República de Colombia Rama Judicial del Poder Público TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ - SALA CIVIL Bogotá D.C., diecinueve (19) de febrero de dos mil veinticinco (2025). Radicado 11001310304120230007701
2. PROPÓSITO DE LA DECISIÓN Sería del caso desatar la reposición formulada contra el auto adiado 30 de enero de la anualidad en curso si no fuera porque se advierte que es intempestiva. 3.
ANTECEDENTES El 30 de enero hogaño, se declaró desierto el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la sentencia proferida el 13 de diciembre de 2024, por el Juzgado 56 Civil del Circuito de esta ciudad1. Tal determinación se notificó por estado del día siguiente. El 5 de febrero anterior, a las 5:03 P.M., por medio de correo electrónico, el apoderado de dicho extremo de la lid interpuso el aludido medio de defensa2. 4.
CONSIDERACIONES 4.1. Por sabido se tiene que el recurso de reposición busca que el mismo Funcionario que emitió la providencia, vuelva sobre ella para 1 2 Archivo 010AutoDeclaraDesierto, 02SegundaInstancia Archivo 012RecursoReposición,ib. Verbal 41 2023 00077 01. que analice su legalidad y en caso tal, la revoque, modifique, o adicione, cuando quiera que haya incurrido en error in judicando o in procedendo.
El artículo 318 del Código General del Proceso, prevé “ El recurso deberá interponerse con expresión de las razones que lo sustenten, en forma verbal inmediatamente se pronuncie el auto. Cuando el auto se pronuncie fuera de audiencia el recurso deberá interponerse por escrito dentro de los tres (3) días siguientes al de la notificación del auto ” 4.2.
En el caso sub-lite, al rompe se advierte la extemporaneidad de la impugnación que ocupa la atención del Despacho, conforme pasa a explicarse. El proveído opugnado fue notificado en estado del 31 de enero hogaño3, por lo que el lapso para recurrir fenecía el 5 de febrero siguiente a las 5:00 pm; empero, el evocado recurso, no fue presentado en ese interregno; amén que su envío aconteció en la anotada data, pero a las 5:03 pm4, es decir, por fuera del horario laboral5.
Entonces, como la remisión ocurrió a esa hora, a la luz de previsto en el canon 24 del Acuerdo PCSJA21-11840 del 26 de agosto de 2021, expedido por el Consejo Superior de la Judicatura6, en concordancia con lo establecido en el último inciso del artículo 109 del Estatuto Procesal7, fue radicado por fuera de la oportunidad legal. 3 Archivo 015Consulta, ib.
Archivo 014InformeEntrada20250212, ib. 5 Art. 1 del Acuerdo No. PSAA07-4034 de 2007: “A partir del día primero (1) de junio de dos mil siete (2007), en los despachos judiciales y dependencias administrativas del Distrito Judicial de Bogotá, el horario de trabajo será de lunes a viernes, de 8:00 a.m. a 1:00 p.m. y de2:00 p.m. a 5:00 p.m. con exclusión de los despachos penales que han entrado en funcionamiento en el Sistema Penal Acusatorio.
Entre la 1:00 p.m. y las 2:00 p.m. los mencionados despachos cerrarán sus puertas al público por serla hora de almuerzo de los funcionarios y empleados”. 6 “Las demandas, acciones, memoriales, documentos, escritos y solicitudes que se envíen a los despachos judiciales, después del horario laboral de cada distrito se entenderán presentadas el día hábil siguiente; los despachos judiciales no confirmarán la recepción de estos mensajes de correo electrónico por fuera de las jornadas laborales sino hasta el día hábil siguiente.
Lo anterior estará vigente hasta la implementación de la Sede Electrónica que regula el uso de canales de atención en horarios hábiles y que pondrá en funcionamiento el Consejo Superior de la judicatura, en ejecución del plan estratégico de transformación digital de la rama judicial (PETD 2021-2025)” 7 “(…) Los memoriales, incluidos los mensajes de datos, se entenderán presentados oportunamente si son recibidos antes del cierre del despacho del día en que vence el término” 4 2 Verbal 41 2023 00077 01.
En un caso de similares contornos fácticos, al rechazar un remedio horizontal el Tribunal de Cierre de la Jurisdicción Ordinaria, precisó: “…En el sub-examine, la Corte declaró desierta la impugnación extraordinaria el 30 de junio de 2021, proveído notificado por anotación en estado del día 1º de julio del mismo año, de modo que, a partir del día siguiente al del enteramiento de dicha decisión (2 de julio de 2021), comenzó a agotarse el término de tres (3) días para la instauración del remedio horizontal, el cual, llegaba a su fin el 7 de julio de anualidad aludida, inclusive, interregno que trascurrió en silencio, pues si bien se evidencia en el expediente, que la reposición fue remitida en la data indicada a través de correo electrónico, este fue recibido en la secretaría de la Sala a las 10:34 P.M., cuando el horario de atención a los usuarios culmina a las cinco de la tarde (5:00 P.M.).
Se sigue de lo anotado que la formulación de dicha impugnación devino extemporánea. (…) En relación con lo anotado esta Corporación ha indicado que: (…) «[e]n suma, como en este asunto la demanda de casación se envió por correo electrónico a las 5:18 p.m., del 30 de octubre de 2019, la misma deviene extemporánea a la luz de lo contemplado en la precitada norma procesal [artículo 109 adjetivo], ya que la oportunidad concluyó a las 5:00 p.m. de dicho día, momento de cierre de las actividades al público en la Secretaría de la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia» (CSJ AC4742- 2019, 6 nov. rad. 201500126-01; criterio reiterado en CSJ AC2001-2021, 26 mayo. rad. 2017-00305-01)”8.
Corolario se impone rechazar el mencionado medio de impugnación. 5. DECISIÓN En virtud de lo expuesto, el TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO 8 CSJ AC3040-2021 Magistrada Ponente Hilda González Neira. 3 Verbal 41 2023 00077
01. JUDICIAL DE BOGOTÁ, D.C., RESUELVE:
5.1. RECHAZAR POR EXTEMPORÁNEO el recurso de reposición interpuesto por el apoderado judicial de la parte demandada, contra la providencia calendada 30 de enero de 2025. 5.2. ACEPTAR la renuncia que del poder conferido hace la apoderada MARIA CAROLINA HERNÁNDEZ BLANCO9. 5.3. RECONOCER personería al abogado FABIÁN ANDRÉS DURÁN RIVERO, como mandatario judicial de dicho extremo de la lid, en los términos y para los efectos del poder conferido –artículo 74 del Código General del Proceso-10.
NOTIFÍQUESE. Firmado Por: Clara Ines Marquez Bulla Magistrada Sala 003 Civil Tribunal Superior De Bogotá D.C., Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 8c0fb4f266aa7bbaae2bad8a7d0291b72f2dd45f3d9d427d85a178f395db84b2 Documento generado en 19/02/2025 10:20:04 AM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica 9 10 Archivo 011RenunciaPoder, 02SegundaInstancia. Folios 8 a 11, 012RecursoReposición, ib. 4