TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CÚCUTA SALA CIVIL-FAMILIA BRIYIT ROCIO ACOSTA JARA Magistrada Ponente Proceso Declaración de Existencia de Unión Marital de Hecho Radicado Juzgado 54001311000120230046001 Radicado Tribunal 2025-088-01 Demandante Ernesto Felipe Salcedo Cortina Demandado Stephany Carreño Páez San José de Cúcuta, siete (07) de julio de dos mil veinticinco (2025) Procede la suscrita Magistrada a resolver sobre la concesión del recurso extraordinario de casación, interpuesto por el señor apoderado judicial de la parte demandada, contra la sentencia proferida en este asunto, el día veinticuatro (24) de junio de dos mil veinticinco (2025).
CONSIDERACIONES Mediante escrito que antecede la demandada Stephany Carreño Páez, por intermedio de su apoderado judicial, presenta recurso de casación contra la sentencia dictada el 24 de junio de 2025, que modificó el numeral segundo y revocó el quinto, manteniendo en lo demás la decisión adoptada por el Juzgado de primer grado. De conformidad con el artículo 340 del Código General del Proceso, se verifica que el recurso elevado cumple los presupuestos para su concesión, a saber, (i) la providencia es susceptible de casación, tratándose de un proceso de Unión Marital de hecho–Parágrafo Art. 334 ibídem–, (ii) la recurrente se encuentra legitimada debido a que la sentencia de segunda instancia no fue exclusivamente confirmatoria de la emitida en primera instancia –Inc. 2º Art. 2 Radicado Tribunal: 2025-0088 337 ibídem–, (iii) se presentó dentro del término concedido para tal efecto – Inc. 1º Art. 337 ibídem–, (iv) tratándose de una decisión que versa sobre el estado civil, se excluye la cuantía del interés para recurrir – Art. 338 ibídem–.
Dado que la sentencia de segunda instancia contiene mandatos que deben cumplirse, conforme lo establecido por el inciso tercero del artículo 341 del C.G.P., se ordena que por intermedio de la Secretaría de esta Sala se remita copia del expediente electrónico al juzgado de primera instancia mediante correo electrónico institucional para que se surta el cumplimiento de la sentencia de segunda instancia, sin que sea necesario ordenar la expedición de copias a cargo del recurrente, toda vez que el expediente obra en medio digital, en concordancia con lo dispuesto por la Ley 2213 de 2022 - por medio de la cual se adoptan medidas para implementar las tecnologías de la información y las comunicaciones en las actuaciones judiciales, agilizar los procesos judiciales y flexibilizar la atención a los usuarios del servicio de justicia y se dictan otras disposiciones.
En mérito de lo expuesto, la suscrita magistrada de la SALA CIVIL FAMILIA DELTRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CÚCUTA, RESUELVE:
PRIMERO: CONCEDER el recurso extraordinario de casación interpuesto por el señor apoderado judicial de la parte demandada, contra la sentencia proferida por este Tribunal el veinticuatro (24) de junio de dos mil veinticinco (2025).
SEGUNDO: SE ORDENA que por intermedio de la Secretaría de esta Sala se remita copia del expediente electrónico al juzgado de primera instancia mediante correo electrónico institucional para que se surta la ejecución de los mandatos ejecutables, sin que sea necesario ordenar la expedición de copias a cargo del recurrente, toda vez que el expediente obra en medio digital, en concordancia con lo dispuesto por la Ley 2213 de 2022. 3 Radicado Tribunal: 2025-0088 TERCERO: REMITASE el expediente digital a la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia mediante correo electrónico.
NOTIFÍQUESE,