Magistrado Sustanciador: MIGUEL ANDRÉS IBÁÑEZ CASTAÑEDA Radicado n° 08001-3153-003-2023-00087-01 (Radicado interno 46.550) Barranquilla D.E.I. y P., tres (3) de septiembre de dos mil veinticinco (2025). Admítase la apelación interpuesta por la demandante Jazmín Julieth Ramírez Maldonado, en contra de la sentencia proferida el 11 de febrero de 2025 por el Juzgado Tercero Civil del Circuito de esta ciudad, impugnación que fue concedida en el efecto suspensivo y arribó el 2 de septiembre de 2025 a este tribunal.
En cumplimiento del inciso 3° del artículo 12 de la Ley 2213 de 2022, que establece la obligación de las partes de sustentar el recurso y su respectiva réplica, una vez ejecutoriada la presente providencia -o la que eventualmente niegue la solicitud de pruebas-, la recurrente dispondrá del término improrrogable de cinco (5) días hábiles para presentar la sustentación de la alzada, so pena de declararse desierta.
Se advierte a la apelante que, conforme lo dispone el artículo 327 inciso final del Código General del Proceso, la sustentación deberá limitarse exclusivamente a «desarrollar los argumentos expuestos ante el juez de primera instancia», sin que sea procedente exponer nuevas alegaciones o fundamentos jurídicos. Toda comunicación relativa a este litigio deberá remitirse a la dirección electrónica de la secretaría de esta Corporación: seccfbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Notifíquese y Cúmplase.
MIGUEL ANDRÉS IBAÑÉZ CASTAÑEDA Magistrado Firmado Por: Miguel Andres Ibañez Castañeda Radicado: 08001-3153-003-2023-00087-01 (Radicado interno 46.550) Magistrado Sala Civil Familia Tribunal Superior De Barranquilla - Atlantico Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 27ca611b2a656e50da44dbd7f715da66986156ae3cb65ecbd5032f4c98fc6e90 Documento generado en 03/09/2025 01:45:13 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica 2