencia del título judicial y del Juzgado a órdenes del cual se encuentra dicho título judicial. En el caso que nos ocupa, ya desde la Sentencia de Segunda Instancia (folios 2128 Archivo Digital 04 Carpeta Segunda Instancia - C02ApelacionSentencia) se atisbaba que la demandada PROSEGUR GPS había efectuado un pago por consignación ante el Juzgado Treinta (30) Laboral del Circuito de Bogotá, pero ante la falta de comunicación a su ex – trabajador ORLANDO ENRIQUE CASTILLA OSORIO, no se le imprimió efectos liberatorios frente a la Sanción Moratoria del artículo 65 del C.S.T. Ahora bien, la entidad ejecutada, inició las labores tendientes a la Conversión del Título Judicial (procedimiento de carácter administrativo) consignado ante el Juzgado Treinta (30) Laboral del Circuito de Bogotá, con la finalidad de que se le pudiera entregar al demandante CASTILLA OSORIO. - Folio 05 Archivo Digital 25 SGDE Carpeta Primera Instancia: Cra. 45 N° 44-12 oficina 406- Tribunal Superior de Barranquilla www.ramajudicial.gov.co Correo: sl02bqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.
Colombia Consejo Superior de la Judicatura Consejo Seccional de la Judicatura del Atlántico Tribunal Superior de Barranquilla PROCESO: ORDINARIO LABORAL PRIMERA INSTANCIA - CUMPLIMIENTO DE SENTENCIA DEMANDANTE: ORLANDO ENRIQUE CASTILLA OSORIO DEMANDADO: PROSEGUR SISTEMAS ELECTRONICOS S.A.S “PROSEGUR GPS” RAD: 08001310500620160020202 RADICADO INTERNO: 75499-C MAGISTRADA PONENTE: KATIA VILLALBA ORDOSGOITIA FECHA: 07 Julio de 2025 11 - Folio 03-04 Archivo Digital 25 SGDE Carpeta Primera Instancia: - Folio 03 Archivo Digital 25 SGDE Carpeta Primera Instancia: Cra. 45 N° 44-12 oficina 406- Tribunal Superior de Barranquilla www.ramajudicial.gov.co Correo: sl02bqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.
Colombia SICGMA Consejo Superior de la Judicatura Consejo Seccional de la Judicatura del Atlántico Tribunal Superior de Barranquilla PROCESO: ORDINARIO LABORAL PRIMERA INSTANCIA - CUMPLIMIENTO DE SENTENCIA DEMANDANTE: ORLANDO ENRIQUE CASTILLA OSORIO DEMANDADO: PROSEGUR SISTEMAS ELECTRONICOS S.A.S “PROSEGUR GPS” RAD: 08001310500620160020202 RADICADO INTERNO: 75499-C MAGISTRADA PONENTE: KATIA VILLALBA ORDOSGOITIA FECHA: 07 Julio de 2025 12 - Folio 02 Archivo Digital 25 SGDE Carpeta Primera Instancia: Cra. 45 N° 44-12 oficina 406- Tribunal Superior de Barranquilla www.ramajudicial.gov.co Correo: sl02bqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.
Colombia SICGMA Consejo Superior de la Judicatura Consejo Seccional de la Judicatura del Atlántico Tribunal Superior de Barranquilla PROCESO: ORDINARIO LABORAL PRIMERA INSTANCIA - CUMPLIMIENTO DE SENTENCIA DEMANDANTE: ORLANDO ENRIQUE CASTILLA OSORIO DEMANDADO: PROSEGUR SISTEMAS ELECTRONICOS S.A.S “PROSEGUR GPS” RAD: 08001310500620160020202 RADICADO INTERNO: 75499-C MAGISTRADA PONENTE: KATIA VILLALBA ORDOSGOITIA FECHA: 07 Julio de 2025 13 - Folio 01 Archivo Digital 25 SGDE Carpeta Primera Instancia: - Folio 03 Archivo Digital 24 SGDE Carpeta Primera Instancia: Cra. 45 N° 44-12 oficina 406- Tribunal Superior de Barranquilla www.ramajudicial.gov.co Correo: sl02bqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.
Colombia SICGMA Consejo Superior de la Judicatura Consejo Seccional de la Judicatura del Atlántico Tribunal Superior de Barranquilla SICGMA PROCESO: ORDINARIO LABORAL PRIMERA INSTANCIA - CUMPLIMIENTO DE SENTENCIA DEMANDANTE: ORLANDO ENRIQUE CASTILLA OSORIO DEMANDADO: PROSEGUR SISTEMAS ELECTRONICOS S.A.S “PROSEGUR GPS” RAD: 08001310500620160020202 RADICADO INTERNO: 75499-C MAGISTRADA PONENTE: KATIA VILLALBA ORDOSGOITIA FECHA: 07 Julio de 2025 14 - Folio 01 Archivo Digital 24 SGDE Carpeta Primera Instancia: Analizados las documentales arriba referenciadas, refulge con meridiana claridad que desde el 25 de Noviembre de 2022, atendiendo a la respuesta emitida por la ofititulosbquilla@cendoj.ramajudicial.gov.co con copia al Juzgado de Conocimiento lcto06ba@cendoj.ramajudicial.gov.co ya estaba enterado del traslado del título judicial por parte del Juzgado de Bogotá a esta ciudad. quedando pendiente el procedimiento administrativo de conversión del título judicial.
Cra. 45 N° 44-12 oficina 406- Tribunal Superior de Barranquilla www.ramajudicial.gov.co Correo: sl02bqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico. Colombia Consejo Superior de la Judicatura Consejo Seccional de la Judicatura del Atlántico Tribunal Superior de Barranquilla SICGMA PROCESO: ORDINARIO LABORAL PRIMERA INSTANCIA - CUMPLIMIENTO DE SENTENCIA DEMANDANTE: ORLANDO ENRIQUE CASTILLA OSORIO DEMANDADO: PROSEGUR SISTEMAS ELECTRONICOS S.A.S “PROSEGUR GPS” RAD: 08001310500620160020202 RADICADO INTERNO: 75499-C MAGISTRADA PONENTE: KATIA VILLALBA ORDOSGOITIA FECHA: 07 Julio de 2025 15 En este orden de ideas, el pago efectivo del título judicial 416010003552896, por valor de $1.576.994,oo al ex – trabajador, desde el 25 de Noviembre de 2022, se encontraba sujeto a una serie de actividades y procedimientos que solo involucraban al Juzgado de Conocimiento, que ya no eran del resorte de la entidad consignante, en la medida que ya había solicitado la conversión y entrega al interior del proceso de marras.
Considera esta Colegiatura, que no se le puede endilgar retardo alguno a la ejecutada frente a la entrega del título judicial # 416010003552896, por valor de $1.576.994,oo cuando solo estaba a su cargo la gestión de la remisión por parte del Juzgado Treinta Laboral del Circuito de Bogotá a la ciudad de Barranquilla. Y que una vez, puesto el conocimiento la a-quo de dicho traslado del título judicial, es a quien le correspondía adelantar el trámite pertinente para garantizar el pago de las acreencias consignadas, tal como lo solicitó en su momento la entidad ejecutada.
Así las cosas, se impone inexorablemente la MODIFICACIÓN de la providencia objeto de reparo, en la medida que el cálculo de la sanción moratoria se debe causar hasta el día 25 de Noviembre de 2022. Atendiendo la condena a cargo de la ejecutada, sanción moratoria del artículo 65 del C.S.T., se determinarán las operaciones de rigor, así. FECHA INICIO 13/08/2015 SANCIÓN MORATORIA ART. 65 DEL CST FECHA VLR SALARIO VLR # DIAS TERMINACION MENSUAL SALARIO DIA MORA 25/11/2022 $ 644.350,00 $ 21.478,33 2623 Cra. 45 N° 44-12 oficina 406- Tribunal Superior de Barranquilla www.ramajudicial.gov.co Correo: sl02bqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.
Colombia TOTAL $ 56.337.668,33 Consejo Superior de la Judicatura Consejo Seccional de la Judicatura del Atlántico Tribunal Superior de Barranquilla SICGMA PROCESO: ORDINARIO LABORAL PRIMERA INSTANCIA - CUMPLIMIENTO DE SENTENCIA DEMANDANTE: ORLANDO ENRIQUE CASTILLA OSORIO DEMANDADO: PROSEGUR SISTEMAS ELECTRONICOS S.A.S “PROSEGUR GPS” RAD: 08001310500620160020202 RADICADO INTERNO: 75499-C MAGISTRADA PONENTE: KATIA VILLALBA ORDOSGOITIA FECHA: 07 Julio de 2025 16 Tenemos que la ejecutada la adeudaba al señor ORLANDO ENRIQUE CASTILLA OSORIO hasta el 25 de Noviembre de 2022, la suma de $56’337.668,33.
Como quedó demostrado en el plenario, al actor le fue entregada la suma de $51’891.653,33 como parte de un Acuerdo con la ejecutada, restando como obligación a cargo de la ejecutada la suma de $4’446.015,oo. La diferencia resultante, es ampliamente cubierta por el título judicial No. 416010005058030 por valor de $16’624.230,00 con fecha de elaboración 31 de julio de 2023, también obrante en el informativo.
Consecuencialmente, se MODIFICARÁ en este aspecto el proveído atacado, ORDENANDOSE el fraccionamiento del título judicial No. 416010005058030 por valor de $16.624.230,00 con fecha de elaboración 31 de julio de 2023, asegurando el monto adeudado a favor del actor -$4’446.015,oo- y la devolución a la ejecutada del excedente. En vista a lo discurrido, la Sala MODIFICARÁ el proveído apelado en su Numeral 4º de la parte resolutiva, bajo el entendido que el fraccionamiento del título judicial mencionado en ese ítem, debe fraccionarse y limitarse la entrega al ejecutante a la suma de $4’446.015,oo y la devolución del excedente a la ejecutada.
DECISION Por lo brevemente expuesto, esta Sala Cra. 45 N° 44-12 oficina 406- Tribunal Superior de Barranquilla www.ramajudicial.gov.co Correo: sl02bqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico. Colombia Consejo Superior de la Judicatura Consejo Seccional de la Judicatura del Atlántico Tribunal Superior de Barranquilla SICGMA PROCESO: ORDINARIO LABORAL PRIMERA INSTANCIA - CUMPLIMIENTO DE SENTENCIA DEMANDANTE: ORLANDO ENRIQUE CASTILLA OSORIO DEMANDADO: PROSEGUR SISTEMAS ELECTRONICOS S.A.S “PROSEGUR GPS” RAD: 08001310500620160020202 RADICADO INTERNO: 75499-C MAGISTRADA PONENTE: KATIA VILLALBA ORDOSGOITIA FECHA: 07 Julio de 2025 RESUELVE 17 PRIMERO. MODIFICAR el proveído impugnado en el Numeral 4º de la parte resolutiva, por las razones expuestas en la parte considerativa, ORDENANDO a que el fraccionamiento del título judicial No. 416010005058030 por valor de $16’624.230,00, se limite a favor del ejecutante a la suma de $4’446.015,oo y el excedente resultante sea devuelto a la entidad ejecutada.
SEGUNDO: CONFIRMAR el proveído objeto de alzada en todo lo demás.
TERCERO: Sin costas en esta instancia.
CUARTO: Ejecutoriado el presente auto, remítase la actuación al juzgado de origen.
NOTIFIQUESE Y CUMPLASE, KATIA VILLALBA ORDOSGOITIA Magistrada (75.499-C) NORA MENDEZ ALVAREZ ARIEL MORA ORTIZ Magistrada Magistrado (Ausencia justificada) Firmado Por: Cra. 45 N° 44-12 oficina 406- Tribunal Superior de Barranquilla www.ramajudicial.gov.co Correo: sl02bqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico. Colombia Consejo Superior de la Judicatura Consejo Seccional de la Judicatura del Atlántico Tribunal Superior de Barranquilla SICGMA PROCESO: ORDINARIO LABORAL PRIMERA INSTANCIA - CUMPLIMIENTO DE SENTENCIA DEMANDANTE: ORLANDO ENRIQUE CASTILLA OSORIO DEMANDADO: PROSEGUR SISTEMAS ELECTRONICOS S.A.S “PROSEGUR GPS” RAD: 08001310500620160020202 RADICADO INTERNO: 75499-C MAGISTRADA PONENTE: KATIA VILLALBA ORDOSGOITIA FECHA: 07 Julio de 2025 18 Katya Felicia Villalba Ordosgoitia Magistrado Sala 007 Laboral Tribunal Superior De Barranquilla - Atlantico Nora Edith Mendez Alvarez Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 007 Laboral Tribunal Superior De Barranquilla - Atlantico Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 80d93fea1c953f143079236c1adbffc706d929d2596e07198f4e72455cf89740 Documento generado en 07/07/2025 03:45:09 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica Cra. 45 N° 44-12 oficina 406- Tribunal Superior de Barranquilla www.ramajudicial.gov.co Correo: sl02bqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.
Colombia